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Memorias del
Judicialización de casos y reparación
a mujeres víctimas de delitos de
violencia sexual en el marco
del conflicto armado
Bogotá, 4 y 5 de febrero de 2009 Documento realizado en el marco del Proyecto Estrategia Integral de Incidencia a Favor de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Colombia, financiado por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarollo - Junta de Extremadura / Convocatoria 2008, proyecto que se realiza en coordinación con Fundación Mujeres de España.
Diseño: Rosa Helena Pelaéz Impresión: Ediciones Ántropos Bogotá, febrero de 2009 Corporación Humanas - Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género Cra. 7 No 33 – 49 oficina 701 Bogotá – Colombia PBX 571 232 59 15 ISBN: 978- 958- 97821-7-0 3 Presentación
7 La violencia sexual en el conflicto armado colombiano:
situación, posibilidades de judicialización y reparación para las mujeres víctimas Luz Piedad Caicedo 35 Judicialización de la violencia sexual en escenarios
de postconflicto Helena Olea 45 La práctica judicial de los Juzgados de Violencia sobre
la Mujer en España: balance de un sistema integral contra la violencia de género Sonia A. Chirinos Rivera 55 Impunidad y derecho a reparación para víctimas de
violencia sexual durante el conflicto armado: el Caso Guatemala María Eugenia Solís 65 Reparación en casos de violencia sexual durante el
conflicto armado interno peruano: avances y retrocesos Diana Portal 75 Violencia, mujeres y democracia
Alejandra Castillo
85 La violencia sexual contra las mujeres en los medios
de comunicación
Pilar Aguilar
El 4 y 5 de febrero de 2008 la Corporación Humanas realizó el Seminario Internacio-nal Judicialización de Casos y Reparación a Mujeres Víctimas de Delitos de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado, con el objetivo de generar un debate reflexi-vo en torno a los avances y obstáculos para la judicialización y reparación de mujeres víctimas de violencia sexual en diferentes contextos que enriquezca el tratamiento de la problemática de violencia contra las mujeres en Colombia para la incidencia en materia de políticas públicas y normativas acordes con los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres. Analizar la problemática de la violencia sexual en sus diversas manifestaciones en el contexto del conflicto armado requiere un abordaje desde la justicia, entendida ésta como integral y que, por tanto, comprende los conceptos de verdad, justicia y repara-ción para las víctimas desde una mirada género sensitiva. Por ello, el Seminario se planteó como un ejercicio para discutir los nudos existentes y conocer cuáles son las prácticas más exitosas que se están desarrollando en varios países tanto en materia de judicialización como en reparación desde un enfoque integral de la violencia basa-da en género. La publicación de estas memorias se hace con el propósito de difundir las ponencias y, a la vez, brindar elementos para futuras acciones de incidencia que puedan generar recomendaciones para políticas públicas, normativas en la materia y en el accionar judicial en el país, que permitan que en Colombia las víctimas de violencia sexual accedan al ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación y el Estado colombiano se comprometa con las garantías de no repetición. La violencia sexual en
el conflicto armado colombiano:
situación, posibilidades de
judicialización y reparación
para las mujeres víctimas
Luz Piedad CaiCedo1 - CorPoraCión Humanas-CoLombia Las mujeres han jugado variados roles en la guerra y éstos han sido anali- zados desde perspectivas diversas. Algunas de estas perspectivas han insinuado una cierta dicotomía entre el papel de víctimas y el de actoras sociales, haciendo hincapié en el hecho de que situar a las mujeres sólo como víctimas es perpetuar-las en un lugar de indefensión y vulneración y no destacar el rol activo de partici- 1 es antropóloga con estudios de maestría en historia y especialización en ciencias políticas. Coordina el área de investigaciones de la Corporación Humanas-Colombia y es una de sus socias fundadoras. Ha documentado casos de violencia sexual contra las mujeres en república democrática del Congo, angola y ruanda para una campaña de sensibilización sobre la gravedad de estos delitos y el papel que puede jugar la CPi para su juzgamiento, en la que participa la Corporación Humanas y Lola mora Producciones. en su trabajo con la Corporación Humanas ha adelantado dos investigaciones sobre el impacto de los procesos de ddr en la vida y seguridad de las mujeres colombianas. actualmente adelanta un proyecto para brin-dar herramientas e indicios que posibiliten llevar ante la justicia casos de violencia sexual cometidos en el marco del conflicto armado constitutivos de crímenes de lesa humanidad.
LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONfLICtO ArmAdO COLOmBIANO pación en la reconstrucción del tejido social y en la construcción de la paz. No obstante, el reconocimiento de la situación de víctima no excluye la potencia de las mujeres ni otras posibles realidades o condiciones de una misma mujer. Ser víctima no es, desde una perspectiva de derechos, una minusvalía. Denominar como víctima a quien ha visto vulnerado alguno de sus derechos no sustrae su capacidad de agencia o de acción. El calificativo de víctima es relacional, no hay lugar a su uso si no confluyen tres partes: una persona con derechos, otra que se los vulnera y un Estado con responsabilidades sobre la acción de vulneración que se cometió.
En esta relación de tres, desde el punto de vista de la víctima, la denomina- ción como tal es el reconocimiento sin ambages de que esa persona es un sujeto de derechos, es humana, está en igualdad de derechos con todas las otras personas de la sociedad. Para quien cometió el delito esa denominación es un mensaje uní-voco de que las actuaciones que realizó fueron delictivas (rompieron con el orden establecido de común acuerdo, simbolizado en el código penal y en concordancia, la mayoría de las veces, con el derecho internacional), que hay una sociedad que no está dispuesta a aceptar que esos hechos ocurran y que debe responder por ello. Desde el punto de vista del tercero en esta relación, el Estado, la existencia de la víctima significa que no cumplió con la responsabilidad de garantizar el goce pleno de los derechos de esa persona y que debe actuar para reparar el daño pro-ducido. Estos implícitos de la palabra víctima se hacen explícitos con la acción de la justicia.
No obstante, el desconocimiento de las mujeres como víctimas ha estado ligado a la persistencia de una cultura androcéntrica que naturaliza las violencias que se cometen contra las mujeres, en particular la violencia sexual en todas sus manifestaciones. Ello contrasta con el reconocimiento de otras violaciones a los derechos humanos que afectan mayoritariamente a los hombres tales como el asesinato o la tortura. Esta invisibilización obstaculiza las posibilidades de garan-tizar verdad, justicia y reparación para las mujeres víctimas. Desde una perspecti-va feminista, para que haya justicia es necesario que los delitos cometidos contra las mujeres sean valorados en igualdad de gravedad que los perpetrados contra los hombres, que obtengan la misma atención y celo investigativo y que sean del mismo interés para toda la sociedad. En otras palabras, el Estado colombiano debe combatir la impunidad de las violencias contra las mujeres y, a la vez, garantizar la dignidad de las víctimas de dichos crímenes.
La aplicación de justicia en los delitos de violencia sexual, además de ser un mecanismo para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, tiene un impacto en la cultura, debido a que el sistema de justicia está legitimado. Por tanto, lo que haga o deje de hacer genera un impacto en la sociedad.
Contextos y finalidades de la violencia sexual cometida
en el marco del conflicto armado colombiano
En Colombia la violencia sexual contra las mujeres ha sido una constante en el conflicto armado contemporáneo. Esta violencia, aunque invisible, no es espo-rádica. Por el contrario, su ocurrencia es considerablemente alta y tiene unos pa-trones o prácticas de realización que se repiten en las distintas zonas donde ha habido presencia de actores armados.
En el último decenio, organizaciones nacionales e internacionales de mu- jeres y derechos humanos han realizado numerosos esfuerzos por visibilizar la especial afectación del conflicto armado colombiano sobre la vida de las mujeres y la vulneración a sus derechos. Su magnitud llevó a que la Corte Constitucional reconociera en el Auto 092 de 2008 el carácter generalizado de la violencia sexual ejercida contra las mujeres en el conflicto armado colombiano.2 En los casos reportados por las distintas organizaciones se han encontrado las siguientes conductas de violencia sexual ejercida contra las mujeres:3 violación por parte de un agresor, violación perpetrada por más de un hombre, violaciones repetidas en el tiempo, mutilación sexual, prostitución forzada, esclavitud sexual, trata de personas y aborto forzado, hostigamientos sexuales, amenazas de per-petrar algún tipo de violencia sexual, insultos de carácter sexual, control sobre la sexualidad y vida sexual, manoseos, desnudez forzada y pública, golpes en los senos, uniones forzadas, entre otras. Actores armados, tanto ilegales como legales, son señalados como respon- sables de estos delitos. No obstante, debe resaltarse que la mayoría de los casos reportados se adjudican a paramilitares. También, se señalan casos de violencia sexual realizados por miembros de las fuerzas militares en zonas donde hacen pre-sencia y, en menor medida, se sindica a integrantes de la guerrilla como autores de este tipo de delitos.
Podría plantearse, tentativamente, que la violencia sexual ha sido un arma de mayor uso por parte de los grupos paramilitares por cuanto su accionar mili-tar se realizó fundamentalmente para disputarle territorios y población a la gue- 2 "[…] la Corte hace hincapié en el riesgo de violencia sexual, constatando la gravedad y generalización de la situación de que se ha puesto de presente por diversas vías procesales ante esta Corporación […]". Auto 092 de 2008, página 3.
3 Son pocos los casos recopilados en los que la víctima era de sexo masculino y su comisión no estuvo vin-culada con su opción sexual. Esto tiene que ver fundamentalmente con que la violencia sexual es un crimen típicamente ejercido contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Otras razones están ligadas con que la violencia sexual perpetrada contra los hombres es tipificada y registrada como tortura y que la mayoría de fuentes consultadas tenían como finalidad visibilizar la violencia sexual cometida contra las mujeres debido a la poca atención que ha tenido este tipo de delitos. 10 LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONfLICtO ArmAdO COLOmBIANO
rrilla, controlar zonas clave para el negocio del narcotráfico y consolidarse como una fuerza política y económica. Para adelantar esta misión militar los grupos paramilitares recurrieron al terror, siendo la violencia sexual una de las formas de implantarlo.
La información fáctica con que se cuenta nos permite plantear que las mo- dalidades de violencia sexual y sus patrones de ocurrencia forman parte del accio-nar militar y de guerra de los actores involucrados en el conflicto armado colom-biano y se han desarrollado en cuatro tipos de contextos: de ataque, de privación de la libertad, de ocupación y de intrafilas.
a. Contexto de ataque
El contexto de ataque corresponde a las acciones a partir de las cuales el actor
armado busca mejorar la posición militar que tiene hasta el momento. En general
corresponde al avance que hace el grupo para tomar una zona.
Un ataque puede cobrar una o un número pequeño de víctimas sobre las cuales se ejerció violencia sexual. Estos casos han sido clasificados como ataques simples. Un ataque también son las distintas vulneraciones cometidas contra dis-tintas personas en las cuales al menos una persona fue víctima de algún tipo de violencia sexual. En estos casos se estará ante un ataque sistemático tal y como lo entiende el derecho internacional.4 Las violencias sexuales que se han desarrollado en estos contextos son de muy diversa índole. A manera de ejemplo, se citan los siguientes casos reportados en distintas regiones del país y cometidos por distintos actores armados: Ataques simplesN Perpetrado en el Chocó por las FARC contra una mujer negra, 2002.
[…] Desde inicios del año 2007 miembros de las FARC estaban buscando a mi espo-so porque él era motorista de una lancha, lo presionaban para que les ayudara. Iban a buscarlo y como no lo encontraron, tres tipos me pegaron, me insultaron, destru-yeron mi hogar y sin piedad abusaron de mí. Mientras uno me agarraba otro me tapaba la boca para que yo no gritara mientras el otro me violaba gritándome que tenía que disfrutarlo para que no me mataran […] lo peor de todo es que aún tengo una enfermedad de transmisión sexual. (Defensoría del Pueblo, 2008: 332).
4 "El concepto de ‘sistemático' puede definirse como organizado, siguiendo un patrón regular en la ejecución de una política concertada que vincula recursos públicos o privados". Tribunal Penal Internacional para Ruan-da El fiscal contra Jean Paul Akayesu (§580).
N Perpetrado en Medel ín, Antioquia por paramilitares contra una estudiante, 2002.
Yo iba para el colegio a pagar un dinero. En el camino me interceptaron seis hombres vestidos con pantalones camuflados, camisetas verdes claritas, botas y encapuchados. Todos estaban armados con armas largas y cortas y tres de el os tenían brazaletes que decían AUC. Me preguntaron para dónde iba y yo les dije que para el colegio y les di la espalda. Dos de el os me sujetaron de los brazos y otro me vendó los ojos con un trapo negro. Me obligaron a caminar por fuera de la carretera hacia abajo. Luego de unos cuatro o cinco minutos de caminar, durante esos minutos sentía que salían más hombres, por las voces, por las risas, ya no eran seis eran más, creo que por ahí unos 15 hombres, cuando nos detuvimos, uno de el os, al parecer el jefe, se paró frente a mí y comenzó a decir: "Decime la verdad, ¿vos de dónde sos? Te conocemos, sabemos qué hacés, sabemos que sos guerril era, que sos revolucionaria, decinos la verdad. Si nos decís mentiras te va a ir peor." (…) Luego otro se arrimó y me dijo: "Te vamos a matar, pero primero vamos a gozar con vos un rato". Se sentía que movían armas, se reían, había varios radioteléfonos. Uno al parecer recibió una l amada y dijo "aquí está". Luego me tiraron al suelo y me sujetaron los brazos, las piernas abiertas y me violaron unos tres hombres diferentes, me rasgaron la ropa, me hirieron en reiteradas ocasiones con algo cortopunzante, al parecer una cuchil a de afeitar, mientras todos me manoseaban. Me cortaron la boca, los senos, los muslos, las nalgas. Me jalaban el cabel o y hacían una especie de turno, uno de el os me cogió el antebrazo y al parecer con la cuchil a me marcó en la piel las siglas AUC. Luego me pararon bruscamente, yo me caí y me arrastraron del cabel o, me subieron nuevamente hasta la carretera y en el camino me decían: "Si hablás, te matamos, si te movilizás, te matamos. Te vas para tu casa, que si te volvemos a ver en esta zona de nosotros, te matamos. (Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado, 2003: 67-68).
NPerpetrado en Mutatá, Antioquia por militares contra dos mujeres Embera, 1998.
El 14 de septiembre de 1998, en el departamento de Antioquia, municipio de Mu-tatá, dos soldados de la Brigada 17 del Ejército Nacional violentaron sexualmente a dos mujeres indígenas del grupo étnico Embera en presencia de sus hijos y esposos a quienes encañonaron mientras consumaban sus actos. Finalmente amenazaron a las víctimas para que no denunciaran el hecho. (Tomado de: Cinep y Justicia y Paz. Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado, 2001: 10).
Ataques sistemáticosNIncursión armada de más o menos sesenta paramilitares al corregimiento San-tiago Apóstol, Sucre, en el que al menos cuatro mujeres fueron violadas.
La vida de Santiago Apóstol, corregimiento de San Benito Abad (sur de Sucre) no va a volver a ser la misma luego de la incursión de un grupo armado, el pasado 23 de agosto, en la que al menos 4 mujeres fueron violadas, varios hombres golpeados y los tenderos amenazados de muerte.
Aunque el Ejército no se atreve a señalar a los paramilitares como los responsables del hecho, muchos habitantes, y el sacerdote de la localidad, Gilmar Ortiz, aseguran que son ellos los autores de los atropellos.
Hace 4 meses empezaron a aparecer panfletos en el pueblo, en los que los paras anunciaban su llegada y advertían acciones contra los pobladores por ser auxiliado-res de la guerrilla.
12 LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONfLICtO ArmAdO COLOmBIANO
La incursión del 23 de agosto comenzó a las 8 de la noche y terminó a las 4 de la maña-na del día siguiente. Según los pobladores, alrededor de 60 hombres armados l egaron y se introdujeron a la fuerza en varias casas, donde abusaron de las mujeres e infligie-ron castigo físico y sicológico a los hombres. (El Tiempo, 2002, 10 de septiembre).
N Operación Marcial llevada a cabo en Antioquia por militares, varias mujeres fueron violadas en el marco de esa operación, 2003.
Durante el desarrollo de la Operación Marcial, una operación militar a gran esca-la contra las fuerzas guerrilleras en el departamento de Antioquia que se inició a principios de 2003, la tropa entró en la vivienda de Matilde, mujer residente de la vereda Los Medios, del municipio de Granada. Se entrevistaron con ella y le dijeron que debía ir a buscar a su marido. Ella salió por la carretera y en el camino fue pre-suntamente violada por militares de la IV Brigada del ejército. [.] De acuerdo con la información recogida por Amnistía Internacional, varias mujeres fueron violadas en el marco de dicha operación. (Amnistía Internacional, 2004: 22-23).
b. Contexto de privación de la libertad
Corresponde a las violencias sexuales que se cometen contra una persona a la
que se le ha privado la libertad. Esta privación de la libertad puede ocurrir con
motivo de una detención (legal) llevada a cabo por parte de fuerzas policiales o de
seguridad; en ocasión de un retén sea éste levantado por grupos armados ilegales
o por organismos militares o policiales, y como consecuencia de un secuestro. Las
violencias sexuales más recurrentes en este tipo de contexto son el acoso sexual,
la desnudez forzada y la violación.
Los siguientes casos ilustran violencias sexuales cometidas contra mujeres en el marco de un contexto de privación de la libertad.
DetenciónN Llevada a cabo por miembros del ejército contra una mujer sindicada de per-tenecer a la guerrilla.
Cuando a mí me detuvieron me montaron en una patrulla y me quitaron la ropa, empezaron a pegarme con las manos y a decirme groserías: "Perra malparida, gue-rrillera hijueputa la vamos a matar, todas las guerrilleras son unas perras." (Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado, 2002: 77).
ReténN Retén de los paramilitares en el sur de Bolívar.
Ahora nos están molestando mucho a las mujeres en los retenes cuando vamos a salir o cuando venimos para acá. A mí me tocó una vez un retén de los paramilitares en el que nos hicieron bajar los pantalones hasta las rodillas y agacharnos para ver si llevábamos algo. Entrevista a una mujer habitante del Sur de Bolívar, 2004 (Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado: 2004, 44-45).
N Retén del ejército a la salida de Neiva.
Hace dos años saliendo de Neiva [departamento de Huila] el ejército nos bajó [del autobús]. Al muchacho que estaba conmigo lo mataron. A mí me violaron entre ocho y nueve soldados. (Amnistía Internacional, 2004: 3).
SecuestroN Perpetrado por las FARC en la Sierra Nevada de Santa Marta, 2003.
El 12 de agosto de 2003 la bacterióloga Rina Bolaño fue retenida, junto con dos compañeros de trabajo, por un comando del grupo armado ilegal FARC-EP que ope-ra en dicho territorio [región de Umake, zona de la Sierra Nevada de Santa Marta] al imperio de un hombre de alias "Beltrán". Estuvo secuestrada 16 días, durante los cua-les, además, fue objeto de actos sexuales abusivos y acceso carnal violento por parte del señor "Beltrán", sujeto que, fusil en mano, la violó en dos ocasiones: "Así acosaba todos los días y yo me puse muy reacia y le dije que lo iba a acusar con la tropa, a lo cual respondió que él era el mando y que nadie me creería a mí, sino sólo a él". Por la liberación de Rina, alias "Beltrán" exigió a la empresa de salud una suma de dinero, mensaje que fue enviado con sus compañeros de cautiverio, que fueron dejados en libertad días antes. (Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado: 2004, 127).
N Perpetrado por miembros de las AUC. El lunes 9 de febrero, a las 3:00 de la tarde, Luisa Fernanda Calle Marín, de 15 años, fue asesinada con arma de fuego en el barrio Manrique. El miércoles 4 de febrero había desaparecido cuando iba adonde una tía, y el sábado 7 la encontraron muerta. El Gaula rural de la IV Brigada capturó a tres hombres de las AUC, que violaron, torturaron y asesinaron a Luisa en el sector nororiental de la ciudad de Medellín. Según las investigaciones, los sujetos sindicados del crimen pretendían cobrar 12 millones de pesos por la libertad de la menor. (Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado: 2004, 88-89).
c. Contexto de ocupación
El contexto de ocupación se caracteriza porque el actor armado tiene un control
de una zona geográfica (cualquiera sea su característica o su tamaño) y ejerce au-
toridad en ella. Las violencias sexuales responden sobre todo al mantenimiento
de la posición militar alcanzada y en algunas oportunidades a alicientes dirigidos
a sus integrantes. Las violencias sexuales más comunes en estos contextos son el
control sobre la sexualidad y los cuerpos de las mujeres, la violación de mujeres
jóvenes, la incitación a la prostitución, la trata de mujeres y de niños y niñas.
Estos son algunos de los casos de violencia sexual cometidos por actores armados que ocupaban la zona: N En la Vega de Cáchira, Norte de Santander, zona bajo el control de las FARC, varias mujeres fueron violadas por guerrilleros de esta agrupación, 1997.
Tenía 15 años, vivía en la Vega de Cáchira, Norte de Santander. Enero de 1997, su- 14 LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONfLICtO ArmAdO COLOmBIANO
cedió en unas veredas del pueblo. Las veredas se llamaba las Cuadras y el Filo, ade-más de mí otras 15 mujeres fueron abusadas por la guerrilla, eran las 10:00 p.m. y llegaron a la casa tocando y diciendo que tenían hambre y los hombres y las mujeres se levantaron a cocinarles y matar las gallinas para darles de comer, luego que se les dio la comida empezaron a abusar de nosotras y mataron a los esposos y a otros los amarraron porque se metieron a defendernos. Ellos atropellaban y mataban a cual-quiera porque éramos informantes del ejército, porque ellos pasaban y nos pedían agua y nosotros les dábamos. […] En el pueblo el problema era que no había policía, ellos eran la ley. (Defensoría del Pueblo, 2008: 326).
N En el Urabá ocupado por el paramilitar Fredy Rendón, alias "El Alemán" varias jóvenes fueron víctimas de violencia sexual cometida por él.
Un desmovilizado del bloque Elmer Cárdenas […] fue testigo de numerosos abu-sos sexuales cometidos por Fredy Rendón, "El Alemán", aseguró que muchas veces ordenó matar a sus víctimas y enterrarlas en fosas para no dejar huellas. Un día, a mediados de diciembre de 1997, le llevaron a "El Alemán" a su finca en Necoclí 15 muchachas de ese pueblo y de Turbo. Una de ellas se llamaba Nancy -relató el tes-tigo-. Hicieron con ellas lo que quisieron y luego dieron la orden de enterrar bolsas plásticas en un hueco. Eran los cuerpos de las niñas. (Cambio, 2008, 7 de mayo).
N En Fortul, Arauca, con la instalación del Batallón de Contraguerrilla No. 24 en 1994, al menos diez mujeres violadas por integrantes de este batallón.
Los campesinos de Fortul […] acusaron a miembros del ejército de integrar la banda de los encapuchados, sindicada en la región de la violación de por lo menos 10 mu-jeres y de asaltos en las casas del sector rural […] Cerca de mil labriegos procedentes de distintas veredas […] advirtieron que en la conformación del grupo están impli-cados militares del Batallón de Contraguerrilla No 24, acantonado en la zona.
Según los planteamientos formulados, los desmanes comenzaron desde el momen-to en que la unidad militar se asentó en el área y la presencia de los encapuchados siempre se ha registrado en inmediaciones a esa guarnición. […] Igualmente se dio a conocer el caso de un hombre de 60 años al cual mataron los encapuchados por defender a su hija a quien iban a violar. (El Tiempo, 1996, 23 de enero).
d. Contexto de intrafilas
El contexto de intrafilas son las normas de comportamiento y las relaciones in-
terpersonales que se imponen al interior de los grupos armados, es decir, es la
violencia sexual que se realiza contra las mujeres combatientes compañeras de
lucha. Las violencias más típicas de estos contextos son la planificación forzada,
el aborto forzado y los servicios sexuales. Su aplicación es una garantía para la
cohesión y el mantenimiento de las jerarquías.
N En las filas del ELN.
Gabriela tenía entre 11 y 12 años cuando fue integrada al ELN y desde los 13 estuvo en acciones de combate. En el ELN le implantaron el anticonceptivo Norplant […]. (Amnistía Internacional: 2004, 29).
N En las filas de las FARC Janet tenía 12 años cuando se incorporó a las FARC: desde que una llega allá, te ponen dispositivos o inyecciones. Las embarazadas tienen que abortar. Es el co-mandante el que decide si tienes al bebé o tienes que abortarlo. Ay de las que se han volado por eso. Si las atrapan las matan no importa qué edad tengan. Es traicionar al movimiento volarte. (Amnistía Internacional: 2004, 30).
Estábamos haciendo una carretera y entonces ahí fue cuando a ese comandante le dio por llevarme a mí a hacer una exploración para hacer un campamento. Enton-ces, nos fuimos para allá a explorar y cuando regresamos, ahí fue cuando él empezó a cansar y yo le decía que no y que no, porque a mí me daba miedo y, tampoco lo quería hacer. (.) Entonces ahí fue cuando me cogió a la fuerza y me violó. Yo, pues lloraba y él me tapó la boca y me decía que, pues que no, que no lo fuera a hacer que-dar mal. Si yo le hubiera contado al primer mando del frente, le hubieran quitado el rango y de pronto lo hubieran amarrado. (.) Testimonio de una niña desvinculada de las FARC, recogido por el Comité Andino de Servicios, Bogotá, julio de 2001. Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado: 2001b, 35).
Finalidades de la violencia sexual
La información analizada ha permito identificar nueve finalidades por las cuales se ha ejercido violencia sexual en los cuatro contextos antes referidos. Las finali-dades han sido: 1. Dominar, 2. Regular, 3. Callar, 4. Obtener información, 5. Cas-tigar, 6. expropiar, 7. Exterminar, 9. Recompensar y 9. Cohesionar.
a. Dominar
Es la violencia sexual cometida con la finalidad de mostrar la supremacía del gru-
po armado sobre la víctima, la familia o la comunidad.
N Violación por parte de las FARC.
(.) Cuando iba en la mitad del camino salieron cuatro muchachos. Tenían la cara cubierta […] Preguntaron si tenía novio en el ejército. Les dije que no. De ellos, el que más hablaba, me arrastró hasta una casa abandonada que quedaba más abajo y cuando me quise resistir me tapó la boca. Me dijo que si gritaba o si yo abría la boca se desquitaban con mi familia o se llevaban a mis hermanitos […] Si hubiera sido uno. pero eran cuatro y yo no me podía defender. Me quedé quieta […] Lo único en que pensaba era en que no le hicieran nada a mi mamá y no se llevaran a mis hermanitos. Tres vigilaban, dos un poco arribita de la casa y uno más abajo. El otro entró conmigo a la casa. Él me violó y me dijo que eso era un recuerdito para que no olvidara que ellos no hablan en vano, que ellos cumplían su palabra, que se habían cansado de que las muchachas del pueblo no hicieran caso de no meterse con los soldados. […] Ellos dijeron que eran de las FARC. Testimonio de una joven documentado por la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado en Cali, agosto 10 de 2002. (Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado: 2002, p. 87). 16 LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONfLICtO ArmAdO COLOmBIANO
N Violaciones masivas por parte de paramilitares.
Como ejemplo de dominación se tiene información de las violaciones masivas reali-zadas en Algarrobo, departamento de El Magdalena, bajo el mando de José Grego-rio Mangones Lugo, alias "Tijeras", subalterno de Jorge 40. Las violaciones ocurrían en medio de las fiestas. Los hombres de Tijeras irrumpían en las casas y sacaban a las mujeres y se las llevaban para violarlas. (Trabajo de Campo).
N Abuso sexual de los militares.
En los puestos de control de la zona oriental del departamento de Antioquia las mujeres sufren abusos de las fuerzas de seguridad y de los paramilitares: "Las des-nudan, les tocan los senos, es una práctica desde la Operación Marcial [principios de 2003]. Antes había, pero de enero [de 2004] para acá se ha agudizado", dijo una fuente. (Amnistía Internacional: 2004, p. 35).
b. Regular
Es la violencia sexual cometida o aplicada contra las mujeres que desobedecen los
mandatos del actor armado que controla (casi siempre ocupa) la región. Incluye
también las normas de control social.
N Violación a mujeres lesbianas. En 2002, en el barrio Miraflores de la ciudad de Barrancabermeja, dos lesbianas fue-ron violadas, presuntamente por paramilitares, según ellos, "para mostrarles a estas chicas qué es sentir un hombre". (Amnistía Internacional: 2004, p. 28).
c. Callar
Es la violencia sexual cometida para disuadir a una persona o la organización a la
que pertenece la persona de continuar con su labor de investigación, denuncia o
exigencia de un derecho que compromete al grupo armado que la realiza.
N Abuso sexual por parte de paramilitares En Barrancabermeja una mujer presenció el descuartizamiento de los dueños de una tienda. Pensando que ella denunció a los perpetradores un grupo de encapu-chados llega más tarde a su casa gritando: "Abra que la vamos a matar por orden de Camilo Morantes". Después de dispararle en la mano empiezan a manosear a sus hijas, la mamá les pide que las suelten y uno de los paramilitares le corta la cara del ojo a la boca después de lo cual la golpean y la matan. En ese momento los hijos tenían entre 5 y 13 años. (Trabajo de Campo) N Esposa de un suboficial violada y asesinada porque sabía demasiado.
Dulfary Torres, esposa del suboficial César Guzmán Jiménez, apareció muerta el pa-sado 2 de marzo en la casa fiscal que les estaba asignada […] en Villavicencio. Según el protocolo de necropsia A-111-98, la víctima tenía heridas de puñal en el cuello y el tórax. De acuerdo con un dictamen del laboratorio forense también presentaba signos de violación. […] Sabía demasiado. Según su relato [el del primer detenido acusado del crimen], corroborado ya en aspectos sustanciales por el Cuerpo Técnico de Investigación, la esposa del suboficial sabía demasiado en relación con un plan que su esposo, compañeros suyos y hombres de las FARC habían concebido para atentar contra las propiedades de Víctor Carranza, zar de las esmeraldas, procesado actualmente bajo el cargo de crear grupos de justicia privada. (El Tiempo: 1998, 29 de abril).
d. Obtener información
Es la violencia sexual cometida contra una persona para obtener información por
parte de ella o de sus allegados/as.
N Violación por paramilitares.
Mujer de 29 años. El día 22 de noviembre de 2006 en zona rural del municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño, en la vía a Tumaco, mi familia y yo fuimos retenidos por un grupo paramilitar en nuestra casa, mi esposo fue asesinado frente a nosotros y yo fui violada. Nos pedían información de un jefe guerrillero, fueron muy violentos. Pero estaban sin uniforme y con capuchas. En la zona había pleno control militar pero con presencia paramilitar y algunos grupos de reinsertados (De-fensoría del Pueblo: 2008; p. 331).
e. Castigar
Es la violencia sexual cometida como retaliación o como castigo contra una per-
sona o el grupo o comunidad a la que pertenece porque se la identifica como ene-
miga (por sus posiciones políticas, trabajo social) o se la vincula con el enemigo
(por tener relaciones sentimentales con él/ellos, colaborar en forma obligada o
voluntaria, tener familiares enrolados).
N Violaciones por parte de las FARC.
En El Retén una mujer fue violada por las FARC porque, según ellos, era informan-te. (Trabajo de Campo). N Violación masiva de paramilitares.
Un desmovilizado del bloque Elmer Cárdenas […] contó que presenció la violación múltiple de una niña de 14 años en Caseta, Turbo, en junio de 1997, quien fue vio-lada por tres hombres delante de su familia. La acusaban de tener amoríos con un guerrillero. "Fue enterrada en un hueco a 15 metros de la casa de sus padres", dijo el desmovilizado, quien agregó que en otros casos las violaciones eran por venganza. (Cambio: 2008, 7 de mayo).
f. Expropiar
Es la violencia sexual cometida para expulsar a una persona, familia o comunidad
de un lugar, para apropiarse de su tierra o sus bienes.
1 LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONfLICtO ArmAdO COLOmBIANO
N Violación para desplazar por parte de paramilitares.
Hace dos años aproximadamente, unos hombres entraron a la finca donde vivía la joven, su hermana y sus padres; querían que se fueran y les dejaran las tierras, ese día mataron a sus padres y a ella la violaron delante de su hermana, mientras come-tían los horrores decían una y otra vez "el agrado que le va a dar al patrón cuando las tierras estén solas", esa joven quedó en muy mal estado psicológico, actualmente se encuentra recluida con graves problemas psiquiátricos en un hospital público de Santa Marta. […] (Trabajo de Campo).
g. Exterminar
Es la violencia sexual cometida con la finalidad de hacer desaparecer o disolver
una organización, un grupo social o un grupo político.
N Violencia sexual a mujeres organizadas.
El 21 de julio de 2003, Ángela, dirigente de ANMUCIC en el departamento de Cun-dinamarca, fue secuestrada por presuntos paramilitares. Su cautiverio duró tres días, durante los cuales fue torturada física y psicológicamente y objeto de graves abusos de índole sexual. (Amnistía Internacional: 2004, p. 23).
Es la violencia sexual cometida para compensar al miembro o miembros del grupo armado como consecuencia de un trabajo considerado bien realizado por sus jefes inmediatos.
N Paramilitares celebran con sexo pagado sus "éxitos militares".
Arroyave ha incitado a la prostitución al contratar mujeres para celebrar sus accio-nes militares. Por ejemplo, para festejar su nuevo "cargo" como comandante de los Llanos Orientales contrató actrices de televisión a quienes les pagó 20.000.000; a las prostitutas que brindaron sus servicios a los aproximadamente 70 hombres que tenían mando al interior del bloque, 2.000.000 y 100.000 a las prostitutas que atendieron a los rasos. (Barraza y Caicedo: 2007).
i. Cohesionar
Es la violencia sexual cometida para mantener la unidad y el control del grupo ile-
gal a través del disciplinamiento del cuerpo, la regulación de las relaciones sexua-
les y el control de los nacimientos. Corresponde a la violencia intrafilas que no
compromete a la población civil sino a las mujeres combatientes.
N Aborto forzado por parte de las FARC.
Yo quedé embarazada. (.). Nosotras le decíamos que nos dejara tener el niño así nos tocara hacer. mejor dicho, así nos tocara tumbar montañas, pero que nos lo dejaran tener. Y no, ellos decían que una vieja ¡qué tal! en embarazo, que por ahí en combate o algo, con esa barriga. […] Me hicieron abortar, tenía dos meses de embarazo. Me hicieron el legrado unos guerrilleros médicos y dos meses duré así recuperándome. (Testimonio de una niña desvinculada, recogido por el Comité Andino de Servicios, Bogotá, julio de 2001) (Mesa de Trabajo: Mujer y Conflicto Armado: 2001b, p. 36).
Propuesta para la judicialización
Son múltiples las cortapisas que enfrentan las víctimas de violencia sexual para lograr que se reconozca que han sido víctimas de la vulneración de sus derechos y los y las operadoras de justicia, en los distintos niveles, actúen para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Por ello, es necesario avanzar en una propuesta de judicialización de la violencia sexual en la que ésta sea reconoci-da como un acto de violencia en sí mismo y como un acto de tortura, y proponga una adecuación típica de las violencias sexuales que no han sido tipificadas como delitos con aquellas que sí lo han sido. A continuación se presentan algunos ele-mentos de la propuesta de judicialización que adelanta la Corporación Humanas.
a. Judicialización de la violencia sexual como acto
de violencia sexual en sí mismo y como tortura
Las violencias sexuales, independientemente de que hayan tenido o no como fin
la satisfacción sexual del autor, coartan inexorablemente el derecho de la víctima
a elegir, rechazar, aceptar y autodeterminar su comportamiento sexual, a escoger
cuándo y cómo expresar su sexualidad. Independientemente del contenido libidi-
noso o no del acto de violación del autor, es claro que la víctima no tuvo opción
para disponer de su cuerpo y su sexualidad libremente.
Las violencias sexuales infligen daños y sufrimientos físicos y sicológicos a las víctimas, no solamente mientras se comete el acto sino a futuro porque los diferentes actos que contempla la violencia sexual dejan consecuencias físicas, psi-cológicas y sociales muy graves. Entre ellas se encuentran infecciones de transmi-sión sexual, fístulas, dolores severos de estómago y vaginales, infertilidad, emba-razo, síndrome de stress postraumático, sentimientos de culpa y vergüenza, baja autoestima, introversión, depresión, disfunciones sexuales, fobias, rechazo por parte de su comunidad, estigmas y rompimiento de las relaciones afectivas.5 Por ello, si bien la violencia sexual debe ser reconocida como un delito sexual,6 también es una forma de tortura, en el que se constituye el elemento 5 Documenting Human Rights Violations by State Agents: Sexual Violence. International Amnesty Publications and International Centre for Human Rights and Democratic Development.1999. Canadá, Quebec.
6 Pero como delito sexual no alcanza a comprender todas las vulneraciones que sufren las víctimas en su dignidad, integridad y autonomía. 20 LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONfLICtO ArmAdO COLOmBIANO
material causando el daño y/o sufrimiento y una finalidad (como castigarla, inti-midarla o coaccionarla).
La jurisprudencia internacional ya se ha pronunciado al respecto. Así lo ha hecho saber la Comisión Interamericana de Derechos Humanos7 y la Corte Euro-pea.8 El Tribunal Penal Internacional para Ruanda en su jurisprudencia estableció la relación entre los delitos de tortura y violencia sexual de manera clara expresan-do que "como la tortura, la violación es usada para propósitos tales como intimi-dación, degradación, humillación, discriminación, castigo, control o destrucción de una persona. Como la tortura, la violación es una vulneración de la dignidad de la persona."9 Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia consideró que la violación es un "acto repudiable que atenta contra la esencia mis-ma de la integridad física y la dignidad humana […] La violación causa enormes daños y sufrimientos, tanto físicos como psicológicos. El daño psicológico que sufre una persona violada puede además verse exacerbado por factores sociales y culturales y puede llegar a ser especialmente agudo y perdurable."10 b. Adecuación típica
En tanto, por principio de legalidad, no es posible juzgar a nadie por acciones
que no han sido tipificadas previamente a su comisión como delitos es necesario
analizar los hechos del caso que se conoce y adecuarlos a la descripción típica que
mejor corresponda. Para ello deben tenerse en cuenta dos aspectos: la vigencia y
la prescripción del delito.
c. Visibilización de la gravedad
Los delitos que se cometen con ocasión de un conflicto armado, ya sea interno o
internacional, tienen una valoración más grave que aquellos que se realizan por
móviles subjetivos, propios del autor que los comete sin relación alguna con un
conflicto. Los primeros se constituyen en crímenes de guerra o violaciones graves
al Derecho Internacional Humanitario y comportan penas de mayor envergadura
que los segundos, tipificados como delitos comunes, convencionales o cometidos
en tiempos de paz.
7 Raquel Martín de Mejía vs. Perú. Caso 10.970, Reporte No. 5/96, Inter-Am.C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.91 Doc. 7 en 157 (1996).
8 Caso Aydin vs. Turquía (57/1996/676/866) sentencia del 25 de septiembre de 1997.
9 Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Akayesu (ICTR, Caso No. ICTR-96-4-T, Decisión del 2 de sep-tiembre de 1998).
10 Tribunal Penal para la ExYugoslavia. Prosecutor vs. Delalic (Celebici Case). Appeals Chamber. February 20, 2001. 40 ILM (2001). En el caso concreto de Colombia se puede hablar de violación y tortura como delitos contra personas protegidas por el derecho internacional humanitario si és-tos ocurrieron en el marco del conflicto armado, en relación con él y si los hechos sucedieron después del 24 de octubre de 2000, fecha en la que entró a regir el actual código penal Ley 599 de 2000. Si los hechos ocurrieron en una fecha ante-rior no podrán presentarse como crímenes de guerra. No obstante, es importante lograr que en la formulación de imputación fáctica se haga evidente la situación del contexto y el conflicto armado marco en el que se cometieron esos hechos.
Los delitos que se cometen en forma individual son considerados de menor gravedad que aquellos que se realizan de manera sistemática o generalizada o se enmarcan en un ataque con esas características. No es lo mismo un delito aislado u ordinario que aquellos que se caracterizan por su magnitud y salvajismo, por la puesta en peligro de la comunidad internacional.11 Este último es sin lugar a dudas más grave y merece un tratamiento y valor jurídico diferente.
Como se vio antes, las violencias sexuales que se han cometido en Colombia lo han sido en contextos de ataques sistemáticos o en contextos que se repiten de tal forma que pueden configurar una situación de generalidad. Así lo sugieren las violencias cometidas en los contextos de ocupación, privación de la libertad e intrafilas. En este sentido no cabe la menor duda de que la mayoría de los casos de violencia sexual cometidos contra mujeres son delitos de lesa humanidad por cuanto se han cometido de manera sistemática o generalizada o en el marco de ataques sistemáticos o generalizados.
Para mayor claridad vale la pena presentar en detalle cuándo se configura el delito de lesa humanidad.
d. El concepto de lesa humanidad
El Estatuto de Roma entiende por crimen de lesa humanidad cualquier acto que
se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una pobla-
ción civil y con conocimiento de dicho ataque. Entre estos actos se mencionan
las siguientes violencias sexuales: violación, esclavitud sexual, prostitución forza-
da, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia
sexual de gravedad comparable.12
Siguiendo lo expuesto por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso adelantado contra Jean Paul Akayesu, "el concepto de ‘generalizado' pue-de ser definido como masivo, frecuente, a gran escala, realizado colectivamen-te con seriedad y dirigido contra una multiplicidad de víctimas. El concepto de 11 Como lo dice la sala en el caso Tadic, Jurisprudencia del TPIY_R.
12 Estatuto de Roma, artículo 7.
22 LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONfLICtO ArmAdO COLOmBIANO
"sistemático" puede definirse como organizado, siguiendo un patrón regular en la ejecución de una política concertada que vincula recursos públicos o privados. No existe requisito alguno que considere que esta política deba ser formalmente adoptada como política de Estado. No obstante, debe haber un plan o política preconcebida."13 El fallo del caso Tadic estableció que un único acto puede ser crimen de lesa humanidad si se inscribe, o hace parte, o es cometido en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Esto implica, entre otras co-sas, que no es necesario que el autor haya cometido muchos actos, basta con que realice uno en las condiciones señaladas. A la vez, no es necesario establecer la ocurrencia de muchos actos de un tipo en especial.
En el caso que nos ocupa, los crímenes de lesa humanidad de violencia sexual, basta con que un acto de violencia sexual ocurra en el contexto de un ata-que sistemático o generalizado a la población civil para calificar la violencia sexual como crimen contra la humanidad.
Reparación de las violencias sexuales
La reparación de las violencias sexuales cometidas contra las mujeres requiere, en
primer lugar, hacer visible las violencias de las cuales han sido víctimas las mujeres
con ocasión del conflicto armado, es decir, que las autoridades públicas reconoz-
can la existencia de la violencia cometida contra las mujeres por razones de género
y particularmente de la violencia sexual en el marco del conflicto armado. Esto es
necesario para que se indague efectivamente sobre su ocurrencia en los procesos
penales que se adelantan, con el fin de que las mujeres víctimas que han decidido
participar en ellos puedan obtener una reparación en sede judicial.
En segundo lugar, reconocer que existe un impacto diferencial de la violen- cia sobre las mujeres, indistintamente del tipo de violencia del que se trate, y en tercer lugar, permitir que las mujeres, sean víctimas o no, participen activamente en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de repara-ción que se implementen.
La política pública de reparación para las mujeres víctimas de violencias por razones de género en el marco del conflicto armado debe cumplir, al menos, con los siguientes requerimientos: N Reparar a las mujeres en forma adecuada, efectiva y rápida y de manera proporcional a la gravedad del crimen y a la entidad del daño sufrido, con la fina-lidad de promover la justicia, remediando las violaciones a los derechos humanos 13 Tribunal Penal Internacional contra Ruanda, Fiscal contra Jean Paul Akayesu, § 580.
y las violaciones graves al derecho internacional humanitario de que fueron vícti-mas por razones de género.
N Identificar las tensiones que se pueden presentar entre las diferentes medidas de reparación en el contexto específico en el que se deben aplicar, de forma que se puedan reparar todos los daños y perjuicios sufridos por las muje-res víctimas. En este sentido, deben buscarse fórmulas adecuadas para superar o minimizar las tensiones. Así, por ejemplo, podría repararse a las mujeres víctimas de violencia de género a través de medidas individuales de reparación y medidas colectivas que restauren e indemnicen los derechos de las colectividades o comu-nidades afectadas por las violaciones.
N Contemplar entre sus medidas de reparación la de restitución, indemni- zación, rehabilitación y garantías de no repetición.
N Las reparaciones deberán ser individuales, colectivas, materiales y simbólicas.
N Contemplar acciones públicas en las que el Estado reconozca su respon- sabilidad por acción u omisión en la comisión de delitos por razones de género durante el conflicto armado.
N Ser construida participativamente tomando en cuenta la diversidad de mujeres e incorporando la voz de las mujeres víctimas. En la aplicación de sus planes y programas debe involucrar a las organizaciones de mujeres y generar me-canismos de rendición de cuentas que permitan el seguimiento y el control social, así como medir su impacto mediante un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos.
N Incorporarse en su implementación coordinación interinstitucional en- tre los entes nacionales, departamentales y municipales, así como la experiencia de organizaciones no gubernamentales en atención a víctimas, especialmente las de las organizaciones de mujeres.
N Contar con los recursos humanos y financieros para su implementación en todo el territorio nacional.
N Establecer los parámetros para calcular los costos de indemnización por violencias sexuales, con la participación de las víctimas y a la luz de los estándares internacionales en la materia.
N Considerar los intereses de las víctimas y las acciones que éstas conside- ren reparadoras tomando en cuenta el género y otras intersecciones.
N Desarrollar programas especiales de atención e integración familiar a los niños y las niñas fruto de violaciones sexuales.
N Incorporar en la construcción de la memoria histórica las violencias de género en el marco del conflicto armado como tema central.
N Garantizar la participación de las mujeres en forma paritaria en todos los procesos de toma de decisiones en torno a la negociación del conflicto armado como un punto fundante de un nuevo pacto social.
de la violencia sexual
en escenarios de postconflicto
HeLena oLea1 - CorPoraCión Humanas-CHiLe La justicia transicional contempla elementos judiciales y extrajudiciales. Hay en-juiciamientos penales y políticos de los responsables, programas de reparación para las víctimas y establecimiento de la verdad. En muchos casos la justicia tran-sicional también incluye elementos de reforma institucional, de investigación de los antecedentes que dieron origen al caso y de procesos de remoción del cargo de funcionarios que estuvieron involucrados en el conflicto armado y que cometie-ron violaciones graves de los derechos humanos o crímenes de guerra.
Los elementos y recetas de justicia transicional que de alguna forma hay que combinar son diferentes. El objetivo siempre es buscar la justicia, ya sea que es-temos en situaciones de conflicto armado o en situaciones de regímenes de opre-sión política. Sin embargo, cuando estamos en una situación de conflicto armado siempre está presente la tensión entre la justicia y la paz, y en las situaciones de regímenes opresores en los que se está en una transición hacia regímenes demo-cráticos, la tensión se da entre paz y gobernabilidad.
1 Es abogada de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. Tiene una maestría en Derecho del Center for Civil and Human Rights, Law School, University of Notre Dame, Indiana, Estados Unidos, y es Candidata a Doctora en Derecho de la University of Notre Dame. En Chile trabaja en la Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género como abogada encargada del litigio internacional y es profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.
26 jUdICIALIzACIóN dE LA VIOLENCIA SEXUAL EN ESCENArIOS dE pOStCONfLICtO
La estabilidad de las instituciones políticas es importante y quiero hacer referencia a esto porque es una particularidad que marca ciertos rasgos del caso chileno que no son aplicables al caso colombiano pero que es interesante consi-derar en su contexto. En el caso chileno hay una marcada preocupación por la estabilidad de las instituciones democráticas y, por ello, siempre que se piensa qué medida se tomar, está el temor a lo frágil de la situación, lo que explica, en parte, el proceso chileno que voy a narrar más adelante.
También es importante tener en cuenta que nos encontramos en una situa- ción que articula dos tipos de responsabilidad. De un lado, está la responsabilidad por el derecho internacional de derechos humanos que es una responsabilidad estatal y, de otro, está el derecho penal internacional. En cuanto a la primera res-ponsabilidad, quiero resaltar que aquellos de ustedes que están presentes en este evento como agentes del Estado, como fiscales, tienen un rol fundamental, es decir, de la actuación de ustedes depende que el día de mañana se determine que el Estado colombiano es responsable o no de haber cometido violaciones a los derechos humanos, en la medida en que no garantizó el derecho a la reparación y el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones. En cuanto al derecho penal internacional lo que se establece es una responsabilidad penal individual, de los agentes, ya sean estatales o se trate de actores armados que están directamente vinculados con los hechos. Como ya lo he mencionado, cuando se trata de conflictos armados, hay una tensión entre las exigencias jurídicas de la justicia y las necesidades políticas de la paz. Por fortuna, eso no le compete a la audiencia presente en este evento. Podría-mos decir que en el caso colombiano esta tensión está, por lo menos temporalmen-te, resuelta en el debate político y en la promulgación de la Ley de Justicia y Paz. Cuando se habla de esta tensión suele haber una discusión muy fuerte ya que algunos sostienen que no debiéramos pensar en un Estado ideal de derecho, sino que deberíamos pensar de manera más pragmática puesto que, se dice, el pragmatismo suele ser una mejor alternativa. Ahora bien, en algunos contextos se observa que frente a las dificultades para que la justicia cumpla con los roles que debería cumplir emergen las Comisiones de la Verdad que, de alguna forma, forma hacen parte de lo que llamamos justicia restaurativa, esto es, una justicia que pone el énfasis en las víctimas, en la reconciliación y en la reparación.
Las Comisiones de la Verdad cumplen con el rol que debería cumplir la jus- ticia en la medida en que se lleven a cabo las investigaciones penales de todos los hechos ocurridos, además de condenas penales individuales. Reconociendo que en algunos casos eso no es posible por distintos factores, esas Comisiones de la Verdad nos ayudan a completar el panorama en cuanto a los hechos. En esos procesos han surgido diferentes alternativas, por ejemplo, en las que se ha consi-derado deseable otorgar algún tipo de amnistía o de perdón posterior como una forma de propender por la reconciliación. Esto, por supuesto, está unido a ciertas ideas, sobre todo religiosas, en torno a la importancia del perdón que han estado presentes en muchos de estos procesos y que es importante considerar. Esta es la tipología que presenta Ruti Teitel y que es útil para pensar la justicia transicional. Sin embargo, hay una más simple, la de Rodrigo Uprimy y de María Paula Saffon, que a mí me parece muy lúcida y que puede ayudarnos a pensar la situación co-lombiana. Estos autores dicen que, de una parte, está lo que ellos denominan "el perdón amnésico", es decir, borrón y cuenta nueva. Dos ejemplos de este tipo de perdón son lo que ocurrió en la España de Franco y lo que ocurrió en Colombia con las amnistías a los grupos guerrilleros que se desmovilizaron a finales de los 80 y comienzos de los 90. De otra parte, está "el perdón compensador". Ejemplos de este tipo de perdón son los casos de Chile y El Salvador, en los cuales hay una combinación de amnistía, Comisión de la Verdad y medidas de reparación para las víctimas. Otro tipo de perdón es "el perdón responsabilizante", del cual el caso pa-radigmático es Suráfrica, en el cual hay amnistía pero a cambio de toda la verdad, de ofrecer reparación y de pedir perdón a las víctimas. Este es un escenario en el cual los victimarios deben aparecer ante la comisión y narrar lo ocurrido en pre-sencia de las víctimas, sobrevivientes o sus familiares. Además, las víctimas y sus familiares tienen la oportunidad de hacer preguntas sobre los hechos acontecidos y, después, se determina si en ese caso particular se otorga o no la amnistía. Tam-bién tenemos lo que llamamos regímenes punitivos, en los cuales prioritariamen-te se busca la justicia y en los que se dan combinaciones, sobre todo de tribunales ad-hoc con otro tipo de tribunales. Ejemplos de esto son el caso de Ruanda y de Yugoslavia. Los tribunales ad-hoc solamente juzgan a los responsables principa-les, a los jefes, a los jefes de las milicias y a los jefes de Estado involucrados, pero como siempre hay un nivel jerárquico más bajo, el de los soldados, y personas que están claramente involucradas en los hechos, necesariamente tiene que haber una combinación de con otro tipo de tribunales internos que juzgan a los funcionarios de rangos jerárquicos inferiores.
La situación colombiana tiene un poco de todo. Evidentemente no estamos pensando en las opciones anteriores sino en que hay un elemento importante de judicialización de algunos de esos casos, y la idea, justamente, es proponer la inclusión de elementos básicos en ese proceso de judicialización que incluyan la perspectiva de las víctimas y la violencia sexual. La invitación es, entonces, a ponerse unos lentes para ver la violencia sexual, a tenerla presente en la investiga-ción y en el análisis. El derecho internacional de los derechos humanos ha evolu-cionado mucho en el tratamiento de estos temas, no sólo por medio de instancias como los tribunales ad-hoc y su jurisprudencia. En este caso en particular, qui-siera rescatar un elemento central que son los principios y las directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones en las normas internacionales de 2 jUdICIALIzACIóN dE LA VIOLENCIA SEXUAL EN ESCENArIOS dE pOStCONfLICtO
derechos humanos y de derecho internacional humanitario a interponer recursos y a obtener reparaciones. Esto surge como una iniciativa de la Comisión de Dere-chos Humanos de las Naciones Unidas que, una vez fue encargado y aprobado, se presentó ante la Asamblea General que lo aprobó mediante resolución en diciem-bre de 2005. Desde mi perspectiva, hay algunos elementos centrales de estos principios y directrices que deberíamos considerar e incluir en el trabajo en todas las áreas de la administración de justicia. En lo que se refiere al tercer principio, que tiene que ver con el alcance de la obligación, habría que rescatar la disposición para impedir violaciones, para investigar, para dar a las víctimas acceso equitativo y efectivo a la justicia y para proporcionarles recursos eficaces, incluida la reparación. En cuanto al cuarto principio, es importante rescatar tres elementos: la obligación de inves-tigar, de enjuiciar y de castigar. El sexto principio incluye un elemento central en torno la violencia sexual que se refiere a la imprescriptibilidad de los crímenes in-ternacionales. Cuando entendemos que la violencia sexual no es solamente un de-lito ordinario sino que, dependiendo del contexto en el que ocurre, es un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o tortura, en esos casos aplican las normas de imprescriptibilidad de los crímenes, lo cual es un elemento fundamental y per-mite entender por qué se está tratando de resucitar casos chilenos que ocurrieron en los años 70. El octavo principio incluye una definición de víctima que también es un elemento muy importante. Ha habido una discusión, incluso en la jurispru-dencia de la Corte Interamericana, en torno a quiénes se considera víctimas. ¿Son exclusivamente los individuos contra los cuales se ejerce la violencia o habría otro tipo de víctimas, que son los familiares directos de estos individuos? Esto es clave porque tiene un impacto directo en la reparación y nos muestra cómo las medidas de reparación no sólo deben incluir, por ejemplo, la atención sicológica a la víctima directa sino también a sus familiares, ya que, sin duda, este tipo de hechos tiene un impacto más allá de la víctima considerada individualmente. El principio doce nos habla de los derechos de las víctimas a disponer de recursos y del acceso a la justicia, de la reparación y del acceso a información sobre las violaciones. En parti-cular, este principio habla sobre el acceso a la justicia y establece cuatro elementos fundamentales: primero, la información sobre los recursos disponibles; segundo, la protección de la intimidad, la vida y la integridad de las personas, y tercero la necesidad de facilitar asistencia jurídica. En nuestros sistemas jurídicos hemos avanzado mucho en materia de defensoría penal pública. Cada vez los imputados tienen más derecho a una defensa, Pero lo que claramente cojea es la asistencia a las víctimas. Cuando la víctima requiere de un representante legal no lo consigue fácilmente y, muchas veces, vemos que la falta del acompañamiento de un apo-derado legal para las víctimas hace que el proceso penal no avance como debiera. Este es, pues, un elemento importante que debe considerarse. Por último, es importante utilizar todos los mecanismos para que las vícti- mas puedan acceder a la justicia: los mecanismos jurídicos, diplomáticos y consu-lares. Este es un elemento importante en el caso chileno que creo que también es cada vez más importante en el caso colombiano. Hay que tener en cuenta que ha habido un exilio importante de colombianos. Esas personas no van a poder volver a Colombia a dar sus testimonios y de allí la importancia de vincular a las repre-sentaciones diplomáticas y consulares en estos procesos, para recibir testimonios, para ofrecer información. Hay que tener en cuenta que el conflicto ha generado una diáspora y que hay muchas víctimas están por fuera de Colombia. Y esta es, por ejemplo, una lección del proceso chileno que se puede rescatar.
También es necesario establecer un procedimiento para las reparaciones y aquí hay que insistir en que el Estado tiene una responsabilidad en la reparación. La reparación no es una relación individual entre víctima y victimario. El Estado es responsable en la medida en que no protegió ni garantizó los derechos de esa víctima y, por eso, el Estado debe estar necesariamente presente en la reparación. La reparación incluye cinco elementos que debemos tener en cuenta los abogados de las organizaciones de derechos humanos para empezar a incluirlos en todos los litigios. Esos cinco elementos son: la restitución, incluida en el principio 19; la in-demnización, incluida en el 20, la rehabilitación, incluida en el 21; la satisfacción, incluida en el 22, y la garantía de no repetición, incluida en el 28.
Una política integral que vele por las víctimas debe considerar estos cinco elementos. Muchas veces se hace mucho énfasis en la indemnización, que suele ser un asunto relativamente fácil de resolver. La restitución es más compleja, so-bre todo en situaciones en las que no es posible restituir, por ejemplo, la vida. No obstante, el elemento de rehabilitación es fundamental. La rehabilitación incluye aspectos físicos y sicológicos. Eso es un elemento central que debería considerarse mejor, al que debería dársele más fuerza. En cuanto a la garantía de no repetición, es importante ser muy creativos en plantear estrategias y mecanismos efectivos. Sobre todo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en algunos casos que han terminado en acuerdos de solución amistosa han sido novedosos en pensar qué hacer y, por ejemplo, se les ha ocurrido nombrar plazas, calles, en honor a las víctimas. También se han dado casos en los cuales, pública-mente, el jefe del Estado o una alta autoridad, pide perdón. Este tipo de formas de garantía de no repetición son comunes. En lo que mí respecta, considero que nos falta mucho en cuanto a garantías de no repetición que involucren a los me-dios de comunicación. Creo que, en este caso, deberíamos pensar en estrategias que tengan difusión masiva, que el acto de perdón estatal tenga esa dimensión. Además, es importante pensar en modificaciones a la administración de justicia que pongan el acento en cómo evitar que esto vuelva a ocurrir como lograr que las investigaciones sean más ágiles y que las personas asuman su responsabilidad. 30 jUdICIALIzACIóN dE LA VIOLENCIA SEXUAL EN ESCENArIOS dE pOStCONfLICtO
En cuanto al derecho internacional de los derechos humanos y el vínculo con la investigación penal, los grandes tratados internacionales de derechos humanos establecen el derecho a un recurso efectivo, es decir, el derecho de la víctima a acu-dir ante las autoridades judiciales, que deberían tramitar su situación mediante un recurso. Esto está estipulado, por ejemplo, en el Artículo 25 de la Convención Americana, en el punto 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el punto 14.1 de la Convención contra la Tortura, y siempre es importante tener presente este derecho.
Cuando observamos la situación de las mujeres víctimas, lo primero que ve- mos es un obstáculo que se relaciona con el hecho de que el tema se sigue pensan-do desde una lógica tradicional de reparación que se vincula exclusivamente con la reparación económica. De acuerdo con Van Boven, hay que insistir en el vínculo entre la impunidad y la reparación equitativa y adecuada a las víctimas, es decir, la justicia, hace parte de esa reparación equitativa y adecuada para las víctimas y es, además, la garantía de que hechos de este tipo no vuelvan a ocurrir. En este punto también es importante considerar la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se refiere a la situación de las mujeres en situación de conflicto armado. Esta resolución hace hincapié en el de-ber de los Estados de considerar el tema de la violencia contra las mujeres desde una óptica preventiva y establece obligaciones internacionales para el Estado a nivel de los operadores de justicia y de los actores armados estatales.
Evidentemente hay situaciones que afectan de manera particular a la mujer como es el caso de la violencia sexual. En general, la violencia sexual ha sido muy invisibilizada, y esto viene, desde luego, de una visión tradicional de género que invisibiliza la situación de las mujeres. Cuando comenzó a construirse el concepto de víctimas se construyó desde lo masculino, asumiendo que éste era el concepto universal de víctima. Más adelante, surgieron convenciones internacionales que nos ayudaron a ir poniendo el acento en la situación particular de la mujer y en el tipo de violencia de la cual ella es víctima. Entre estas convenciones es importante destacar, por ejemplo, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la cual Colombia es parte, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con-tra las Mujeres. Adicionalmente, la Declaración de las Naciones Unidas contra la Violencia, que hace parte de la plataforma de acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena de 1993, planteó elementos centrales en este tema y dio origen a la Relatoría Especial sobre Violencia contra la Mujer, con-tribuyendo a impulsar cierto tipo de definiciones que terminaron, por ejemplo, materializándose en la Convención de Belém do Pará. Estos acuerdos internacio-nales, entre muchos otros, han evidenciado la necesidad de salir del paradigma masculino y empezar a considerar la violencia contra las mujeres estableciendo, en algunos casos, la violencia como una forma extrema de discriminación y la responsabilidad del Estado en actos de particulares cuando éste omita tomar me-didas para impedir, investigar y castigar los actos de violencia. Posterior a todos estos tratados es la Conferencia de Beijing que en su plataforma de acción trata la violencia contra las mujeres y hace énfasis en los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio. Cada uno de estos hitos implicó pasos impor-tantes para avanzar en la construcción de una especificidad de la violencia contra la mujer. Una vez se determinó esta especificidad, se ha apuntado a lograr que esa especificidad se incluya en los instrumentos generales de derechos humanos y en este punto es crucial el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma incluye una definición de género e incluye la violencia sexual como crimen de guerra, como crimen de lesa humanidad y como genocidio. Hay lecciones que podemos aprender de la Corte Penal Internacional para replicar a nivel interno como, por ejemplo, los tribunales ad-hoc. Así mismo, también es importante considerar la protección a las víctimas y a los testigos propuesto por el Estatuto de Roma, que sin duda es un elemento fundamental de todo el proceso penal. En el momento presente esto se está tratando de incorporar a nivel de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional al igual que se está se trabajando intensa-mente para lograr involucrar a las víctimas y permitirles participar en el proceso penal. El Estatuto de Roma incluye delitos como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo y la esterilización forzada, la violencia sexual y la tortura. Sin duda, en adelante vamos a poder retomar muchas experiencias de la Corte Penal Internacional y ponerlas en práctica en contextos locales parti-culares.
Quiero terminar haciendo referencia a uno de los últimos informes de Kofi Annan como Secretario General de las Naciones Unidas, su informe de 2007 sobre la violencia contra la mujer. Esto informe define todos los espacios de violencia contra la mujer tanto en las relaciones privadas como en los espacios públicos, e incluye la trata y la violencia en el marco del conflicto armado, elementos centrales para entender que claramente existe una relación entre los diferentes espacios de violencia.
El caso chileno
Como ustedes saben, en Chile hubo un golpe militar el 11 de septiembre de 1973. El golpe, liderado por Augusto Pinochet, propició una encarnizada persecución contra las fuerzas sociales que conformaban la Unidad Popular que apoyaba a Salvador Allende. Posteriormente, esta persecución se dirigió no sólo contra los miembros o las personas que apoyaban la Unidad Popular sino contra todos los que se oponían al régimen militar. La dictadura de Pinochet duró 17 años y, en 32 jUdICIALIzACIóN dE LA VIOLENCIA SEXUAL EN ESCENArIOS dE pOStCONfLICtO
esta medida, en el imaginario de muchos Pinochet es el ícono de los dictadores militares del Cono Sur. Al igual que en otros países, en Chile se conformaron organizaciones de fa- miliares que buscaban a las personas detenidas. En estas organizaciones cumplie-ron un papel importante las madres, las esposas, las compañeras, los hermanos y las hijas de estas personas. Por muchos años trataron de combinar estrategias políticas y jurídicas. En el caso chileno, en particular, llegó un punto en el que se discutió mucho sobre la utilidad de presentar lo que sería similar a un recurso de habeas corpus para indagar por la persona detenida. Para algunos era una pérdida de tiempo y carecía de eficacia porque en ningún caso redundaba en que se encon-trara a la persona y terminaba siendo un trámite burocrático más.
Este proceso de 17 años terminó con un referendo en el cual se preguntó quiénes querían que la dictadura continuara y quiénes querían volver a un régi-men democrático. El voto porque continuara la dictadura obtuvo un 44% de la vo-tación. En este contexto se hizo la transición a la democracia y, por eso, como ya lo he mencionado, es importante tener en mente elementos este tipo en referencia a la fragilidad de las instituciones y a la cultura. El proceso de transición democrá-tica en Chile siempre estuvo rodeado de elementos culturales y de la necesidad de hacer los procesos de manera lenta, toda vez que se tenía el fantasma de que si se presionaba demasiado, la dictadura podía volver. Eso, en parte, también explica por qué, por ejemplo, desde la situación colombiana, el proceso chileno se perciba como increíblemente lento. Y sin duda, lo ha sido.
El primer presidente de la vuelta a la democracia en Chile fue Patricio Aylwin y, de manera no gratuita, desde luego, en su periodo se comienza hablar de la bús-queda de la justicia. No se hablaba de hacer justicia sino de buscarla, como si se tratara de cuánta justicia se podía encontrar. Es importante tener en cuenta que ya había un decreto ley de amnistía de 1978 que amparaba los delitos cometi-dos durante la dictadura. No obstante, una de las primeras medidas de Aylwin fue crear una Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en abril de 1990. En ese momento Pinochet continuaba siendo el jefe del ejército chileno, de manera que su posición de poder era importante y por eso ya la ceración de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación fue una contribución importante del presi-dente Aylwin. Esta Comisión produjo un primer informe denominado El Informe Retting, de 1991, el cual incluía el listado de los muertos y desaparecidos, pero no de ninguna víctima que hubiera quedado viva. Para comprender el contenido de este informe hay que tener en cuenta que la Comisión tenía un mandato limitado, ya que sólo se ocupaba de hechos que terminaron en la ejecución y desaparición de una persona, es decir, sólo se ocupaba de la tortura cuando ésta resultó en la muerte de una persona. Por lo demás, la Comisión tenía pocos miembros y pocas facultades. Por ejemplo, no podía exigir la comparecencia de testigos y tampoco podía incluir los nombres de los agentes vinculados. Si varias personas iban a dar su testimonio a la Comisión y a decir que podían identificar a quienes habían privado, por ejemplo, de la libertad a personas en la calle, los nombres de esos individuos no se podían mencionar. Se podía incluir el rango, el destacamento, la comisaría o la unidad militar de la que provenían pero nunca sus nombres.
Esta Comisión tuvo ocho miembros, de los cuales apenas dos eran mujeres. El informe incluía también a las víctimas de grupos armados antidictatoriales de diferentes tendencias políticas. Este es un tema interesante porque refleja la cau-tela en la negociación política. Hubo personas que efectivamente murieron en ac-ciones de estos grupos armados que luchaban contra el régimen dictatorial, pero sus familiares alegan, hasta el día de hoy, que es una ofensa que los hayan incluido en el Informe Retting, en tanto éste es un informe de víctimas de izquierda y ellos no lo eran, eran personas de derecha.
Finalmente la Comisión de Verdad y Reconciliación alcanzó a trabajar con 3.400 casos que resultaron en un listado de 2.296 víctimas. Si uno lo compara con la situación colombiana es bastante poco. De estas 2.296 víctimas solamente aparecen 138 mujeres. El Presidente pidió perdón a nombre del Estado de Chile. Ese fue un primer acto significativo en este proceso. Y como resultado de esta Co-misión, durante el gobierno de Frei, se creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, que tenía que cumplir algunas de las recomendaciones que había establecido la Comisión de Verdad y Reconciliación. A esta Comisión también se le otorgó un mandato para recibir denuncias, lo que hizo que el número de víctimas subiera de 2.296 a 3.195, es decir, casi mil víctimas más. El número de mujeres subió de 138 a 199. Hay un hecho que sin duda alguna cambió la historia chilena: la detención de Pinochet en Londres. Este hecho permitió reavivar el pasado, volver a generar una discusión masiva interna e internacional sobre la situación chilena. Pinochet fue detenido en octubre de 1998. En el contexto de esta discusión y proceso in-terno surgió lo que se llamó la Mesa de Diálogo, constituida en agosto de 1999 y compuesta por 24 personas, entre religiosos, líderes de derechos humanos, miem-bros de las Fuerzas Armadas y la academia. La intención de esta Mesa de Diálogo era establecer, mediante un mecanismo no judicial, un espacio para la discusión que debía contribuir a determinar el paradero de muchos detenidos desaparecidos. En ese entonces se seguía presionando por encontrar los restos de las víctimas y se esperaba que la Mesa de Diálogo cumpliera con ese papel. La verdad es que la Mesa de Diálogo finalmente sólo dio detal es sobre unas 200 personas y se consideró que, incluso, ya mirándolo más adelante, la información que dio no era cierta. Este intento de diálogo para encontrar la verdad no parece haber dado mu- chos frutos. Lo que sí tuvo un efecto positivo fue que la información que se recibió en esta Mesa de Diálogo se entregó a la Corte Suprema que debía nombrar lo que 34 jUdICIALIzACIóN dE LA VIOLENCIA SEXUAL EN ESCENArIOS dE pOStCONfLICtO
en Chile se denominó Ministros en Visita, esto es, la delegación de un juez para que cumpliera funciones especiales de investigación en un caso particular.
En 2003, durante el gobierno de Lagos, se cumplieron treinta años del gol- pe militar. En ese contexto, Lagos pronunció un importante discurso llamado "No hay mañana sin ayer", en el cual él se atrevió, y digo se atrevió porque en el contex-to chileno era un paso importante, a hablar de la necesidad de la verdad, de buscar a los desaparecidos y los muertos, de garantizar la independencia y equidad de los tribunales, de profundizar y mejorar las medidas de reparación y, además, de mejorar la legislación y la institucionalidad de los derechos humanos. Hasta el día de hoy en Chile no existe algo parecido a la Defensoría del Pueblo. No hay ningún ente estatal responsable de la promoción y protección de los derechos humanos. Hay proyectos, uno para crear una especie de Defensoría y hay Defensoría Penal Pública, pero no hay un defensor de otro tipo de derechos. Hay diversas iniciativas que han avanzado o retrocedido en el Congreso pero hasta el día de hoy el tema sigue sin institucionalizarse. En 2003, mediante un Decreto Supremo, Lagos resuelve crear la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Esta comisión es importante porque hasta ese momento se hablaba de los muertos desaparecidos pero no de los tor-turados. Simbólicamente, esta Comisión empieza a reconocer que quienes fueron torturados también fueron víctimas. Se abrió a todos aquellos que fueron priva-dos de la libertad y torturados incorporando una definición de tortura que retoma elementos de la Convención contra la Tortura y de la Convención Interamericana contra la Tortura. Este es un nuevo proceso en el cual se llama a quienes fue-ron víctimas de tortura o fueron detenidos a que vengan a rendir su testimonio. 35.868 personas dieron su testimonio. De allí se estableció que habían ocurrido 33.221 detenciones y se reconoció el carácter de víctima a 27.255 personas. De esas, el 87.5% eran hombres y el 12.5% mujeres. Se considera que una de las grandes falencias de este proceso es que no tuvo la suficiente publicidad y que los esfuerzos para que las víctimas que se en-contraban en el extranjero fueran a declarar a los consulados y representaciones diplomáticas fueron insuficientes. También se observó que las mujeres eran más reticentes a declarar como consecuencia del tipo de tortura del cual habían sido víctimas. El informe de Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura fue publicado en 2004. En 2003, dos organizaciones de derechos de las mujeres, La Morada y el Instituto de la Mujer en Chile, elaboraron un informe sobre la tortura contra mujeres, el cual le fue entregado al Comité contra la Tortura y que, justa-mente, ilustra el tema de la violencia sexual ejercida contra las mujeres privadas de la libertad.
En este informe se observa que hay una dificultad de las mismas mujeres víctimas para identificar y reconocer que la violencia sexual es un tipo de tortura. Se mantiene una idea "tradicional" de tortura en la que, por ejemplo, los choques eléctricos son tortura, el submarino o cualquier forma de sumergimiento en el agua es tortura. Sin embargo, ha tenido que darse todo un proceso para que las mujeres que fueron detenidas entiendan que la violencia sexual ejercida contra ellas también fue tortura, que no era gratuita, por así decirlo, que tenía la inten-ción de someterlas. Pero las víctimas no quieren hablar de esto por pudor, porque se conserva la idea de que hay que proteger la familia y el buen nombre, y tam-bién por un elemento fundamental en estos procesos: la culpa del sobreviviente. Aparentemente, muchas mujeres tienen la sensación de que lo que les pasó a ellas fue menos grave que lo que les pasó a otras personas. ¡La violaron pero está viva! Desafortunadamente, este tipo de visiones subsiste y por eso no se logra valorizar y visibilizar lo suficiente la violencia sexual. Otra de las falencias de la Comisión de Prisión Política y Tortura es que hubo omisión de los funcionarios que la integraron pues no preguntaron por la violencia sexual, en parte por razones asociadas a elementos culturales. Las mis-mas personas que preguntaban no querían hacer sentir a las mujeres incómodas y, entonces, no cumplían debidamente con su función. Igualmente, quienes esta-ban tomando las declaraciones determinaban qué se podía preguntar y que no. Por ejemplo, si la mujer había estado detenida y decía que la habían mantenido desnuda, el funcionario no indagaba más allá. Cuando a estos funcionarios se les preguntó, más adelante, por qué no había indagado más, dieron respuestas como ésta: "Yo me imaginé que eso había pasado pero no le quise preguntar". Ahí clara-mente hay una omisión. En la omisión por parte de los funcionarios también está en juego la noción de la revictimización de acuerdo con la cual cuando a una víc-tima se le pide que cuente los hechos, ésta se siente revictimizada. Lo que habría que decir frente a esto es hay diferentes formas de preguntar y que es necesario que la víctimas tengan apoyo sicológico para que este trabajo se haga como se tiene que hacer. También se observó que en el contexto de la preocupación por los muertos y los desaparecidos los relatos de las mujeres no tuvieron espacio y, en consecuen-cia, quedaron subregistrados e invisibilizados, aunque en este proceso hubo un hecho fundamental: el testimonio de una mujer que se atrevió a empezar a hablar públicamente de lo que le pasó, de la violencia sexual de la que fue víctima. El he-cho de que una mujer, pública, reconocida, empezara a hablar del tema, ayudó a que otras mujeres empezaran a hablar. Entonces, las mujeres empezaron a hablar: las que fueron víctimas de manoseos de carácter sexual y las víctimas de violacio-nes individuales y grupales, las que fueron víctimas de violaciones con objetos y con animales. Se dieron testimonios de mujeres a las que se les introducían ratas en la vagina o a las se obligaba a tener sexo oral con animales, de las que fueron forzadas a mantener embarazos producto de violaciones y de aquellas a las que 36 jUdICIALIzACIóN dE LA VIOLENCIA SEXUAL EN ESCENArIOS dE pOStCONfLICtO
se obligó a abortar el producto de la tortura de la cual fueron víctimas. Todo esto llevó a que el informe de la Comisión de Prisión y Tortura incluyera un capítulo de violencia sexual y a que en éste haya una sección especial sobre violencia sexual contra las mujeres. Sin duda, este es un paso importante en la estrategia de empe-zar a reconocer lo que ocurrió.
En la medida en que las mujeres se han sentido más dispuestas a hablar sobre lo que ocurrió, se ha empezado a pensar en estrategias de judicialización de algunos de estos casos. Se ha insistido también en la necesidad de reabrir la Comisión para permitir que personas que están en el extranjero, personas que por diversas razones no dieron su testimonio en 2003 y 2004, lo hagan ahora. Tam-bién se ha insistido en que se reconozca como víctimas de tortura a las víctimas de la Operación Cóndor, personas chilenas que claramente estaban desarrollando actividades contra el régimen dictatorial pero que por ese motivo fueron deteni-das y torturadas fuera de Chile. Hay un grupo importante de mujeres que fueron detenidas y torturadas en Argentina, víctimas de violencia sexual, a quienes en Argentina se les reconoce el carácter de víctimas en el proceso argentino, pero a quienes no se les reconoce como víctimas en Chile. Para ellas es particularmente doloroso porque no llevaron a cabo ninguna acción política contra el régimen ar-gentino, sino contra el régimen chileno. En el proceso de elaborar y entender lo que les sucedió, para ellas sería importante que se les reconociera como víctimas en Chile, algo que hasta la fecha no se ha hecho.
Desde la Corporación Humanas hemos venido trabajando el tema, primero, utilizando los mecanismos convencionales, es decir, los informes de los tratados internacionales, sea el de la CEDAW, el de los Comités de la Convención contra la Tortura y el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporando en ellos los casos de violencia sexual contra la mujer. Incluso estamos incluyendo esta información en el informe periódico que se va a presentar en el Consejo de Derechos Humanos. Insistir sobre este tema ha sido muy útil porque hemos logra-do recomendaciones de estos órganos internacionales al Estado chileno para que se reabra la Comisión de Prisión Política y Tortura.
También hemos encontrado algunos casos y presionado a la Fiscalía para su investigación penal y para que se declare la imprescriptibilidad de estos delitos. Hemos exigido la reparación: en todos los casos que llevamos de violación, de acoso sexual, de discriminación por orientación sexual intentamos incluir siem-pre los cinco elementos de la reparación a los que me refería antes. Buscamos y nos preguntamos cómo resolverlos particularmente para cada una de las víctimas tanto a nivel interno, tanto en las propuestas de negociación con el Estado chileno en solución amistosa como cuando no logramos llegar a un acuerdo e insistimos en lograr un informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos. También insistimos mucho en este tema en las visitas de la Relatoría y buscamos que las Relatoras visiten Chile. Evidentemente Chile no tiene la tensión actual que tiene Colombia y en esa medida es un poco más difícil lograrlo. Sin embargo, insistimos en mantener el tema vivo. Yo creo que hay varias lecciones que se pueden aprender del caso chileno y varias ventajas comparativas que Colombia tiene que podría utilizar a su favor partiendo de la necesidad de que en Colombia no suceda lo que ha sucedió en Chile. Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay evidencias sobre lo que está pasando. Todos los informes de derechos humanos hablan sobre la violencia sexual y eso necesariamente debería traducirse en procesos penales. También hay que entender la violencia sexual no sólo como un delito o crimen común sino como una forma de tortura y como parte de los crímenes internacionales de dere-chos humanos, ya sea como crimen de lesa humanidad o, si el conflicto continúa como muchos pensamos que puede continuar, en algún momento la Corte Penal Internacional va a conocer sobre los crímenes de guerra. En ese contexto, el tema también va a ser relevante internacional y nacionalmente. La invitación es, en-tonces, a que no tarden tantos años en ver lo que está ahí y empiecen a incluirlo en sus informes, en sus notas y, como responsables de la investigación penal, en pensarlo, en preguntarlo y en tener en mente que está ocurriendo.
La judicialización de casos
de violencia sexual en Perú
GLoria Cano1 - asoCiaCión Pro dereCHos Humanos aProdeH-Perú Quiero comenzar recordando que en Perú el conflicto armado interno se inició en 1980 cuando Sendero Luminoso se levantó en armas y empezó a luchar por la toma del poder. Posteriormente el Movimiento Revolucionario Tupac Amarú se alzó en armas y tomó algunas zonas del país, sobre todo en la selva. Para repeler las acciones de carácter subversivo, el Estado peruano organizó algunas zonas al interior del país, las declaró zonas de emergencia y entregó el control territorial y político a las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas implementaron una estra-tegia de tierra arrasada, es decir, llegaban a las comunidades en las que se pensa-ba que los movimientos subversivos tenían apoyo y eliminaban a los dirigentes o arrasaban por completo con la población. Algunas de las grandes masacres se dieron desde el inicio de los 80 hasta casi finales de la década. En casi todas estas masacres había un denominador común: antes de hacer las ejecuciones los miem-bros del ejército separaban a las mujeres de los hombres y las eliminaban, previa violación sexual. 1 Responsable del Equipo Legal de la Asociación Pro derechos Humanos Aprodeh-Perú. Trabaja con esta organización desde 1993 como abogada externa y como jefa del área legal desde 1997 y es abogada litigante en el caso contra Alberto Fujimori. Ha litigado ante el Sistema Interamericano en los casos Baldeon García, Gómez Palomino, La Cantuta, Saúl Cantoral y Consuelo García contra el Estado peruano. Actualmente, litiga en el caso Kennnet Anzualdo vs. Perú que se está ventilando ante la Corte Interamericana. Ha representado a víctimas en casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura en diversas jurisdiccio-nes del país. Representa a cinco víctimas de violencia sexual en las bases militares de Santa Rosa, Capaya y Abancay, y a Raquel Martín viuda de Mejía en la fiscalía de Huancayo por violación sexual en su agravio, en investigación preliminar ante el Ministerio Público.
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Posteriormente, a finales de los 80, la estrategia subversiva comenzó a va- riar. Sendero Luminoso se desplazó a las ciudades y se ocultó en la población y esto hizo que el Estado también comenzara a cambiar de estrategia: en lugar de aplicar la estrategia de tierra arrasada comenzó a aplicar una estrategia de eli-minación selectiva, en cuyo contexto se impulsaron mecanismos de inteligencia con miras a vigilar y castigar a las personas que se presumía habían colaborado con Sendero Luminoso o los lugares en los que la subversión podía haber tenido alguna acogida, por ejemplo, las universidades peruanas, en las que se sabía que había una importante presencia de Sendero Luminoso. Lo que hacían las Fuerzas Armadas era dar golpes a instituciones como la universidad y, por eso, la matanza de La Cantuta, los secuestros y la ocupación de San Marcos o de la Universidad del Centro. En desarrollo de esta estrategia, el Estado comenzó a hacer seguimientos a las mujeres, a aquéllas que tenían que ver con actividades sociales, de resistencia a las Fuerzas Armadas. Por su parte, Sendero Luminoso también comenzó a ac-cionar contra las mujeres, líderes sociales, que hacían resistencia contra la subver-sión. Las dirigentes sociales se movían entre dos fuegos y cuando llevaban a cabo acciones de sobrevivencia y luchaban contra la subversión, Sendero Luminoso las calificaba de enemigas del pueblo e impulsoras de las posiciones de la derecha, y las eliminaba. Por otro lado, si tenían un discurso crítico frente a la intervención de las Fuerzas Armadas se les consideraba apoyo a la subversión y, en consecuen-cia, eran secuestradas y eliminadas.
Hubo muchas mujeres que fueron secuestradas, torturadas y eliminadas en cuarteles del ejército. En Perú hay un libro, publicado hace cerca de cuatro años, en el que un exagente del servicio de inteligencia del ejército que trabajó en la zona de Ayacucho desde 1982 cuenta cómo se realizaban las detenciones en Guamanga, el sitio donde inicialmente se había impulsado Sendero Luminoso. El exagente señala que las mujeres eran l evadas a la zona donde iban a ser eliminadas y que antes de eliminarlas y arrojarlas en una fosa común eran violadas por los soldados. Cuando se han hecho exhumaciones, muchas veces se ha encontrado que los cuerpos de las mujeres no l evan puesta ropa o sólo l evan puesta parte de el a. Esto es indicativo de que lo que ocurría antes de su eliminación en los centros de reclusión. Desde los inicios del conflicto armado hubo voces de la sociedad civil y de las organizaciones de víctimas que reclamaban la verdad. No obstante, el Estado siempre hizo un gran esfuerzo para que todo quedara impune. No había investiga-ciones y las que podían abrirse desde el Ministerio Público eran derivadas al fuero militar y archivadas, supuestamente, porque no había pruebas de las personas desaparecidas o que aducían haber sido torturadas. La mayoría, se decía, eran auto-secuestros o personas que se habían enrolado voluntariamente o que sim-plemente querían hacerle el juego a la subversión.
En 1995, el gobierno de Alberto Fujimori promulgó la Ley de Amnistía en cuyo contexto no sólo se cerraron los casos judiciales sino que también se prohibió a todo magistrado iniciar cualquier proceso de investigación. No se podía investi-gar no sólo a los que ya estaban judicializados sino a los que no se había judiciali-zado aún. Toda actividad de investigación quedó cerrada.
Posteriormente, en 2000, luego del colapso del régimen de Fujimori y su huída del país para asilarse en Japón, se dio inicio al gobierno de transición que tuvo como una de sus mayores virtudes la de crear la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Esta Comisión tenía como fin contribuir al esclarecimiento de los crímenes, de las violaciones a los derechos humanos perpetrados por las organi-zaciones terroristas y por el Estado. La Comisión también tenía como objetivo formular propuestas de reparación, de identificación de las víctimas y de sus fami-liares, analizar las condiciones políticas, sociales y culturales y el comportamiento de la sociedad y las instituciones que contribuyó a la situación de violencia que atravesó Perú, y hacer recomendaciones y reformas institucionales legales como medidas definitivas para que el país no mantuviera la brecha que se había origina-do en el conflicto armado.
El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se presentó en agosto de 2003 y causó un impacto muy fuerte en la sociedad. En los organismos de derechos humanos que habíamos reportado miles de desaparecidos, secuestra-dos y torturados nunca habíamos visto en toda su dimensión lo que había sufrido Perú: las víctimas del conflicto armado interno eran más de 17.000. El informe de la Comisión también nos hizo ver lo que había ocurrido con las mujeres. Antes del Informe de la Comisión de la Verdad ya había algunos reportes que mostraban la situación: el del Relator Especial para la Tortura de las Naciones Unidas que había señalado que en Perú había algunas áreas sujetas al Estado de Emergencia donde los militares recurrían frecuentemente al abuso sexual; el de Amnistía Interna-cional de 1986 que había señalado distintos casos de abuso sexual perpetrados contra mujeres en zonas declaradas en emergencia, y un estudio de Human Rights Watch que había señalado el hallazgo de abusos sexuales contra las mujeres, la mayoría de los cuales habían sido perpetrados en el marco de las incursiones de las Fuerzas Militares en zonas del campo y que tenían como finalidad intimidar, coaccionar, humillar y degradar a las mujeres en estas localidades. La Comisión de la Verdad señaló que la violencia sexual había sido practi- cada en forma reiterada y persistente, y que había afectado en su mayoría a las mujeres más jóvenes y marginadas del país. Este informe también señaló que las mujeres quechua-hablantes estaban presentes en el 75% de los casos denuncia-dos, que el 83% de las personas que habían denunciado eran de origen rural, que el 30% eran amas de casa, que el 48% eran jóvenes entre los 10 y 30 años y que el 8% era menores de 10 años de edad. 42 LA jUdICIALIzACIóN dE CASOS dE VIOLENCIA SEXUAL EN pErú
El registro que presenta la Comisión no es un registro que refleje la magni- tud del problema precisamente porque las mujeres no son proclives a denunciar los hechos. Nosotras hemos podido conversar con muchas mujeres que fueron retenidas en bases militares y que fueron víctimas de violación sexual. Ellas saben que se cometió un abuso contra ellas, que sería necesario llevar a la justicia esos casos pero, sin embargo, señalan que sería mucho peor para ellas, para su vida en la comunidad, hacer pública la denuncia. Para las mujeres que viven en comuni-dades campesinas es un sufrimiento que las personas que están en su comunidad sepan lo que les ocurrió cuando las detuvieron. En algunos casos se sospecha que pudo haber ocurrido abuso sexual y muchas de ellas han sido deshumanizadas en la comunidad a la que pertenecen. Conocemos casos de mujeres que incluso en su propia familia son tratadas como si fueran lo último. Los padres, e incluso los hijos, les reclaman ser "sobras" de los soldados. En el campo se llega a esto punto de estigmatización y revictimización. Por eso, muchas de las mujeres, si bien nos han contado que fueron violadas en los centros de reclusión, no desean formalizar una denuncia. En este sentido, nuestro trabajo con ellas va más allá de la posibi-lidad de una denuncia penal. Estamos haciendo un trabajo con apoyo sicológico con instituciones que manejan el tema para que estas mujeres puedan superar su dolor. También hacemos un trabajo con las familias para que de alguna manera puedan procesar lo que le sucedió a sus mujeres. Las pocas mujeres que en esos años denunciaron casos de violación sexual no tuvieron una experiencia satisfactoria con el poder judicial. Por el contrario, fueron revictimizadas en el marco del proceso penal: no solamente tuvieron que declarar ante la policía sino que tuvieron que hacerlo después ante la fiscalía, no solamente una, sino dos y hasta tres veces. Nuevamente tuvieron que contarle su caso al médico legista en un proceso que duró años y que al final no arrojó resul-tados favorables para ellas. Un caso que vale la pena retomar y que ejemplifica lo planteado es el de una mujer que fue violada, a principios de los 80, cuando fue detenida junto a su padre bajo sospecha de haber participado en un atentado en la zona. La mujer fue recluida en una comisaría y violada por varios efectivos policiales. Tuvo una hija producto de la violación. Sin embargo, cuando el caso llegó al poder judicial lo que señalaron los jueces es que al no haber reconocido a ninguna de las personas que habían estado en el acto, se les absolvía a todos. A pesar de que las denuncias, incluso, se hicieron en contra del jefe de la comisaría por haber permitido la vio-lación sexual, las autoridades encargadas del caso dijeron que él no podía pagar la culpa de los policías que habían ingresado a la celda sin su consentimiento. Otro caso es el de una mujer que fue detenida en 1993 junto con su pareja, sospechosos de formar parte del MRTA y de estar involucrados en el secuestro de un empresario. La pareja fue detenida en forma violenta cuando estaba en una calle de Lima. El hombre murió, y hay un juicio abierto por las torturas que se le infringieron. Ella fue violada en la instalación policial. Incluso existen certificados médicos en los que pueden verse claramente las contusiones y hematomas que se le hicieron el primero y el segundo día. El tercer día se le causó una contusión cerebral y a partir del cuarto día, luego de que llegó a un hospital militar para que le hicieran una sutura por los golpes sufridos en la cabeza, estuvo detenida treinta días en dicho hospital. Posteriormente cuando se le trasladó a las instancias judi-ciales fue revisada por un médico y pese a que denunciaba la violación, la fiscalía no hizo nada. Afortunadamente, el médico tuvo la precaución de consignar en cada uno de los certificados su estado luego de treinta días de aislamiento en una instalación militar. Sin embargo, nunca se abrió un proceso por la violación que ella denunció ante la Fiscalía General de la Nación. A esta mujer la condenaron a cadena perpetua por terrorismo. Posteriormente, cuando cayó el gobierno de Fu-jimori se reabrió su caso y, entonces, ella se presentó ante el tribunal y declaró que la habían torturado y violado, a lo que la sala penal que atendió su caso respondió en 1994: "Efectivamente están los certificados médicos pero ella jamás se autoin-culpó. Por lo tanto, la tortura no tuvo efecto". Nunca ordenaron una investigación a las personas que la habían torturado pero sí la enviaron a los sicólogos para que la examinaran. Los sicólogos dictaminaron que era una mujer con personalidad histriónica y manipuladora y los jueces, con base en este certificado sicológico, concluyeron que la mujer quería manipularlos y que la condenaban a quince años de prisión. La mujer apeló esta condena ante la Corte Suprema la cual dictaminó que aunque ella adujera violación, los médicos no habían certificado ni violación ni tortura. Además, como la chica había estudiado en el extranjero consideraron que para aplicar la pena había que tener en cuenta las condiciones personales. Como la mujer era "histriónica", "manipuladora" y había estudiado en el extranje-ro, ¡aumentaron la pena a 25 años! A nosotros nos indigna esta situación y hemos llevado el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Hace poco, en el último periodo de sesio-nes, estuvimos en una audiencia en la Comisión en la que se presentó el agente del Estado y dijo: "Bueno, sí, este certificado médico… Efectivamente. la pareja. qué pena, pues, lo mataron… Sí, hay un proceso abierto por lo de la pareja, pero ella no. Cuidado que ella es histriónica, manipuladora." Luego les dijo a los Comisio-nados: "¿Pero saben ustedes quién es. de quién estamos hablando? Esta señorita era pareja de Fulano de Tal, que era un alto dirigente del MRTA. No estamos ha-blando de cualquier persona. Es la pareja de.". Los comisionados le respondieron "¿Pero qué significa el hecho de que haya sido pareja de.?" Desde luego, para el agente del Estado ser pareja de esta persona hacía que ella mereciera que lo que hicieron. El caso está ante la Comisión Interamericana. Creemos que pronto va a pasar a la Corte, donde esperamos tener un resultado positivo. 44 LA jUdICIALIzACIóN dE CASOS dE VIOLENCIA SEXUAL EN pErú
Otro caso es el de una profesora que fue detenida en 1989 y violada por el jefe de una base militar. Luego de su violación, el jefe de la base la entregó a los sol-dados. Posteriormente, por gestión de su familia pudo salir y lo primero que hizo fue denunciar los hechos. Le contó al médico legista y éste certificó que había sido violada. Los miembros de las Fuerzas Armadas dieron el nombre de una persona como jefe de la base, Juan Quispe, un nombre muy conocido. El caso no avanzó y llegó un momento en que se archivó. Posteriormente se reabrió y nuevamente llegó al poder judicial. Entonces, el poder judicial envió algunos oficios al Ministerio de Defensa para que el jefe de la base militar, cuyo nombre era Juan Quispe de acuerdo con lo que se conocía en ese momento, se presentara en el proceso penal. Esta per-sona jamás había existido. El nombre que se había dado era un seudónimo y hasta el momento el Ministerio de Defensa sigue protegiendo la identidad del jefe de la base militar. En el ínterin el juez penal ha dictaminado que toda vez que la violación sexual ocurrió en 1989, ya ha precluido y que el caso se archiva. Presentamos un recurso de apelación, fuimos a la sala penal y argumentamos que la violación sexual no podía prescribir porque había sido cometida en un contexto de tortura, cuando la mujer había sido detenida en la base militar. La sala penal señaló en su resolución que efectivamente había existido tortura y que la violación sexual se había dado en un contexto de tortura y, por lo tanto, era un delito de lesa humanidad que no prescribe. El caso se reabrió pero de nuevo hubo un cambio en las autoridades juris-diccionales de la zona y el nuevo fiscal, un fiscal que ha dado muestras de estar en contra de todo lo que tenga que ver con reapertura de casos de derechos humanos, presentó un pedido ante la sala argumentando que el hecho había prescrito y que, por ende, el Ministerio Público no iba a hacer una acusación. ¡Y la Sala Penal archivó el caso definitivamente! Nosotros seguimos con el caso y estamos viendo la manera de llevarlo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Luego de haber analizado muchos casos, la Comisión de la Verdad y Reconci- liación presentó en su informe final algunos casos de violación sexual para investi-gación y judicialización, entre ellos el caso de las comunidades Manta y Huancave-lica, comunidades que sufrieron la ocupación de una base militar durante muchos años. En esta base militar violaron muchas mujeres en los años 80 y 90, a tal punto que incluso muchas mujeres tuvieron hijos producto de esas violaciones sexuales los cuales han sido registrado civilmente como hijo del cabo, del soldado o del… seudónimo. Este caso está todavía en investigación aunque el fiscal de Huancave-lica a cargo de la investigación ya presentó un pedido para formalizar la denuncia, en el que señala que estas violaciones sexuales son tortura. No obstante, el juez ha señalado algunos detalles de la denuncia que todavía no se han podido subsanar para que se haga apertura o no apertura de consejo judicial contra los jefes de las bases militares y contra los soldados que integraban la tropa que trabajaba en esta comunidad. Hay otro caso, entre los que se han documentado, que me gustaría presen- tar. Es el caso Abancay en el que estamos llevando a cabo la investigación de ma-nera conjunta con el Ministerio Público. En este caso hemos tenido una coordina-ción muy estrecha con la Fiscalía. Abancay no tiene que ver exclusivamente con la violación sexual. Es un caso como muchos de los que se dieron entre el 88 y el 89 cuando la violencia se desplazó hacia el sur de Perú y comenzó a haber allí tam-bién desapariciones, ejecuciones y violaciones sexuales. En Abancay hubo setenta víctimas, cinco de ellas de violación sexual (los otros casos son de desaparición forzada). Entre estos casos quiero retomar la desaparición forzada de dos mujeres que fueron mutiladas sexualmente antes de ser eliminadas y de que sus cuerpos desaparecieran. Hemos logrado recuperar uno de los cuerpos y ya hay una certifi-cación de los antropólogos sobre las circunstancias en que esta mujer murió y de la mutilación que sufrió previamente a su ejecución.
Actualmente también está en investigación otro caso, en un poblado en Ayacucho, donde iban las tropas de las bases militares y hacían redadas entre los campesinos. Hay un caso que se ha judicializado hace pocas semanas, ocurrido en el año 90, en el que una patrulla militar, cuyo jefe era apodado El Negro, se despla-zó por cerca de cinco comunidades entre Abancay y Cuzco y desapareció y ejecutó personas. En este recorrido desparecieron varias mujeres, entre ellas una niña, y también hubo dos mujeres violadas. Se ha podido esclarecer el nombre de este jefe militar porque en otra ocasión había entregado a unos detenidos en la comisaría y firmó con su nombre. Se encontró el nombre de este teniente no porque el juez o el Ministerio Público hubiera obtenido la información del Ministerio de Defensa o del ejército, sino porque nosotras buscamos en archivos de otros casos donde este teneiente había reportado detenidos. El fiscal formalizó la denuncia y la juez del Juzgado Supraprovincial la acogió. En su análisis la juez señaló que, efectiva-mente, el jefe de la patrulla había cometido una violación sexual y que aunque no tarataba de individualizar el nombre de la persona que hizo la violación, el hecho de que el jefe de la patrulla hubiera sido el que isntó a su gente a cometerla lo hace responsable. También señaló que el crimen es de lesa humanidad y que, por lo tanto, no prescribe. Hasta el momento sólo tenemos este caso judicializado. Los otros aún están en la fiscalía. Esperamos que este caso impulse a otros fiscales a formalizar sus casos. Nosotras estamos afrontando los procesos de judicialización con un enfo- que de trabajo socio-jurídico. Tenemos un trabajo muy estrecho con una organi-zación que brinda soporte emocional a las víctimas. Este caso tiene que ver con cinco mujeres víctimas de violación sexual que están en un grupo que hace trabajo con ellas. Estas mujeres se acompañan entre sí, conversan, y no porque algunas se hayan retirado del caso dejan de estar en el grupo. Hace menos de un mes coor-dinamos con los abogados que llevan el caso de Manta una reunión entre las mu- 46 LA jUdICIALIzACIóN dE CASOS dE VIOLENCIA SEXUAL EN pErú
jeres de Manta, las mujeres de Abancay y otras mujeres que hacía mucho tiempo habían sido víctimas de violación. Fue una experiencia muy buena para nosotros. Normalmente los abogados vemos lo que dice el testimonio, si concuerda o no concuerda, pero oírlas a ellas, trabajar con ellas, realmente nos ha dado una visión mucho más amplia de cómo se debe trabajar con las víctimas. Estas mujeres nos han mostrado su fortaleza. Claro, en algún momento se han quebrado pero des-pués han señalado cosas como éstas: "Que la vea llorando no es problema. Yo ya sé lo que usted tiene. El día que diga no puedo, le voy a decir, confíe en mí como yo confío en usted". Estas son las cosas que uno va aprendiendo de las víctimas y que lo enriquecen mucho. Para trabajar estos casos, estamos documentando todo lo que tiene que ver con la zona, y estamos apoyando al Ministerio Público, entregándole no sólo el informe de la Comisión de la Verdad sino los informes de organismos internacio-nales de derechos humanos que hablan de lo que ocurrió en dicha zona. También le estamos proporcionando la documentación de prensa nacional y de revistas para que conozcan no sólo el contexto sino también los nombres de las personas que tenían el control de la zona. Tratamos de probar que las violaciones de derechos humanos eran siste- máticas no solamente con los informes de la Comisión de la Verdad sino también con los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estamos recopilando las denuncias que están archivadas para presentar todo el contexto sistemático de las violaciones de derechos humanos y estamos desarrollando y presentándole a la Fiscalía todo lo que tiene que ver con el establecimiento de las cadenas de mando. No vamos a centrarnos en judicializar al violador en sí sino a aquellos que utilizaron la violación sexual como un arma de guerra, que la utiliza-ron como una estrategia antisubversiva para humillar al enemigo o para castigar a la población por su supuesto apoyo al enemigo. Hemos logrado establecer algunas cadenas de mando muy importantes que nos muestran la importancia, por ejemplo, del Estado Mayor. Un jefe de una zona militar no aprobaba nada sino lo había consultado con el Estado Mayor que, a su vez, estaba constituido por la Inteligencia, la Jefatura de Operaciones y el Jefe de Estado Mayor, responsables de la toma de decisiones. No ocurrió nada en esas zonas de control que el Estado Mayor no hubiera aprobado. Entonces, estamos entregando a la Fiscalía toda la información sobre los Estados Mayores para que ellos vean quiénes eran los que tenían el control de la zona.
También estamos revisando las revistas militares de la época porque allí aparecen las condecoraciones. Ya tenemos los nombres de algunas de las personas que estuvieron en determinada base militar porque fueron condecorados por su trabajo allí. En esas revistas militares estamos ubicando los nombres de las per-sonas que tenían el control de la zona y también estamos solicitando las hojas de evaluación. Al comienzo, creo que no se daban buena cuenta de lo que estaban haciendo, nos dieron las hojas de evaluación en las que se decía, por ejemplo, que Fulano de Tal había sido una persona que se había desempeñado con mucha eficacia en la eliminación de elementos subversivos. "Esta persona es un experto en tortura." No dice tortura, perdón. Dice "interrogatorios" pero es fácil deducir que eran expertos en tortura porque no había otra forma en la que hicieran inte-rrogatorios. Pero no sólo eso. Estas hojas de evaluación tenían que estar suscritas por un superior y someterse a la Junta Revisora. La mayoría de los torturadores, es decir, de las personas que hacían parte de la Inteligencia y que eran efectivas en la eliminación tenían la máxima nota en la evaluación. Entonces, estamos convo-cando a que se someta a indagatoria, a que declaren, a que sean involucrados en los procesos de investigación los que firmaron esas evaluaciones no sólo porque eran los jefes inmediatos sino también quienes integraban las Juntas Revisoras. Así hemos ido revelando la cadena de mando.
Igualmente, hemos presentado testimonios de otras personas que estuvie- ron en las bases militares, que fueron sometidos a tortura y que fueron liberadas. Estamos probando que esas bases no eran para el descanso de las fuerzas militares o para su protección, sino centros de tortura. Así como torturaban a algunos hom-bres torturaban a las mujeres y entre esas torturas estaba la violación sexual.
Y también estamos conversando con los colaboradores. En un comienzo nos resistimos pues sentíamos que estábamos traicionando nuestros principios al hablar con los colaboradores. Sin embargo, llegamos a un momento en el que no dábamos ni un paso adelante y, por el contrario, veíamos que las fuerzas a favor de la impunidad se consolidaban. En ese momento se promulgó la Ley de Colaboración Eficaz y tuvimos que conversar con los colaboradores. Hemos tenido ocasión de hablar con tres colaboradores, tres soldados miembros de la base mi-litar de Cataya, de Santa Rosa y de Avancay que han relatado en sus testimonios no sólo cómo se cremaban cuerpos sino también cómo se violaba a mujeres. Han dado los nombres de los jefes, de los expertos en tortura, de quienes encabezaban las violaciones sexuales. Los nombres que están dando los colaboradores eficaces están siendo incorporados a los procesos penales, a los procesos de investigación en la fiscalía, pero están siendo corroborados adicionalmente con otras pruebas, con las declaraciones de las víctimas, con las declaraciones de otras personas que han sido torturadas y con las hojas de evaluación.
También trabajamos con el peritaje sicológico el cual, en algunos de los ca- sos, si bien es un peritaje que afirma que la persona sí presenta un estado pos-traumático y señala que ha ido sido violada no dice nada más. Por eso, hemos presentado un peritaje en el que los expertos hacen todo un desarrollo de cuáles son los síntomas que encuentran con base en el Protocolo de Estambul. En este peritaje se muestra la relación entre el evento al que fueron sometidas las víctimas 4 LA jUdICIALIzACIóN dE CASOS dE VIOLENCIA SEXUAL EN pErú
y la angustia constante en la que viven. Entendemos que aunque estos peritajes son útiles, hay que trabajar con el Ministerio Público para que los sicólogos oficia-les puedan tener otra visión. Algunas instituciones que trabajan en salud mental han desarrollado esquemas de colaboración con el Ministerio Público para que los sicólogos, sobre todos los que hacen trabajo de campo, participen en cursos de formación ya que ellos son los que tienen menos posibilidad de acceso a libros, a documentación y a formación en comparación con los sicólogos que están en Lima o en otras áreas capitales.
En cada una de las investigaciones estamos presentando una denuncia fir- mada por las víctimas, en espera de que el Ministerio Público acoja total o parcial-mente los argumentos incluidos. En algunos casos acogen todos los argumentos, en otros toman algunas partes y en otros los descartan totalmente. También le estamos pidiendo a la Comisión Interamericana un monitoreo de cómo la justicia se hace accesible para las mujeres que han sido víctimas del conflicto armado in-terno en el tema de violencia sexual.
Los problemas que enfrentamos son de diferentes tipos: uno es el proble- ma de la prescripción. Para algunos jueces y magistrados estas violaciones son prescriptibles y, por lo tanto, rechazan la pretensión. Sin embargo, hay otros que avalan los casos. Incluso hemos tenido sentencias del Tribunal Constitucional que dicen: "Los delitos de lesa humanidad y las violaciones graves a los derechos hu-manos no prescriben". Hemos tenido una sentencia que señala que el derecho a la verdad es imprescriptible y esta sentencia del Tribunal Constitucional está sirviendo para que muchos jueces, en casos de violaciones graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad dictaminen que no prescribe. Ya se trate de ejecuciones, desapariciones o torturas, hay un derecho imprescriptible que es el derecho a la verdad y, por lo tanto, no se pueden cerrar las investigaciones con la argumentación de la prescripción.
También se han presentado algunos conflictos entre los poderes. Por ejem- plo, tenemos un caso del año 83, de una base militar que era un centro de re-clusión y de eliminación. En el proceso judicial, los jueces, el fiscal y el juez de Ayacucho dictaminaron que lo que sufrieron las personas de la base militar había sido tortura, ejecuciones y desapariciones, y abrieron un proceso por desaparición forzada, homicidio calificado, ejecución extrajudicial y tortura. La tortura en Perú fue incluida en el Código Penal en el 98. Los implicados apelaron en la sala penal de Ayacucho, la cual dictaminó que lo que habían hecho era tortura de acuerdo con los ordenamientos internacionales. Mucho antes de que Perú suscribiera la Convención Interamericana sobre la Tortura ya era delito de lesa humanidad y, por lo tanto, confirmaron el auto de apertura de decisión. Sin embargo, posterior-mente se expidió una directiva donde se señaló que si había más de tres víctimas el caso tenía que pasar a Lima. Entonces, este caso se fue a Lima y allí los acusados presentaron excepción de prescripción por tortura y por homicidio. La Sala Penal Nacional dictaminó que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional y la Corte In-teramericana de Derechos Humanos, el delito no prescribía. Sin embargo, ellos presentaron una excepción de naturaleza de acciones. Los estaban juzgando por tortura pero la tortura fue incluida en nuestro código sólo en el 98, y la misma sala que acababa de decir que la tortura era imprescriptible dictaminó que efectiva-mente se estaba violando el derecho del procesado al principio de legalidad y que no se podía abrir proceso por tortura y, por lo tanto, era fundada la excepción. Con este caso estamos en un conflicto entre los integrantes de la sala penal. Cuando dijeron que los casos pasaban a Lima, ya sabíamos cuál era el pensamien-to de los jueces de Lima y presentamos un escrito, con las víctimas, en el que se argumentaba que esos casos efectivamente eran tortura, pero que de acuerdo con el tipo penal que teníamos en ese momento, en el 83, podían considerarse lesio-nes graves que se habían dado en un contexto de tortura; que la Corte Interameri-cana lo consideraba tortura, pero que para la aplicación en el proceso se tenía que hablar de lesiones graves. Los jueces rechazaron el texto. Por supuesto, todo esto tiene mucho que ver con la voluntad política. Hay que recordar que en Perú no hay una total independencia del poder judicial. La mayoría de los jueces tienen una ubicación pro-gobierno e incluso hay sentencias que contradicen las sentencias del Tribunal Constitucional como, por ejemplo, en un caso en el que la Sala Penal Nacional y el propio Tribunal Constitucional ha-bían dicho que se trataba de un delito de lesa humanidad y no prescribía, cuando uno de los marinos presentó un recurso de habeas corpus, la sala penal dijo: "Sí, efectivamente no es lesa humanidad y, por lo tanto, prescribe", y archivó el caso. Y cuando este mismo caso se presentó ante el Tribunal Constitucional, éste dijo que no debía haber llegado al Tribunal Constitucional y que, por lo tanto, no iba a pronunciarse. El caso ha quedado archivado. En este caso están implicados el Presidente y el Vicepresidente de la República. Hay mucho manejo político y la voluntad política es darnos un poquito de verdad y justicia en algunos casos, en los casos emblemáticos, y cerrar la mayoría.
Sabemos que vamos a tener avances y retrocesos. Podemos avanzar si se- guimos conversando con las mujeres, con las víctimas, tratando, en todo momen-to, de explicarles las amenazas que existen de que el proceso penal no avance e incluso se pueda estancar. Creo que ellas nos comprenden y esperamos que nos reconforten y nos digan: "No se preocupen. Ya hemos esperado bastante. Pode-mos esperar algunos años más para poder tener por fin justicia". La práctica judicial de los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer en España:
balance de un sistema integral
contra la violencia de género
sonia a. CHirinos rivera1 La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en ade-lante, LMPIVG), de fecha 28 de diciembre de 2004, no surge de la nada ni se trata de una especie de capricho nacido al calor de las promesas electorales de aspirantes a presidentes de gobierno. Fue, ciertamente, una promesa del entonces candidato José Luis Rodríguez Zapatero, formulada en plena campaña, cuando aún estaba muy lejos de imaginar que los votos le fueran a dar el más alto cargo político.
Llegado al puesto de presidente de gobierno, Rodríguez Zapatero no se ol- vidó de aquella promesa y su primera apuesta política de peso fue, precisamente, la presentación al Parlamento, para su aprobación, de la LMPIVG, ley con la que, 1. Magistrada con más de veinte años de experiencia. Es Juez de Violencia sobre la Mujer, en Madrid desde 2005. Fue Inspectora de Tribunales (1989-1998) siendo la primera mujer en este cargo. Es asesora del gabine-te del Secretario de Estado de Justicia (2007-2008). Ha dirigido tres proyectos de cooperación internacional de la Unión Europea en Perú, Nicaragua y República Dominicana en temas de gobernabilidad y justicia. Tiene experiencia en monitoreo de proyectos europeos. Ha impartido clases de derecho penal en las Universida-des de Valencia y Alicante. Fue Directora General de Justicia del Gobierno autonómico valenciano (primera persona en ocupar este cargo). Ha dictado cursos y conferencias sobre violencia de género y otros temas en España, México, Perú, República Dominicana, Nicaragua, Marruecos y Dushanbe (Tayikistán), entre otros. 52 LA práCtICA jUdICIAL dE LOS jUzgAdOS dE VIOLENCIA SOBrE LA mUjEr EN ESpAñA
por primera vez, se pretendía dar una respuesta "integral" (de ahí el nombre) al
problema de la violencia de género, uno de los más graves que aqueja a la sociedad
española.
Pues bien, aquella promesa, transformada en ley, partió de algo innegable, indiscutible e insoslayable, como era el claro mandato constitucional centrado en tres de los más importantes preceptos de la Constitución Española.
Estos artículos son el Artículo 10.1 que dice:La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".
El Artículo 15 que consagra:El derecho de TODOS (lógicamente, también "todas") a la vida, y a no sufrir trato degradante ni a ser torturado.
Y sobre todo el Artículo 9.2 que identifica claramente los poderes públicos como aquéllos obligados A remover y quitar los obstáculos que impidan a las personas (en nuestro caso, a la elevada población femenina cuyos derechos más elementales se ven vulnerados cuando viven bajo la pesadilla de los malos tratos) el pleno disfrute de sus derechos fundamentales.
Pues bien, con estos antecedentes y con el aval que dio a la ley el hecho de que su aprobación en el Congreso lo fuera por todos los grupos políticos sin distin-ción, la LMPIVG nace para dar respuesta al problema de la violencia que ejercen los hombres sobre aquel as mujeres con las que están o estuvieron unidos por una relación conyugal o análoga a la misma. Y lo hizo de una forma muy determinada: N Creando unos juzgados especializados con doble competencia civil y penal.
N Definiendo el alcance de la violencia de género, la cual circunscribe, como dice el legislador, a la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a el as por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia (Artículo 1.1 de la Ley).
N Optando por una concepción objetiva de la violencia de género, con lo que el legislador ha optado por evitar la discusión que sería penosa y hasta inter-minable de determinar, caso a caso, si éste o aquél hombre, además de cometer el hecho ilícito, creía o no en la igualdad entre hombres y mujeres, sin discrimina-ción alguna por razón de sexo.
Hay algo más, en lo que luego nos detendremos. El legislador se propuso enfrentarse al problema de la violencia de género teniendo en cuenta lo que es: un problema de complejidad tal que no se puede resolver sólo con medidas judiciales, políticas o sociales. Se tiene que hacer frente a él con todas las armas posible.
¿Por qué se dictó una ley "orgánica"?
De acuerdo con la Constitución española, son leyes orgánicas aquéllas cuya apro-
bación requiere una mayoría cualificada (mayoría absoluta) y son todas aquellas
relativas al desarrollo de los derechos fundamentales. La LMPIVG, al introducir,
junto con medidas políticas y sociales, medidas de carácter penal, que necesaria-
mente afectan a derechos fundamentales, debía revestir forma de ley orgánica.
Ahora bien, no se aprobó por mayoría absoluta. Se aprobó, como se ha dicho an-
tes, por unanimidad. Los legisladores hicieron patente con su voto el deseo de to-
dos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas españoles: erradicar este problema,
hacerlo propio y ser activo en su erradicación.
Ahora bien, más allá de estas consideraciones iniciales, cabe identificar una serie de circunstancias que han contribuido al nacimiento de la Ley de Medidas de Protección Integral, todas ellas de igual o semejante valor.
N La voluntad del legislador de castigar el maltrato familiar.2N Las estadísticas llevadas a cabo en distintos sectores que pusieron en evidencia que más del 90% de las víctimas de violencia intrafamiliar son y siguen siendo mujeres.
N El sentimiento que invade acerca de que la violencia que sufren las mu- jeres, en determinadas situaciones debe dejar de ser "un asunto privado": "La vio-lencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.3 N El apoyo constitucional a la lucha contra la violencia de género, derivado de una lectura pausada de artículos tan esenciales a la vida democrática de este país, como el artículo 10 y el 15 puestos en relación con el artículo 9 de la Consti-tución. Estos textos ponen en evidencia que, más allá de la violencia intrafamiliar, hay un sujeto pasivo, la mujer, cuyos derechos a la vida, a la dignidad, a la integri-dad. se ven sojuzgados en el ámbito de su intimidad. De aquí que fuera necesario una ley, o mejor, una respuesta clara y contundente a este hecho que en España, 2 Sentencia del Tribunal Supremo español de 24 de junio de 2000: "El llamado maltrato familiar atenta a valores constitucionales de primer orden, como el derecho a la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, Artículo 10 de la Constitución, que tiene su consecuencia lógica en el derecho, no sólo a la vida, sino a la integridad física y moral con interdicción en tratos inhumanos o degradantes, Artículo 15, y en el derecho a la seguridad, Artículo, quedando también afectados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y la infancia, Artúculo 39."3 Exposición de motivos de la LO 1/2004 de 28 de diciembre.
54 LA práCtICA jUdICIAL dE LOS jUzgAdOS dE VIOLENCIA SOBrE LA mUjEr EN ESpAñA
pese a ser una sociedad moderna y democrática, se sigue dando, con un claro (cla-ra) perdedor (perdedora): la mujer.
N Sin duda, la presión de la sociedad y, cómo no, de los medios de comu- nicación ante el goteo constante de mujeres muertas o heridas a mano de sus parejas o ex parejas. Obsérvese que la expresión "violencia de género" proveniente de la literatura feminista, no era aceptada en España, quizás con justa razón por tratarse de una expresión traducida directamente del inglés (gender violence) que, como todo barbarismo, carece, una vez importada a otro idioma, de la fuerza ex-presiva del inglés, para pasar a decir, no-se-sabe-qué. El hecho es que, nos guste o no, la expresión "violencia de género" se usaba en ciertos círculos feministas, aunque carecía de arraigo fuera de ellos. Esta situación se mantuvo hasta el terri-ble asesinato de Ana Orantes. Aquella mujer que en 1987 contó en un programa cualquiera de una TV cualquiera lo que había sido su vida de mujer casada. Su ma-rido, del que vivía separada, aunque seguían compartiendo espacios físicos (cada uno vivía en una de las dos plantas en que dividieron su antiguo hogar conyugal), no soportó (dicen) aquella vergüenza de verse expuesto ante los demás. La ató a una silla, la roció de gasolina y le prendió fuego. Ana murió de esta forma cruel. A partir de este hecho, que llenó de consternación a la sociedad española, la rea-lidad obligó a los puristas del castellano y sobre todo a los juristas, a adoptar la expresión "violencia de género" como aquélla que más certeramente expresa la que sufren las mujeres, por el mero hecho de serlo.4 A la LMPIVG no le han faltado detractores en España. Y eso no está mal. Significa que ha preocupado, y mucho, la aparición en escena de una ley que pre-tende ser la solución al problema de la violencia de género en nuestro país.
Más allá de la posible ingenuidad del legislador está la cuestión de si la ley es o no constitucional. Aunque han sido muchos los recursos de inconstituciona-lidad planteados, la STC de 14 de mayo de 2008, cuyo ponente fue Pascual Sala Sánchez y, a partir de ella, las que se han venido dictando por el Tribunal Consti-tucional, han defendido la constitucionalidad de la ley.
Estamos, pues, ante una ley ambiciosa. Novedosa. Quizás incluso ingenua, porque parece difícil que una ley pueda acabar con un fenómeno tan complejo, tan lamentablemente arraigado en el ser humano como el de la violencia de género. Esta es una ley que ha determinado un antes y un después en el tratamiento ju-dicial de la violencia de género, una ley con omisiones (como todas), con errores (como casi todas) y que, en su aparente sencillez, no deja indiferente a nadie.
4 Por cierto, no está demás señalar que en Francia se optó por respetar el francés. De forma que no se habla de "violencia de género", sino de "violencia contra las mujeres" (violence contre les femmes). Significado de la "integralidad" de la ley
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Géne-
ro se autodenomina "integral" por una razón que viene explicada en ella misma:
porque trata de dar una respuesta "global" a la violencia de género.5 Consecuen-
temente, incorpora y regula medidas de todo tipo: políticas, laborales, sociales,
educativas y judiciales. Políticas como la creación del Observatorio Estatal de Vio-
lencia de Género, verdadero laboratorio donde se estudia, paso a paso, el proceso
de lucha contra el fenómeno. Gracias a sus intervenciones se puede decir que el
gobierno no ceja en adaptar las medidas y medios a la evolución del problema.
Laborales como la previsión de que la mujer trabajadora que sufra malos tratos
pueda obtener traslados de destinos a otro centro de trabajo o ciudad. Sociales
como las medidas adoptadas en el tema de publicidad, educativas, sanitarias, etc.
Sin embargo, pese al confesado y creo que logrado enfoque integral de la ley, a algo
más de cuatro años de su aprobación, a veces se tiene la sensación de que su bon-
dad o maldad, se juzga, únicamente, por la calidad u oportunidad de la respuesta
judicial.6
La tutela judicial, como denomina la propia ley las medidas penales y procesales que adopta en la misma, no es su único enfoque y ni siquiera el más importante, aunque sin duda sí el más llamativo porque es el primero en el que se ha fijado la sociedad.
La función jurisdiccional de los Jueces de Violencia sobre la Mujer (mal que les pese a alguno de los detractores de estas medidas) no se ha liberado, por más del enfoque integrista (que no fundamentalista) de la Ley contra la Violencia de Género, de ninguna de sus funciones constitucionales, es decir, los jueces espe-cializados, que son jueces de carrera han de ser (continúan siendo en esencia) y ejercer de garantes de los derechos fundamentales sometidos a su consideración y valoración. Han de hacerlo en uno de los cometidos más difíciles que el ordena- 5 Exposición de Motivos II de la LMPIVG: "La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organis-mos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres."6 Como bien señala Isabel Valldecabres, a la sazón asesora del gabinete del Ministro de Justicia: "…El lugar que corresponde a las medidas penales en la ley integral cabe calificarlo de secundario. Y es que, pese a la atención mediática e incluso parlamentaria que se dispensó durante su tramitación a las previsiones penales, cabe afirmar que éstas no merecen, por sí mismas, semejante protagonismo." Vid. Valldecabres Ortiz, Isabel: "La tutela penal en la ley Integral" en La administración de justicia en la ley integral contra la violencia de género, pags. 29 y ss., Ministerio de Justicia, Madrid 2005.
56 LA práCtICA jUdICIAL dE LOS jUzgAdOS dE VIOLENCIA SOBrE LA mUjEr EN ESpAñA
miento pone bajo su tutela: poniendo en relación los derechos fundamentales del hombre (a la presunción de inocencia, a la libertad, a la seguridad…) frente a los derechos que la denuncia de una mujer pone a su consideración, principalmente el derecho a la vida (núcleo y presupuesto ineludible de los demás derechos fun-damentales que ostenta), así como otros derechos igual de relevantes y necesarios para el desarrollo de su dignidad y personalidad.
Balance del funcionamiento de los juzgados de
violencia contra la mujer y su aportación en la lucha
contra la violencia de género
La creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Desde la perspectiva de las medidas de tutela judicial, una de las novedades más
llamativas de la ley es precisamente la creación de los Juzgados de Violencia sobre
la Mujer (en adelante JVM).
Los juzgados que crea no son juzgados "para las mujeres", en la medida en que no lo son "contra los hombres". Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son una respuesta a un problema que no se puede soslayar y que requiere de una res-puesta especializada y, sobre todo, inmediata y resolutiva. En eso radica la "gran-deza" (si se me permite la licencia de adjetivarlo así) del trabajo de los JVM. Por otro lado, la LMPIVG no altera las reglas de la presunción de inocen- cia, una de las garantías constitucionales más sólidas en España. En el país, toda persona, hombre o mujer, nacional o extranjera, tiene garantizado su derecho a la presunción de inocencia. No son ellos quienes han de demostrar su inocencia. Es la acusación quien ha de presentar las pruebas de cargo.
¿Cuáles son los ejes sobre los que descansa la organización de los JVM? N Sencillez organizativa.
N Primacía de los principios del Estado de derecho (presunción de inocen- cia, respeto a la legalidad, función constitucional del juez).
N Reconocimiento de todos: jueces, fiscales y funcionarios conscientes de su respectivo papel, es decir, recursos humanos adecuados. Lamentablemente no se da siempre una adecuada formación en enfoque de género ni en perspectiva de género. Sin embargo, gracias a los conocimientos y destrezas adquiridas en el manejo de las leyes y de las técnicas de interpretación y aplicación, se suplen con cierto éxito las anteriores deficiencias.
N Apoyo del poder ejecutivo y del gobierno de los jueces y del gobierno de los ciudadanos para dotarnos de unos medios materiales que en términos econó-micos tampoco son tan importantes. N Apoyo de los abogados a través del turno de oficio. N Colaboración de la policía que pone el máximo celo en la ubicación y detención de los presuntos responsables. En otras palabras, se trata de un sistema que requiere más voluntad que ¿Cuáles son las principales aportaciones de la LMPIVG? N Rapidez en la toma de decisiones, sean éstas positivas o negativas para la víctima. Es evidente que en un Estado de derecho no puede bastar la simple de-nuncia (sin actividad probatoria) para condenar. Pero, al mismo tiempo, ninguna denuncia por peregrina que pueda parecer a terceros quedará sin tramitar.
N La posición absolutamente igual sin discriminaciones se trate de nacio- nales o extranjeros, sean denunciantes o denunciados.
N La eliminación casi absoluta de las faltas que, como sabemos, tienen carácter muchas veces de contravenciones administrativas.
N Hoy, en España, el maltrato, por nimio que parezca, por cotidiano ("Me ha pegado más de lo normal", era la frase de alguna mujer maltratada) que suene es considerado delito. Y delito que se ha de perseguir, incluso contra la voluntad de la mujer.
N Atribución de doble competencia penal y civil para evitar el llamado "trasiego" de las víctimas.
N Y la claridad descriptiva por la que se ha decantado el legislador: por un lado, y por primera vez, acoge, normativamente hablando, la expresión "violencia de género" y, por otra, la define: "La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigual-dad y las relaciones de poder entre los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convi-vencia" (Artículo 1.1).
N Además, hace algo muy práctico pero muy pertinente (sobre todo, desde el punto de vista de la interpretación de la norma): entiende que es violencia de género todo hecho de violencia de un hombre contra una mujer, independiente-mente de si ese hombre concreto creía o negaba la igualdad.
Funcionamiento cotidiano de los JVM
Quizás lo más destacable, en este sentido, sea reseñar la forma ágil bajo la que se
resuelven los juicios rápidos en España, es decir, las denuncias por delitos sancio-
nados con penas de menos de tres años de prisión. Esta celeridad, a veces vertigi-
nosa, provoca resultados contradictorios o no deseados. Para una mujer puede ser
muy doloroso ver al hombre al que quizás todavía quiere, detenido o preso. Pero es
5 LA práCtICA jUdICIAL dE LOS jUzgAdOS dE VIOLENCIA SOBrE LA mUjEr EN ESpAñA
una consecuencia más de la opción política de entender que estos delitos no son "asunto privado", opción que además parte de un hecho constatado y constatable: en la raíz de los asesinatos de mujeres están esos empujones, esos insultos, esas salidas de tono, que hasta hace unos años, en España, considerábamos de poca importancia. (La experiencia nos ha demostrados que todo empieza por un em-pujón, por un "no me gusta que te pongas esa ropa", para continuar en un "sólo serás mía". Consecuentemente, el propietario de esa vida puede, incluso, acabar con ella).
Así, pues, en el funcionamiento cotidiano de los Juzgados de Violencia so- bre la Mujer se resuelven de forma rápida las denuncias; se instruyen los delitos más graves; se resuelven dentro del plazo máximo de 72 horas las solicitudes de protección que la mujer, o la policía, o la fiscalía, o su familia demandan en pro-tección de su seguridad y de su integridad; se localiza a la mayor brevedad a los denunciados; se dictan órdenes de busca y captura, y se dicta prisión provisional allí donde el Ministerio Fiscal la solicita y el juez admite sus razonamientos. Sin embargo, y lo más importante, son órganos judiciales a cuyo frente están magis-trados de experiencia y en los que, de forma especializada, se intenta resolver un problema complejo, humano, eso sí, con todas las garantías de la Ley.
Balance de la aplicación de la ley
N La LMPIVG es un instrumento efectivo en la lucha por la erradicación de la violencia de género.
N Su cuestionada constitucionalidad (por castigar a los hombres con pena más grave que si estos hechos hubieran sido cometidos por mujeres) ha quedado radicalmente descartada. En este sentido, ya hemos citado la Sentencia del Tri-bunal Constitucional de 14 de mayo de 2008. Aunque el aspecto judicial no es el único ni siquiera el más importante de la ley, se le está dando una trascendencia quizás superior de la que mereciera. Sin embargo, en este campo, también se están obteniendo logros. El hecho de que el número de juzgados especializados haya aumentado en un 500% da buena cuenta de esto.
N Cierto es que el número de mujeres asesinadas no se ha mitigado. ¿Pero acaso este es el único factor que debe tenerse en cuenta? N Lo importante es saber que el número de mujeres, en particular, y de personas, en general que denuncia estos hechos se ha elevado espectacularmente y sigue creciendo.
N Sólo podremos establecer criterios comparativos cuando el problema de la violencia de género que atañe a todos y todas, jóvenes, viejos, ricos, pobres, na-cionales o extranjeros, termine de aparecer en su brutal inmensidad. En el ínterin, apenas hemos descubierto la punta del iceberg.
N Lo importante es comprobar que hay un antes y después para las vícti- mas, que la sociedad española no acepta el maltrato en el ámbito familiar, que los poderes públicos no cejan en su lucha contra el problema.
N La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es un buen instrumento en la lucha contra la erradicación de la violencia de género.
N Tiene un objetivo general ("erradicar la violencia de género") que, como todo objetivo general (al menos en la lógica de la intervención de los proyectos) es alcanzable a largo, muy largo plazo.
N Pero los objetivos específicos que se deducen de su regulación (perseguir toda conducta de maltrato, por "sin importancia" que parezca; crear una red social de apoyo a la mujer maltratada; fijar planes de trabajo políticos; dar solución a un problema complejo, con medidas diversas…) se cumplen de una forma que es digna de tenerse en cuenta: las denuncias se tramitan. La policía detiene al pre-sunto agresor. La fiscalía pide prisión en los supuestos en que estime que la vida de una mujer corre peligro. Los testigos aportan sus testimonios. Las órdenes de protección, se dictan siempre que se den los requisitos. Las mujeres, en algunas ocasiones, se apartan de la denuncia, pero ello no afecta al sistema, un sistema de derecho público que obliga a intervenir al fiscal incluso contra la voluntad de la víctima.
N Porque se trata de defender el Estado de derecho, el derecho de todas las personas (también las mujeres) a su vida, a su dignidad, al desarrollo de su personalidad.
Impunidad y derecho
a reparación para víctimas
de violencia sexual durante el
conflicto armado: el caso Guatemala
maría euGenia soLís1 - La Cuerda, GuatemaLa En el conflicto armado de Guatemala, el 99% de las violaciones sexuales fueron contra mujeres, 88.7% de ellas indígenas. Después de pasada la primera fase de carácter más político, el país entró en un clamor por la verdad. La primera insti-tución que impulsó este objetivo fue la iglesia católica. Los obispos se reunieron y produjeron un proyecto interdiocesano de recuperación de la memoria histórica en el que no participaron todas las diócesis ya que hubo obispos que plantearon que la recuperación de la memoria y la reconstrucción de la verdad podría exacer-bar más las contradicciones y hacer que los guatemalteco se enfrentaran nueva-mente entre sí. 1 Es abogada y notaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, feminista, guatemalteca, con estudios de especialización en Derecho Laboral y Maestría en Derechos Humanos. Es litigante, defensora de derechos humanos y catedrática universitaria en programas de maestrías en derechos humanos. Es asesora legal de comunidades indígenas y organizaciones sociales defensoras del patrimonio natural de Guatemala. Tiene publicaciones en temas de derechos laborales, sexuales y reproductivos de las mujeres, acoso sexual, resarci-miento y DESC desde una perspectiva feminista y de justicia de género. Es la única latinoamericana integran-te del Directorio de Iniciativas de Mujeres por una justicia de género, alianza internacional de feministas que monitorea la Corte Penal Internacional. Es cofundadora, columnista e integrante del consejo editorial de la única publicación feminista mensual de Guatemala, La Cuerda. El primer Informe de la Verdad que se produjo se llamaba Guatemala, nunca más. Luego, a raíz de los acuerdos de paz hubo un compromiso de crear la Co-misión de Esclarecimiento Histórico. Esta Comisión tenía ciertas características: no judicializaba ni individualizaba a los responsables. La Comisión produjo un informe muy valioso que además fue muy controvertido ya que se dijo que era el informe de los guerrilleros que habían perdido la guerra, una interpretación sesgada de la realidad y de la historia de Guatemala. Finalmente, se aceptó que este era un documento que daba pruebas de lo que había ocurrido en el país. Este informe incluso produjo plena prueba en la Corte Interamericana.
Con la publicación de estos dos informes ejercimos el derecho a la verdad. Muchos de los testimonios se repiten en ambos informes. El Informe de la Comi-sión de Esclarecimiento Histórico está compuesto por doce tomos. En él se docu-mentaron 42.227 casos, 285 violaciones entre ellos y sólo 55 hechos o crímenes en los que el delito es autónomo. En el periodo que reporta el Informe hubo graves violaciones a los derechos humanos, masacres, secuestro, tortura y, como es de suponerse, violaciones sexuales, muchas de las cuales ocurrieron previamente a las masacres: se separaba a los hombres y a las mujeres, a los niños y ancianos, se abusaba sexualmente de las mujeres y luego venían la mutilación y la cremación de cuerpo. Esta violencia estuvo marcada de misoginia y de racismo. Ese es un rasgo especial de la violencia sexual en Guatemala. Como ya lo mencioné, las poblacio-nes que sufrieron estos crímenes, estas violaciones a los derechos humanos, son mujeres de origen maya y ahí había una carga de racismo y no sólo de odio a las mujeres. Por supuesto, también hubo una carga de odio de clase porque estas per-sonas son a quienes más se les han vulnerado sus derechos económicos, sociales y culturales. La violencia en Guatemala también fue generalizada y sistemática. Las viola- ciones a los derechos humanos se dieron en 16 departamentos de los 22 que tiene el país. Esto demuestra que fue generalizada. Se considera sistemática porque ha-cía parte de una política diseñada que se enmarca en el contexto de la guerra fría, un tema de la doctrina de seguridad nacional de los Estados Unidos, en la que se tenía claro que las poblaciones civiles podían ser el agua que necesitaba el pez, es decir, la guerrilla, y que entonces había que quitarle el agua al pez. Cualquier opo-sitor del régimen era declarado enemigo interno. El ejército cambió el esquema de defender la territorialidad nacional y la independencia, como elemento central, y su objetivo fue abatir al opositor y la eliminación era lo que procedía. De esta for-ma, todos los recursos, todo el diseño de las políticas fueron contrainsurgentes. Todo el sistema del Estado, su aparato de gobierno, estuvo en función de acabar con la guerrilla y con cualquiera que pudiera ser colaborador o simpatizante. Se ha comprobado que en los manuales de entrenamiento del ejército la forma en que los reformateaban, deshumanizándolos totalmente, era incitándolos a que utili-zaran la violación como castigo, como expresión de dominio. En este contexto, violar indias es también eliminar al débil, al inservible e inútil. La violencia de ca-rácter sexual se ejerció contra las mujeres como una expresión de dominio, como una expresión de castigo, para sacar información y, por supuesto, para generar terror. Las conclusiones, tanto del Informe de la Iglesia Católica como de la Comi-sión de Esclarecimiento es que la militarización y la violación sexual se utilizaron como mecanismos de control de la población. Curiosamente, no se derivó ningu-na recomendación específica sobre la violencia sexual. Se planeta la reparación y el resarcimiento en un bloque, pero no se hace ninguna especificación sobre ese tema, a pesar que el fenómeno tuvo características muy especiales.
Después del Informe de la Verdad mataron al obispo que dirigió el informe de la iglesia católica y, por supuesto, nos dedicamos a exigir justicia por su ase-sinato. Quedó totalmente claro que el Estado había incumplido con el deber de proteger a la población de acuerdo no sólo con la Constitución sino con el derecho internacional. Antes del conflicto armado no existía un sistema de justicia independiente y sólido. Con las dictaduras que hemos sufrido en nuestra historia, no tuvimos nunca un poder judicial. Había (y sigue habiendo) poca independencia de los ope-radores de justicia pues en la forma en que los nombran y los eligen hay una inter-vención política partidista muy grande. El aparato judicial está subordinado a los partidos políticos y a los intereses que defienden estos partidos.
De manera breve voy a hacer una radiografía de nuestro sistema de justicia. En varias ocasiones, Guatemala ha sido visitada por relatores de las Naciones Uni-das, invitados por el Estado, que dan recomendaciones y se van. Desde luego, sus recomendaciones nos sirven porque, claro, tiene más peso lo que dice un repre-sentante de la ONU que lo que dice un activista o un líder del movimiento social. Entonces, sus recomendaciones nos sirven en términos de exigibilidad. Lo segundo es que en nuestro país existe una ley de reconciliación nacional y también el recurso de amparo. Sin embargo, lo que ha ocurrido con el amparo es un abuso. Se supone que el amparo es una garantía de defensa de los derechos humanos pero los que están siendo perseguidos penalmente lo utilizan como un mecanismo para obstruir y retardar los procesos.
En nuestro país no tenemos solidez para producir la prueba científica pe- ricial. La mayoría de juicios depende de testigos pero no hay un sistema de pro-tección de testigos y esto hace que cualquier estrategia probatoria se diluya fácil-mente. Hace muy poco logramos crear el Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Antes, no había un ente del Estado que produjera la prueba científica pericial. En el Instituto Nacional de Ciencias Forenses estamos hablando, precisamente, de que expertos antropólogos hagan peritajes culturales y sicológicos para apoyar a los operadores de justicia.
Otro tema es el del acceso a la información. En ninguno de los dos infor- mes colaboró el ejército escudándose en el secreto de Estado. Todo es secreto de Estado, hasta cuánto se gasta en darles de comer, cuánto cuestan los uniformes, cuánto cuesta el alquiler de una sede de una instalación militar. Es un abuso del secreto de Estado. Entonces, el ejército no colaboró, y los jueces ni los fiscales tuvieron la fuerza y la valentía de dictar una medida. También ahí hay miedo y subordinación y todo esto se convierte en un obstáculo para tener información y construir una acusación.
Así mismo, está la incapacidad técnica-jurídica. Eso lo tenemos que recono- cer también los litigantes y los operadores de justicia. Los 36 años de aislamiento del país en los que no llegaba ningún visitante del extranjero impidieron el inter-cambio. No tuvimos forma de oxigenarnos con todos los avances científicos y las nuevas interpretaciones y jurisprudencias que se estaban generando en el resto del mundo. Estábamos paralizados y aislados, y esa es la excusa perfecta para se-guir en la mediocridad. Hoy en día hay muy poco afán de superación de esos gran-des vacíos. Las escuelas judiciales y del Ministerio Público tienen programas de baja calidad. Entonces, las organizaciones sociales capacitamos a los operadores, quitándole trabajo al Estado. Pero sino se hace esa capacitación y esa formación permanente, como no hay autodisciplina para formarse, pues nos quedaríamos en el estancamiento. El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos no se conocen. Con la capacitación comienzan a darse pasos para armonizar las normas internacionales con nuestro derecho interno. Otro problema que tenemos es el idioma. Tenemos 28 idiomas mayas. La administración de justicia se hace en español y no en todas partes hay traductores. Este es un problema serio. Finalmente, tampoco se coordinan las instituciones que conforman el siste- ma. No colaboran para que la construcción del caso y el proceso se vayan enrique-ciendo con el aporte de todos y se llegue a la verdad procesal.
La primera crítica que hemos hecho las feministas a este sistema parte de nuestro trabajo en la vertiente de los derechos humanos. No podríamos estar ha-ciendo ninguna propuesta ni crítica a los sistemas de justicia sino fuera por las he-rramientas de análisis que nos han dado las feministas de todos los tiempos. Eso hay que tenerlo claro: la mirada de las feministas hacia el sistema nos ha hecho posible cuestionar la composición de las estructuras administrativas y judiciales y de todos los órganos del sistema de administración pública. Todo esto tiene que ver en los resultados del trabajo, sobre todo si se trata de construir casos para in-vestigar, procesar, enjuiciar, castigar y ordenar reparación de carácter sexual. Nosotras hemos mirado cómo se trata a las víctimas procesalmente, cómo se puede dar un trato humano al dolor y a la tragedia que han vivido estas mu-jeres. También hemos revisado la tipificación en el marco del Estatuto de Roma. Antes de éste, la tipificación era insuficiente, invisible, inadecuada y no corres-pondía a las atrocidades que estábamos viviendo nosotras en tiempos de paz y en tiempos de guerra. Todo este trabajo lo hemos podido hacer viendo realidades, contrastando con los tipos que había a nivel doméstico, nacional, en cada Estado, y cómo a nivel internacional no había una voluntad de investigar, enjuiciar, cas-tigar y ordenar reparación en este tipo de eventos. La violencia de carácter sexual estaba minimizada. Entonces, trabajamos en principios como la no discrimina-ción en todo acto o resolución de los sistemas de justicia. Otro tema que hemos abordado es el del acceso, el de la aplicación de una pronta y cumplida justicia que no desgaste a las mujeres pues un proceso que dure muchos años es desgastante y las mujeres lo abandonan.
Lo de la construcción de casos lo estamos exigiendo ahora en la Corte Penal Internacional. Con el Fiscal Moreno Ocampo tenemos una batalla campal porque no quiere poner a una experta en violencia de género, aun cuando el Estatuto lo plantea. El mayor éxito que se tiene por condena por violencia de carácter sexual es en la ex Yugoslavia. Allí la diferencia la marcó que había mujeres feministas en la fiscalía. La metodología para construir un caso cambia cuando hay gente exper-ta. Y eso también nos diferencia.
Nosotras fuimos capaces de hacer una crítica al sistema desde la visión de las mujeres y desde la violencia de carácter sexual que sufren las mujeres en tiempos de paz o de guerra, primero porque habíamos avanzado con un cuerpo teórico, conceptual, en la escena internacional de la ONU, del Sistema Interame-ricano. Pero ese cuerpo teórico no se hubiera podido construir sin activistas del movimiento internacional de mujeres. Entonces, el avance y el giro que hacemos hacia la crítica a la justicia han sido posibles gracias al avance de la lucha por los derechos de las mujeres, pero sobre todo por las herramientas y elementos de análisis que nos ha dado esta capacidad ya construida.
Para terminar el tema, vale la pena agregar que en judicialización hemos tenido muchísimos éxitos en el sistema interamericano. En la Comisión se han logrado arreglos negociados y en la Corte hemos logrado sentencias maravillosas. El Estado guatemalteco ha pagado millones de dólares tanto por órdenes de la Co-misión como por las sentencias de la Corte, y tenemos casos que, además, tienen una riqueza probatoria y una riqueza conceptual en las definiciones de víctimas. La mayor riqueza está en las reparaciones, lo que va a contrastar con lo que les voy a contar a continuación sobre el Programa Nacional de Reparación.
Uno de los problemas que tenemos en Guatemala es la judicialización y la reparación de las víctimas. Las víctimas hablaron, casi 300 de ellas hablaron. Pero uno de los temas que hay en nuestro país, sobre todo en las comunidades indí-genas, es que un cuerpo violado es un cuerpo totalmente depreciado, degradado. Entonces, muchas mujeres sufrieron el aislamiento y el rechazo cuando la comu- nidad se enteró y, por eso, muchas otras mujeres nunca contaron que fueron vio-ladas. Ahora hay un programa muy interesante, con el concurso de tres organiza-ciones sociales. Estas organizaciones escogieron tres puntos del país donde hubo casos de violaciones. El trabajo que hicieron fue clandestino. Las señoras nunca contaban a qué iban a las reuniones. Nunca decían que iban a ir a grupos de apoyo donde las estaban acompañando, dando apoyo psicosocial para superar que hace treinta años fueron violadas. Estas mujeres nunca habían contado sus casos por-que si la comunidad se enteraba era un motivo para estigmatizarlas y rechazarlas. Incluso hubo algunas mujeres que sobrevivieron a las masacres, se enmontañaron y cuando volvieron a su comunidad las excluyeron porque habían sido violadas. Deberían haberse hecho matar, pero no deberían haberse dejado violar. También se les responsabilizaba de haber tenido esa relación sexual "medio consensuada" y quedaban como colaboradoras del ejército que las había violado.
Por eso, las mujeres han mantenido el silencio. Si me lo permiten, con todo el respeto que se merecen estas mujeres, son "malas víctimas" para construir un caso. Por un lado, está el trabajo de reparación psicosocial de estas organizaciones sociales, y por otro el trabajo de construcción del caso, pero ellas no quieren en-frentarse al sistema y asumir la carga procesal con lo que representa para su subje-tividad ni quieren estar expuestas a los medios de comunicación para hacer visible e involucrar el tema en la agenda política, en la agenda de los medios. Las únicas dos, de 25, son excombatientes que, por supuesto, tienen otra subjetividad. Están muy dispuestas a utilizar los medios, a enfrentarse al sistema, a denunciar lo que sea. Pero las otras mujeres, las mujeres de las comunidades, no están listas. En-tonces, el trabajo de reparación con ellas es muy importante, porque hay que abrir el caso en las comunidades, que las comunidades empiecen a reflexionar por qué tuvieron que guardar abstinencia, cómo las revictimizó el sistema y por qué calla-ron 25 años. Es importante que expliquen, en un proceso reflexivo, cómo fue de opresivo ese silencio para ellas, por qué renunciaron, por qué auto renunciaron. Estas son cuestiones que hacen sacudir los poderes en las comunidades pero hay plantearlas. Y el Programa Nacional de Resarcimiento no lo está haciendo porque, es cierto, falta dinero. Esa es la situación con las víctimas en la judicialización y un tema que debe retomarse como parte de la agenda que tenemos las mujeres en la reparación.
El Programa Nacional de Resarcimiento es administrativo, nace del ejecuti- vo. No se pudo conseguir que el Congreso aprobara un decreto o una ley orgánica que le diera solidez y estabilidad institucional. Recibe 300 millones de quetzales, es decir, aproximadamente unos 38.000 dólares anuales. Es una institución de gente con buenas intenciones, pero tiene problemas graves. Hay una pugna entre los grupos de víctimas; "unos sí somos víctimas, otros no, unos somos mejores víctimas." Hay una pugna muy grande con los indígenas que dicen que fueron el jamón del sándwich entre la guerrilla y el ejército. Hay otros que dicen: "Nosotros fuimos actores, nosotros tuvimos participación voluntaria. A nosotros los ideales de la guerrilla nos convencieron. No es cierto que hayamos sido utilizados, victi-mizados. Fuimos fuerzas regulares o irregulares." La pugna entre ellos es entre las élites y las cúpulas dirigenciales, no entre las poblaciones ni las víctimas. En-tonces, entre ellos tienen un afán protagónico de voracidad por el dinero y han contaminado el tema. Para suavizar estas tensiones entre ellos crearon un órgano supremo que es el que dirige el programa. Son 22 personas. Imagínense. Un órga-no de 22 personas no es funcional, no es ágil y mientras las pugnas entre ellos se resuelven, casi siempre están paralizados. Luego está la intervención de los abogados y las abogadas penales, que en Guatemala son un superpoder. Hay una sobre dimensión de lo jurídico y de lo legal. Los abogados se rigen por criterios civilistas. Es como si estuvieran en el juz-gado actuando en instancia civil, es decir, si hay dos informes de los hechos ocu-rridos en Guatemala y los casos están documentados ¿por qué llamar a la víctima y pedirle la partida de nacimiento, la constancia de que nació? Muchas veces esos registros civiles no existen porque la tierra arrasada es tierra arrasada. No dejaron piedra sobre piedra. Incendiaron, pasaron tractores y desaparecieron el pueblo. Ya no existe. Pero los abogados vienen con sus criterios civilistas y los aplican en el Programa Nacional de Resarcimiento. Eso saca a la gente que no se asume como sujeto de derecho. La gente no les dice, "Disculpe, hay dos informes de la verdad, así que a mí no me esté pidiendo babosadas." La máxima indemnización que se paga son cinco mil dólares en los siguien- tes rubros: desaparición forzosa y ejecución extrajudicial, tortura física y sicológi-ca, desplazamiento forzado, reclutamiento forzoso de menores, violencia sexual y violación sexual, violencia contra la niñez, masacres y otras violaciones no con-templadas en la lista anterior. Esto da risa cuando se le compara con lo que se paga en resarcimiento en otros países. Y para llegar a eso hay que hacer un verdadero vía crucis legal y documental.
¿Cuál es el problema desde la visión de las mujeres con la repartidera de dinero? Las mujeres no tienen poder de decisión sobre su dinero. Es el hijo, el hermano, el nietecito querido, todo el mundo, el que decide sobre el dinero de la señora. Es obvio. Hay comunidades que han pedido reparación comunitaria. Las mujeres han pedido cosas colectivamente, no un cheque.
El problema es que el Programa Nacional de Resarcimiento, a pesar de que dice tener un concepto integral de la reparación, da indemnización pecuniaria. Ni siquiera hay un registro nacional de víctimas porque el registro es a quien le dan dinero, pero no están todas las víctimas ni se hacen otro tipo de reparaciones. No hay persecución penal, no hay difusión de los informes de la verdad. La única ga-rantía para la no repetición en Guatemala es que se conozca la verdad y eso no está ocurriendo. Nosotros tuvimos un bloqueo en los medios de comunicación decre-tado. En 1980, el Congreso de la República decretó que era prohibido hablar en los medios de comunicación de la violencia política. Entonces, entre la autocensura y el decreto del silencio la gente no tuvo la dimensión de lo que estaba sucediendo. Lo que estaba sucediendo no está documentado, no hay registro hemerográfico… Lo único que nos puede evitar la repetición es la conciencia de la verdad de lo que pasó. Además de ser una medida de satisfacción para las víctimas, difundir los informes es un reconocimiento de lo sucedido, en el que se admiten los hechos, se reconocen las víctimas y se reconocen los agentes que provocaron el daño. Yo coincido con las compañeras que han dicho que no desaparezcamos el término "víctimas". Una cosa es la victimización y otra es hacer minusválida o discapacitada a la víctima. A nivel internacional hemos luchado para que exista el término y el concepto de víctima. Si desaparecemos el concepto y ponemos otro ¿dónde queda el daño causado? ¿Y dónde el agente mediador? Eso nos quitaría fundamento político y todo lo que hemos avanzado a nivel internacional, en la ONU, en el tema de las víctimas y las reparaciones. Volviendo nuestra mirada al seguimiento del Programa Nacional de Resar- cimiento, la pugna actual es entre hombres. Las mujeres no están peleando. Los que se están tirando del pelo por el dinero y por el poder son las vedettes, las lumi-narias y los iluminados, los representantes de las ONG de víctimas. Las feminis-tas podemos entrar porque podemos acompañar los procesos de diálogo y cons-trucción colectiva a ver qué quieren, qué necesitan las víctimas. Ahí tenemos una participación importante que es la oportunidad que se abre para que las mujeres reflexionen sobre la red de poderes que las rodean, para que hablen sobre sus pro-pios procesos, cómo han construido sus vidas, quién está tomando las decisiones y qué sentido quieren darle a sus vidas. Son procesos que abren oportunidades para cuestionar los poderes, tanto del Estado, que las ha tenido totalmente des-atendidas, como los micropoderes, los hombres que las rodean, que son quienes finalmente las dirigen y resuelven y deciden sobre sus procesos de vida.
Es importante señalar que en este momento el Programa Nacional de Re- sarcimiento está intervenido por el ejecutivo. En vista de las peleas, el ejecutivo le redujo el poder a la sociedad civil y está decidiendo sobre un fideicomiso que no tiene fiscalización. El fideicomiso es una forma de corrupción. Es colocar en el sis-tema financiero nacional el dinero y, como es privado, pues ya nadie controla el di-nero. Entonces, lo están usando para cualquier cosa menos para el resarcimiento.
Estamos exigiendo reparación psicosocial, equipos de expertas donde haya, sobre todo, expertas en violencia sexual. Estamos exigiendo la resolución de los casos, pues hasta el momento no hemos podido liquidar ni uno solo, no por la incapacidad nuestra como litigantes, sino por la condición de las víctimas que no se quieren enfrentar al sistema. Con respecto al Sistema Interamericano, tenemos ciertos cuestionamientos, ya que lo que sucede en este Sistema poco se refleja en el país, poco se difunde. Tenemos muchos éxitos, como siete u ocho casos famo-sos que sentaron jurisprudencia a nivel del mundo, pero en Guatemala no estamos ni enterados. Yo también tengo reparos al Sistema Interamericano porque en último caso en derechos humanos es lo final, pero ahí nos enfrentamos a una estrategia probatoria, no desarrollamos esas habilidades que tanto necesitamos. Además, la respuesta tiene que ser nacional. Yo no estoy desvalorizando lo que hemos logra-do a nivel del Sistema Interamericano, pero no tocamos, no sacudimos el sistema y no hacemos que responda a nuestras demandas de justicia. Y la respuesta tiene que estar en casa. Todas las instituciones, todos los operadores deben responder y dar el mensaje de que se haga justicia. La continuidad no sirve. Si hubiera habi-do juicio, castigo y reparación, no se cometerían nuevas clases de atrocidades en nuestro país.
Reparación en casos de violencia
sexual durante el conflicto
armado interno peruano:
avances y retrocesos
diana PortaL1 - demus-Perú Contexto de violencia generalizada e impacto
diferenciado en las mujeres
La violencia generalizada que se vivió en el Perú tiene un marco temporal esta-blecido entre 1980 y 2000. Los principales actores enfrentados fueron las fuerzas armadas nacionales y los movimientos subversivos (Sendero Luminoso y el Movi-miento Revolucionario Tupac Amaru).
Los contextos sociales de post conflictos dan inicio a una etapa de transi- ción política en la que el Estado debe responder ante las víctimas por los daños causados, generar procesos de reconstrucción social basados en la búsqueda de verdad, justicia y reparación. En el Perú este proceso se inicia en el año 2000 con la caída del régimen autoritario del ex presidente Alberto Fujmori y la instalación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en 2001.
1 Es abogada de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomada en Estudios de Género por la Pontificia Universidad Católica del Perú y especializada en derechos humanos de las mujeres por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Raoul Wallenberg Insti-tute. Ha sido asistente del equipo jurídico de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú-CVR. Actual-mente es integrante de la línea legal de DEMUS-Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, aten-diendo casos de violaciones de derechos sexuales y reproductivos (violencia en conflicto armado interno).
72 rEpArACIóN EN CASOS dE VIOLENCIA SEXUAL dUrANtE EL CONfLICtO ArmAdO INtErNO pErUANO
La violencia afectó de manera diferente a la población peruana según las di- versas posiciones sociales ocupadas y los distintos roles de género desempeñados. Según la CVR estas diferencias no nacieron del conflicto sino que se desarrollan sobre situaciones previas de desigualdad étnica, social y de género, inequidades que se vieron agravadas por la violencia. En este sentido, para la CVR, existió un impacto diferenciado de la violencia en las víctimas, por razones de género, perte-nencia cultural y clase social. Uno de los principales logros de este organismo fue señalar el impacto di- ferenciado de la violencia en las mujeres, que se tradujo principalmente en la vio-lencia sexual que ellas sufrieron. La violencia sexual es una realidad que rodea permanentemente a las mujeres, que en contextos de conflicto armado exacerban patrones de discriminación de género donde los cuerpos de las mujeres se con-vierten en campos de batalla y trofeos de guerra. Es en este contexto en el que ubicamos a las mujeres peruanas afectadas, quienes han sido las principales actoras del proceso de reconstrucción de la me-moria histórica (en los casi 17.000 testimonios brindados, las mujeres fueron las principales actoras para transmitir las historias de violencia de sus familiares)2. Sin embargo, para ellas fue muy difícil contar sus propias historias de violencia, por la vergüenza, miedo y culpa que sienten en un contexto social que juzga su comportamiento y no las reconoce como víctimas de violencia sexual. Es por ello que la Línea de Género de la CVR desarrolló una metodología es- pecializada para incorporar no sólo la voz de las mujeres, sino también sus propias historias, la cual incluyó una audiencia temática sobre mujeres.
De acuerdo con Informe Final de la CVR, los múltiples crímenes de violencia sexual ocurridos en el Perú entre los años 1980 y 2000 tuvieron como objetivo castigar, intimidar, coaccionar, humillar y degradar a la población.3 Con los datos y testimonios recogidos por la CVR se logró visibilizar, de un lado, que la violencia sexual fue utilizada como parte de una estrategia antisubversiva de las Fuerzas Armadas peruanas; las que se produjeron durante las incursiones a las comunida-des campesinas, las detenciones, en las bases militares y en otros espacios donde las mujeres fueron sus principales víctimas. Por otro lado, la CVR señaló que los casos de violencia sexual ocurrida fue- ron de tal magnitud que configurarían un crimen de lesa humanidad por tener un carácter generalizado en algunos casos y sistemático en otros.4 2 De un total de 16.885 personas que brindaron su testimonio a la CVR, el 54% fueron mujeres y el 46% varones. Este porcentaje varía según el lugar donde se realizó la entrevista; el número de mujeres declarantes se incrementa en la zona del sur central y nororiental (64% en Ayacucho, 63% en Huanuco y 61% en Ucayali). En: Comisión de la Verdad y Reconciliación. Informe Final. Lima: CVR, 2003. t. VIII p. 64.
3 Comisión de la Verdad y Reconciliación. Op. cit. t. VI, p. 352.
4 Comisión de la Verdad y Reconcialiación. Op. cit. t. VI p. 352.
De todos los crímenes contra las mujeres recogidos por la legislación in- ternacional, el Informe Final de la CVR documenta principalmente la violación sexual: N Se reportaron 538 casos de violación sexual, 527 víctimas son mujeres y 11 son varones. N El 83.46% de las violaciones sexuales fueron cometidas por agentes del Estado y aproximadamente un 11% corresponde a los grupos subversivos (Sen-dero Luminoso y el MRTA). El 43.79% de las violaciones sexuales cometidas por agentes de las Fuerzas Armadas se produjeron en Ayacucho. N Las víctimas eran en su mayoría mujeres quechua-hablantes (75% de los casos), de origen rural (83%), campesina (33%) o amas de casa (30%).5 La CVR también encontró que se cometieron otras conductas de violen- cia sexual como la servidumbre sexual, los desnudamientos forzados, los abortos forzados, las uniones forzadas, los embarazos forzados o la prostitución forzada, aunque no incluye mayores datos estadísticos sobre ellos.
Para terminar este apartado, es importante mencionar que en el análisis realizado en el Informe Final de la CVR se destaca no sólo la calidad de víctima de las mujeres, sino también las agencias que tuvieron para ser actoras sociales importantes durante el proceso de violencia que vivió nuestro país.
Marco normativo de reparaciones
Para que un proceso de transición política sea exitoso y dé cuenta del compromiso democrático del Estado, es necesario atender igualitariamente las dimensiones justicia y reparación. En Perú se han desarrollado dos procesos paralelos de justicia (judicializa- ción de casos) y de reparaciones. Así, una persona puede iniciar un proceso de reparación sin necesidad de denunciar su caso y viceversa.
El Estado peruano estableció el Plan Integral de Reparaciones (PIR), a través de la Ley 28592 que se promulgó el 28 de julio de 2005, y el 6 de julio de 2006 fue publicado el D. S. 015-2006-JUS, aprobando el reglamento de esta ley.
Estas normas han designado a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en- cargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN) y el Consejo Nacional de Reparaciones encargado del Registro Único de Víctimas. Esto es muy importante para la identificación y ubicación de las y los afectados por la violencia con el fin de que puedan acceder a las medidas de reparación. 5 Comisión de la Verdad y Reconciliación. Op. cit., t. VI, p. 201.
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En la ley y el reglamento se establece un concepto de reparación: Son las acciones que realiza el Estado a favor de las víctimas del proceso de violencia a las que se refiere el artículo 3º de la Ley6, orientadas de manera expresa al reconocimiento de su condición de tales, y que tiene como objetivo permitir su acceso a la justicia, la restitución de sus derechos, la resolución de las secuelas de-rivadas de las violaciones a los derechos humanos y la reparación material y moral, específica o simbólica, por los daños sufridos.
Los beneficiarios/as son los familiares de las víctimas desaparecidas o falle- cidas, desplazados, personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violación sexual, los secuestrados, miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comités de Autodefensa y autoridades civiles heridas o lesiona-das en acciones violatorias a sus derechos humanos, las víctimas indirectas como los hijos producto de violaciones sexuales, los menores de edad que pertenecieron a un Comité de Autodefensa, personas indebidamente requisitoriadas por terro-rismo y las personas que resultaron indocumentadas. También son beneficiarios las comunidades campesinas, nativas y otros centros poblados afectados por la violencia y grupos de organizaciones de desplazados no retornantes provenientes de las comunidades afectadas. Están excluidos del PIR los miembros de organiza-ciones subversivas y aquellas personas que ya hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o políticas de Estado. Así mismo estas normas han establecido siete programas de reparaciones: N Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos.
N Programa de Reparaciones en Educación.
N Programa de Reparaciones en Salud.
N Programa de Reparaciones Colectivas.
N Programa de Reparaciones Simbólicas.
N Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional.
N Programa de Reparación Económica.7 6 Artículo 3 de la Ley 28592. Definición de víctima.- Para efecto de la presente Ley son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento for-zoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familia-res de las personas muertas y desaparecidas durante el período comprendido en el artículo 1° de la presente Ley.
7 Para las víctimas de asesinato, ejecución arbitraria o extrajudicial; víctimas de desaparición forzada; perso-nas que como resultado de atentados, agresiones o torturas, tienen una discapacidad física o mental perma-nente, parcial o total; las víctimas de violación sexual pueden ser las víctimas o sus familiares. Estas personas deberán estar inscritas en el Registro Único de Víctimas, y se hará un proceso de calificación y acreditación.
Un análisis del marco normativo de las reparaciones desde la perspectiva de género8 nos permite señalar lo siguiente: N Tanto la ley (Artículo 3) como el reglamento (Artículo 45) sólo hacen referencia a la violación sexual como violación de derechos humanos que debe ser reparada, invisibilizando nuevamente las otras formas de violencia sexual recono-cidas en el Informe Final de la CVR. Esto significa que otros crímenes de violencia sexual como la esclavitud sexual, los embarazos forzados, la prostitución forzada o las uniones forzadas, quedarían excluidas de la reparación. N Se excluye del PIR a aquellas personas que hayan participado de or- ganizaciones subversivas. De esta manera, quedan marginadas aquellas mujeres que por un lado fueron obligadas a participar de estos grupos y, por otro, a aque-llas que aún siendo parte voluntariamente, también fueron víctimas de violencia sexual. Es cierto que las mujeres subversivas deben ser juzgadas y sancionadas por los crímenes que cometieron durante el conflicto armado interno. Sin embargo, su culpabilidad no justifica dejar sin reparación la violencia sexual sufrida durante su detención. N El Artículo 73 del reglamento establece entre los requisitos básicos para la inscripción en el RUV los nombres y apellidos de la víctima; la fecha y lugar de su nacimiento; su sexo; su domicilio; los nombres de su padre y su madre; el DNI u otro documento de identidad; el tipo de afectación; el año de la afectación y el lugar; la descripción de los hechos; las personas o fuentes de verificación de los hechos; y otros que el Consejo de Reparaciones considere conveniente. Atendien-do a la realidad peruana, los requisitos básicos establecidos para la inscripción en el RUV no fueron pensados teniendo en cuenta la víctima de violencia sexual du-rante el conflicto armado interno peruano. Existen requisitos, como la necesidad del DNI o el detalle preciso de los hechos ocurridos y el año en que ocurrieron, que difícilmente podrán ser cumplidos por las víctimas. Este dato es corroborado por el propio CR, que señala que el 70% de las víctimas identificada en registros preexistentes nunca tuvo DNI. En cuanto a la descripción de los hechos y el año, no olvidemos que muchas de las víctimas, por lo traumático del hecho o por su repetición durante el periodo de la violencia política, no pueden recordar con pre-cisión cuándo ocurrieron los hechos. Tampoco olvidemos que, en el caso de algu-nas comunidades donde la violencia sexual se presentó con patrones sistemáticos o generalizados, la negación colectiva o desmentida de la violencia sexual puede impedir la corroboración del testimonio de la víctima. Esta negativa grupal está basada en diferentes razones, como puede ser la vergüenza y la humillación que 8 Portal, Diana y Valdez Flor María. 006. Reflexiones sobre el marco jurídico de la violencia sexual antes, durante y después del conflicto armado interno peruano. DEMUS: 2006. p 75 y 76.
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sienten los varones de la comunidad por considerar que no defendieron a "sus mujeres". Estos factores ponen en riesgo el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en el reglamento.
El 21 de febrero de 2008 se publicó el D. S. 003-2008-JUS que modifica el reglamento de la Ley PIR. Esto ha supuesto algunos aspectos positivos, que reco-gen las observaciones de género realizadas como esclarecer el criterio de confiden-cialidad, señalando la reserva para los casos señalados por el Consejo de Repara-ciones y la facultad que se le concede al Consejo de flexibilizar la exigencia de los requisitos para la inscripción de los y las víctimas individuales. Sin embargo, no se ha incluido el reconocimiento como beneficiarias de reparación a las víctimas de otras formas de violencia sexual diferentes a las de la violación sexual.
Avances y retrocesos
En el proceso de reparaciones se encuentran algunos avances y muchos obstáculos para acceder a las reparaciones por parte de las víctimas de violencia sexual: Obstáculos:
Los principales obstáculos que se vienen presentando en el actual proceso de re-
paraciones son:
N Tiempos de las víctimas vs. tiempos del Estado. A pesar de los avances normativos en el proceso de reparación, el Consejo de Reparaciones recién fue establecido el 24 de octubre de 2006.9 Esta situación ha demorado el inicio a ni-vel nacional del Registro Único de Víctimas. Sólo se ha contado con presupuesto para la implementación de esta organización recién en 2007. La propia presidenta del Consejo de Reparaciones,10 Sofía Macher, ha señalado que los tiempos de las víctimas son absolutamente incompatibles con los tiempos de la administración pública. Estos últimos son imposibles de modificar. Esta situación genera no sólo desconfianza en las víctimas y sus familiares, sino también desesperanza en este proceso que tarda tanto y, además, muchas de ellas han fallecido esperando alcan-zar algún tipo de reparación.
9 El Consejo de Reparaciones está compuesto por: Sofía Macher (presidenta); el vicealmirante AP (r) José Luis Noriega; el general de división EP (r) Juan Alberto Fernández Dávila; el general PNP Danilo Guevara; María del Pilar Coll; la dirigente ashaninka Luzmila Chiricente y el economista Vicente Barúa. El 14 de marzo de 2007 el Sr. Danilo Guevara fue designado en el Viceministerio del Interior y fue retirado de la labor de consejero al no poder ejercer más un cargo público. 10 Este señalamiento lo hizo en la audiencia pública Plan Integral de Reparaciones. Balance y proyecciones, orga-nizado por la congresista Juana Huancahuari, el 26 de mayo de 2008 en el Congreso de la República.
N Demora en el proceso de certificación. El proceso de registro de las víc- timas se inicia con una solicitud de inscripción, luego esta solicitud debe ser eva-luada por el CR, una vez aprobada, es certificada e inscrita en el RUV. La demora en este proceso11 afecta la confianza de las víctimas. DEMUS ha acompañado a mujeres víctimas de violencia sexual en el registro, y el primer caso presentado en abril de 2008 aún no tiene respuesta. N Falta de presupuesto para su implementación. Los escasos recursos asig- nados al CR (S/. 2 378,258) limitaron el crecimiento institucional (se asignó sólo el 32% de lo solicitado). Las metas previstas para 2008 se reajustaron en todas las áreas y unidades, por lo que el número de víctimas inscritas hasta la fecha no ha sido el que se proyectó inicialmente.
N No existe una política clara de parte del gobierno y los sectores involu- crados para la implementación del PIR en sus presupuestos y planes operativos.12 Esto se visibiliza en que los Ministerios de Educación, de Salud y el de la Mujer y Desarrollo Social, por ejemplo, no han incorporado eficientemente medidas de reparación. De otro lado, los gobiernos regionales también son responsables de contribuir con este proceso de manera coordinada con el gobierno central.
N Limitaciones en el acceso a la reparación en educación. Otra de las modi- ficatorias establecidas en el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, es la del artículo 18 del reglamento PIR, que establece que sólo serán beneficiarios del programa de reparaciones en educación los beneficiarios individuales que por razón del proceso de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios. Se deja por fuera de las repa-raciones en educación a las y los familiares de las víctimas, afectando sobre todo a las/os hijas/os que por este mismo contexto no pudieron seguir sus estudios. Esta situación es particularmente compleja, pues justamente este es uno de los pedi-dos más recurrentes desde las voces de las mujeres en cuanto a reparaciones.
N El Plan de Reparaciones Colectivas. La CMAN ha iniciado este proceso, destinando 44 millones de soles a 440 comunidades afectadas a razón de cien mil soles para cada comunidad, privilegiando su inversión sólo en la construcción de 11 Fuente: Informe Anual del Consejo de Reparaciones (octubre 2007 a octubre 2008). En: http://www.ruv.
gob.pe/archivos/informeanual02.pdf12 Esta falta de claridad se viene dando desde el trabajo de la CVR, pues en materia del PIR no logró estable-cer mecanismos de seguimiento a esta recomendación. Como señalan Guillerot y Margarell: "La CVR no dejó trazada una línea clara para la puesta en marcha de las recomendaciones que había diseñado. Por una parte, esto se debía a que no había un acuerdo previo con los poderes del Estado sobre la vía que debería tomar la implementación de las recomendaciones y, por otra, a que la CVR misma no tenía la autoridad real de ‘estable-cer' un mecanismo, por mucho que su mandato lo dispusiera." En: Guillerot, Julie y Margarrell, Lisa. Memoria de un proceso inacabado. Lima: APRODEH e ICTJ, 2006, p. 152.
7 rEpArACIóN EN CASOS dE VIOLENCIA SEXUAL dUrANtE EL CONfLICtO ArmAdO INtErNO pErUANO
infraestructura13 y dejando de lado otras formas de reparación colectiva, lo que vacía de contenido las reparaciones para ser enmarcadas en proyectos de desarro-llo cuya obligación estatal es independiente de las reparaciones. Así mismo, los proyectos de reparación colectiva deben ser aprobados por las comunidades bene-ficiarias en una asamblea comunal. Sin embargo, ello no favorece que se incluya la voz de las mujeres andinas en estas decisiones, pues su participación en estas instancias de gobierno comunal son mínimas.
N Condiciones para el registro de víctimas de violencia sexual. Los módu- los de atención para el registro están ubicados en las zonas urbanas, lo que dificul-ta la atención en zonas más alejadas y que han sido más vulneradas. Por otro lado, la limitación del personal hace que muchas veces sean varones los encargados del registro, que no manejan el quechua. Ambas condiciones generan desconfianza en las mujeres para contar sus historias.
N Ausencia de medidas específicas de reparación para casos de violencia sexual. Los programas de reparación establecidos no contienen medidas especí-ficas de atención en estos los casos y se dejan de lado propuestas de atención en salud mental y salud reproductiva, reparaciones simbólicas que puedan contribuir al reconocimiento de que esta afectación es tan grave como los otros tipos de violaciones, entre otras. En concordancia con los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Re-cursos y Obtener Reparaciones14 no se han considerado medidas específicas de reparación que tengan en cuenta las garantías de no repetición para esta violencia en particular. En ese sentido, por ejemplo, considerar cambiar los patrones de discriminación y reformas institucionales al interior de las fuerzas armadas no se ha contemplado. 13 Estas reparaciones colectivas se han concretado en el marco del convenio para el aporte económico volun-
tario, extraordinario y temporal denominado Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo entre el Estado y
las empresas mineras. Se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial No. 179-2007-
PCM, la cual ha aprobado las donaciones dinerarias ascendentes a US$ 680.000,00 y S/. 50.805.68 efectua-
das por la Compañía Minera Antamina S.A. y Compañía de Minas Buenaventura S.A., respectivamente, a fa-
vor de la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento de lo dispuesto por la cláusula Décimo Sexta
–Reparaciones Colectivas CVR del Convenio Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo. EN: http://www.
gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/junio2007/boletin13-06.html. Sitio visitado 7/11/07.
14 Las medidas establecidas son: restitución: Está orientada a, en la medida de lo posible, devolver a la
víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos; indemnización: Está orientada a compensar
en forma económica el daño físico o mental, la pérdida de oportunidades, los daños materiales y el daño a la
reputación o dignidad; rehabilitación: Esta medida busca brindar atención médica y psicológica, así como
servicios legales y sociales, a las víctimas de las violaciones de derechos humanos; satisfacción y garantías
de no repetición
: Estas son diversas medidas que el Estado debe tomar para evitar que la misma situación
se repita en el futuro.
N El CR incorporó en la lista de afectaciones la violencia sexual. Por so- licitud de organizaciones de la sociedad civil, el CR decidió incorporar las otras formas de violencia sexual, diferentes a las de violación sexual, en el listado de las quince formas de afectación que serán registradas. Por ello, en las fichas de registro que serán aplicadas a nivel nacional ha incluido una parte especial para registrar la violencia sexual. Estas recomendaciones fueron dadas por el Comité para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (instancia encargada de vigilar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW) en sus observacio-nes y recomendaciones al Cuarto Informe sustentado por el Estado peruano el 19 de enero de 2007. De esta manera ha planteado que, "… Sin embargo, el Consejo Nacional de Alto Nivel encargado de la implementación de las reparaciones, no ha señalado cuáles serían las formas en que se repararían a estas víctimas, más aún a las víctimas de otras formas de violencia sexual diferentes a la violación." N Proyecto de Ley No. 2906/2008-CR que modifica la Ley PIR para incluir otras formas de violencia sexual. En diciembre de 2008, y por incidencia de orga-nizaciones como DEMUS, la congresista Sumire presentó este proyecto que busca incluir literalmente las otras formas de violencia sexual.
N Reparación simbólica en Huancavelica. Una de las medidas de repara- ción especialmente importantes son las simbólicas por su carácter de reconoci-miento y dignificación a la víctimas. Por ello ha sido muy importante la acogida de la Municipalidad Provincial de Huancavelica (zona muy afectada por la violencia sexual) para establecer un día y un espacio de memoria vinculada directamente a los casos de violencia sexual. La ordenanza municipal No. 018-2008/MPH, orde-nanza municipal de reparación simbólica a mujeres víctimas de la violencia sexual durante el conflicto armado: solidaridad, cuidado y justicia contra el dolor, la culpa y el estigma es una medida que fue aprobada el 26 de agosto de 2008. Esta norma establece que cada 25 de agosto se conmemore el Día de Reconocimiento Simbó-lico a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual refiriéndose expresamente a aquellas que fueron violentadas durante el conflicto armado. Así mismo, establece que la plaza principal Ramón Castilla tendrá un espacio donde se sembrarán rosas, y que cada una de estas rosas simbolizará a una mujer víctima de violencia sexual en el conflicto armado.
Expectativas de algunas mujeres: nociones de reparación
Ante este marco normativo y el estado actual del proceso de reparaciones, encon-tramos las voces de las propias mujeres. Ellas, al haber permanecido en los contex- 0 rEpArACIóN EN CASOS dE VIOLENCIA SEXUAL dUrANtE EL CONfLICtO ArmAdO INtErNO pErUANO
tos previos a la violencia en condiciones de no reconocimiento, sin el ejercicio de su ciudadanía plena, muchas veces se siguen pensando en función de sus familias y comunidad, repitiéndose de alguna manera lo sucedido en la reconstrucción de la memoria de la violencia por la CVR.
Si bien desde una perspectiva comunal se espera que las reparaciones sean para todos y todas las integrantes, ese "para todos", en el caso de las mujeres, las incluye de manera diferente. Señalan que es necesario reparar para que todos pro-gresen, para que ellas tengan trabajo y sean productivas, es decir, que puedan ser útiles y generar recursos para sus familias y el desarrollo comunal. Siguen siendo personas para otros. "Otro sería ahora de reparación. Bueno, aunque nunca eco-nómicamente pero por lo menos que nos apoyen a nosotros… Porque las mujeres de aquí podemos producir. Tenemos materia prima (…) así como una capacitación microempresa para producir, no sabemos puede ser algunas cosas, un tejido como una chompa." (Comunera). 15 En el caso de algunas mujeres afectadas por la violencia sexual, en la bús- queda de justicia o de reparación es importante atender las necesidades de sus hi-jos/as. Es importante comprender que para ellas reparar beneficiando a sus fami-lias implica beneficiarlas a ellas mismas. Se reconocen como víctimas y reconocen que en la época del conflicto la impunidad era una constante. Sin embargo, existe mucho temor de iniciar procesos formales de justicia.
N La violencia sexual durante un conflicto armado no ocurre en forma aislada, sino que de alguna forma está vinculada a la violencia contra la mujer pre-existente al conflicto y que, de no ser prevenida y/o sancionada, podrá repetirse en el futuro. N Las reparaciones implementadas en favor de las mujeres deberían consi- derar las condiciones previas al conflicto armado interno que limitaron el ejercicio de derechos y vulneraron la condición de ciudadanas de las mujeres, especialmen-te de las zonas alto andinas. De esta manera, deberían ser integrales atendiendo no sólo el aspecto de indemnización, tal como está planteado en el PIR. Deben te-nerse en cuenta medidas especialmente referidas a los casos de violación sexual y también aspectos importantes para el ejercicio de sus derechos, y el cambio de los patrones socioculturales que generan discriminación y violencia y que las coloca en situaciones de mayor vulnerabilidad.
15 Entrevista realizada por DEMUS, Huancavelica, agosto de 2006.
Para terminar, es necesario considerar que la violencia sexual en el conflicto armado no es sólo un asunto jurídico sino también un problema social. Por esta razón es necesario encarar la violencia sexual no sólo desde el marco normativo, sino con una aproximación de políticas públicas multisectoriales y multidiscipli-narias. Esta atención integral contribuiría a que estos casos no se repitan en tiem-pos de conflicto o de paz.
Violencia, mujeres y democracia
aLejandra CastiLLo1 Sin lugar a dudas hay un problema, una incomodidad quizás, entre las mujeres, los derechos humanos y la idea de ciudadanía que le es propia. La abogada femi-nista Catharine Mackinnon expresará del siguiente modo dicha incomodidad: "Lo que les sucede a las mujeres es demasiado particular para ser universal o dema-siado universal para ser particular, lo cual significa demasiado humano para ser femenino o demasiado femenino para ser humano."2 Sin duda, es este desencuen-tro de la idea de lo "humano" con las experiencias de las mujeres lo que incomo-da, desencuentro que, o bien vuelve invisible la violencia ejercida cotidianamente contra ellas (tomemos como ejemplo las continuas y habituales representaciones sexistas/violentas de las mujeres en los medios de comunicación)3 o bien hace de la violencia ejercida contra las mujeres un evento "excepcional" o una simple expresión de "barbarie". De algún modo, esta "excepcionalidad" la mayoría de las veces es tratada como un salto fuera de la normalidad, como un salto fuera de la democracia, como un salto fuera de la política. La violencia sexual a la que son so- 1 Doctora en Filosofía Política. Directora del Diplomado en Estudios Feministas, en la Universidad ARCIS. Investigadora asociada al Departamento de Español y Estudios Hispanoamericanos del King's College de la Universidad de Londres. Directora de Papel Máquina, revista de cultura. Ha publicado entre otros: La exclu-sión de la mujer en la filosofía del derecho de Hegel (2001); La república masculina y la promesa igualitaria (2005); Julieta Kirkwood. Políticas del nombre propio (2007). Es editora de Martina Barros. Prólogo a la esclavitud de la mujer de John Stuart Mill (2009). Actualmente trabaja en la investigación FONDECYT Con-figuraciones de la ciudadanía: Partidos políticos femeninos chilenos.
2 Catharine Mackinnon, "Crimes of War, Crimes of Peace", Are Women Human? And Other International Dia- logues, Cambridge, The Harvard University Press, 2007, p. 142.
3 Al respecto, Fernando García Selgas y Carmen Romero Bachiller (ed.), El doble filo de la navaja: violencia y representación, Madrid, Trotta, 2006.
4 VIOLENCIA, mUjErES y dEmOCrACIA
metidas las mujeres en momentos de conflictos armados es, sin duda, el ejemplo ejemplar de esta excepcionalidad.4 Así, en casos como los documentados por Ca-tharine MacKinnon o David Rieff, la violencia sexual ejercida contra las mujeres se explica la mayoría de las veces como el resultado de patologías particulares de individuos aislados, pero no como una forma normalizada de violencia contra los derechos humanos de las mujeres.5 En estos y otros casos, cuando la mujer es el centro de hechos de violen- cia política, nos encontramos con el problema de qué decimos cuando decimos derechos humanos. Para el filósofo norteamericano Richard Rorty lo esencial en la descripción de los derechos humanos es la especial manera en que la palabra "humano" ha sido definida política y jurídicamente. Para Rorty la definición de humanidad se organiza, en efecto, a partir de tres casos "fronterizos" que ayudan a distinguir lo "humano" de lo "no humano". Estos casos fronterizos determinan y distinguen la humanidad de lo humano, y suponen, en cada caso, una diferencia fuerte que permite sostener la misma erección de lo humano. Las figuras fronteri-zas de la alteridad que organizan la lógica de la antropogénesis occidental estarían encarnadas en las imágenes o representaciones del animal, la niñez y la mujer o lo no-macho. Tres maneras bien definidas de marcar lo no-humano. Tres maneras bien definidas de remarcar lo humano. La distinción humano-animal es quizá la forma dominante que la tradición filosófica occidental ha utilizado al momento de definir lo humano. De Platón a Descartes, de Heidegger a Levinas esta distin-ción se ha considerado fundamental y "natural", pero bien sabemos nosotras las mujeres que esta distinción no es la única y la principal. La segunda distinción invocada por el pensamiento occidental para distinguir lo humano es aquella que se estructura en torno a la distinción entre adultos y niños. Las personas igno-rantes y supersticiosas, los pueblos no occidentales, se dice, son como los niños. Únicamente alcanzan su humanidad si se les educa en los valores de la cultura occidental. Si pese a los esfuerzos realizados, si a pesar de la educación entrega-da, siguen comportándose como "niños" es porque no pertenecen realmente a la misma clase de seres que llamamos humanos. En sociedades fuertemente racistas como la Sudáfrica del apartheid, o los Estados Unidos de la primera mitad del siglo pasado, los blancos acostumbraban dirigirse a los negros llamándolos "muchacho" o "chico". Por otro lado, bien sabemos cada una de nosotras que cuando se nos tra-ta de "niña", a pesar de haber superado ya largamente la treintena, estamos siendo excluidas del universo de lo "humano" y arrojadas al mundo de la infancia, de la minoría de edad, de la inferioridad. 4 Catharine Mackinnon, "Women's Status, Men's States", Are Women Human? And Other International Dia-logues, op. cit., pp. 1- 13. 5 Véase, sobre este punto, Elena Larruri, Criminología crítica y violencia de género, Madrid, Trotta, 2007.
La tercera distinción entre lo humano y lo no-humano hoy aparece tipifica- da bajo formas más veladas de representación. Naturaleza humana, diferencia de los sexos, razón/sentimientos, macho/no-macho son algunas de las formas so-fisticas que el pensamiento contemporáneo exhibe al momento de defender esta otra frontera entre el hombre y el no-hombre, entre lo humano y lo no-humano. El tardío e imperfecto ingreso de las mujeres a la esfera política de lo público nos habla justamente del desencuentro entre las mujeres y la idea de lo "humano" implícita en la declaración de los derechos del hombre, tal y como ésta ha sido pensada por la tradición dominante del pensamiento político occidental.6 Para algunas y algunos, el problema de la definición de lo humano avanzada y consolidada en la modernidad residiría en el argumento fundacionalista que es-taría en su base, esto es, en la idea de una presunta naturaleza humana ahistórica de los seres humanos.7 Este argumento, sin duda, nos habla más de una voluntad de poder dominante que de una pretendida "naturaleza humana". Si bien tiendo a estar de acuerdo con la necesidad de desplazar el momento substancialista "ahis-tórico" de los derechos humanos, me parece un poco más problemático abandonar por el momento la pretensión "universalista" que subyace a toda declaración y defensa de los derechos humanos en el mundo. La necesidad de abandonar la pretensión de universalidad de los derechos humanos y, por ende, de abandonar el programa político "humanitarista" que or-ganiza la defensa de estos derechos ha sido recientemente propuesta por algunos de los representantes más destacados de la tradición crítica filosófica contempo-ránea.8 Tomemos por índice de esta crítica de los derechos humanos la posición sostenida en el último tiempo por el filósofo esloveno Slavoj Zizek. Repasando rápidamente sus argumentos, es posible establecer que para Zizek la apuesta polí-tica de los "derechos humanos" se articula básicamente en torno a tres supuestos básicos: a. Un fundamentalismo que convierte en propiedades esenciales "rasgos contingentes, históricamente condicionados"; b. La prioridad de la libertad, siem-pre y cuando ésta sea entendida como "libertad de elección" y no como libertad de "autodeterminación" y c. La creencia de que la apelación a los derechos humanos es una buena defensa contra los excesos de poder.9 Estos supuestos serían para Zizek, en cierto modo, el ropaje externo de las políticas supuestamente despoli-tizadas del humanitarismo. En otras palabras, para el filósofo esloveno tales su-puestos serían la ideología que posibilitaría "el intervencionismo militar que sirve 6 Para el caso de Chile he tratado esta cuestión ampliamente en La republica masculina y la promesa igualitaria, Santiago de Chile, Editorial Palinodia, 2005.
7 Richard Rorty, "Human Rights, Rationality and Sentimentality", The Yale Review, Vol. 81, No. 4, 1993, p. 79. 8 Alain Badiou, L'éthique. Essai sur la Consciente du Mal, París, Nous, 2003. 9 Slavoj Zizek, "Contra los derechos humanos", New Left Review, No. 34, 2005, p. 85.
6 VIOLENCIA, mUjErES y dEmOCrACIA
a unos propósitos políticos y económicos bien específicos."10 Siguiendo una línea de reflexión similar, la teórica feminista norteamericana Wendy Brown agregará que el humanitarismo "se presenta como una especie de antipolítica, una defensa pura de los inocentes y de los impotentes frente al poder, una defensa pura del individuo contra las maquinarias inmensas y potencialmente crueles o despóticas de la cultura, el Estado, la guerra, el conflicto étnico, el tribalismo, el patriarcado y otras movilizaciones o ejemplos del poder colectivo contra el individuo."11 No cabe duda de que las lógicas que animan las intervenciones humanita- rias amparadas bajo la declaración de los derechos humanos no están exentas de lógicas e intereses determinados. Pero, de igual modo, también es cierto que en momentos de conflictos armados, ya sea motivados por problemas políticos, éti-cos o religiosos, las mujeres, independiente del lugar que ocupen en una sociedad determinada, esto es, entendidas como una clase o un conjunto determinado de individuos, sufren un tipo de violencia específica: la violencia sexual. A través de un trabajo paciente de redescripción polémica y perspicaz, Ca- therine MacKinnon ha puesto en evidencia que lo que complica a las mujeres y al feminismo con la idea de "derechos humanos" es cierta idea de ser humano masculinamente descrita que parece serle consustancial. ¿Qué intentamos decir cuando hablamos de "derechos humanos"? El aserto más común a la hora de dar respuesta a dicha pregunta es la nominación de ciertos derechos inalienables al ser humano. De cierta manera la respuesta nos llevará a un terreno común, a lo común de nuestra humanidad ¿Qué ocurre, entonces, cuando ese ser humano es mujer? Volvamos nuevamente a la interrogante inicial, pero con una variación: ¿Qué intentamos decir cuando hablamos de los "derechos humanos de la mujer"? Para las y los amantes de la simplicidad esta pregunta no tendría ningún valor: la humanidad es una y compartida por todos y todas. Sin embargo, y a pesar de com-plicar quizás sin razón un tema que aparentemente no lo merecería, no en exceso, queda aún la sensación de que la pregunta no ha sido respondida adecuadamen-te. Pareciera que falta todavía especificar qué significan los "derechos humanos" cuando se los menciona junto a la palabra "mujer". Para MacKinnon los derechos humanos son producto de una relación conflictiva entre una lógica social de domi-nación y una lógica de oposición a la dominación. Desde esta perspectiva los dere-chos humanos más que obedecer a meras abstracciones de principios sempiternos responderían a una "interacción entre el cambio y la resistencia al cambio."12 De algún modo, lo que subyace a estas interrogantes, lo que se encuentra detrás de la 10 Ibid., p. 95.
11 Wendy Brown, "Human Rights as the Politics of Fatalism", South Atlantic Quarterly, Vol. 103, No. 2-3, 2004, p. 453.
12 Ibid., p. 141.
insistencia en estas preguntas, es el intento de desplazar la temática de los "dere-chos humanos" desde el terreno de la abstracción y los universales para indicar sin ambages que los derechos responden a prácticas y experiencias particulares. Una vez situado el debate en este nuevo terreno, Mackinnon afirmará, para sorpresa de humanistas de todos los colores, que los derechos humanos no están basados en la experiencia de las mujeres. Por la importancia del argumento, me permitiré citar en extenso el argu- mento de la feminista estadounidense: No es que los derechos humanos de las mujeres no hayan sido violados. Cuando a las mujeres son violadas como los hombres, quienes son como ellas en los demás aspectos, cuando los brazos y las piernas de las mujeres sangran al ser cortados, cuando las mujeres son acribilladas en zanjas y asfixiadas con gas en camiones, cuando los cuerpos de las mujeres son escondidos en el fondo de minas abandonadas o cuando los cráneos de las mujeres son enviados de Auschwitz a Estrasburgo para realizar experimentos, ello no se registra en la historia de las atrocidades contra de los derechos humanos de las mujeres (…) Cuando no se ha declarado la guerra y sin embargo las mujeres son golpeadas por hombres cercanos a ellas, cuando las esposas desaparecen en los estacionamientos de los supermer-cados, cuando las prostitutas flotan en ríos o aparecen bajo montones de harapos en edificios abandonados, todo tiende a pasar desapercibido en los archivos del sufrimiento humano porque las víctimas son mujeres y huele a sexo.13 Bien podríamos decir, a propósito de la cita anterior, que los derechos, los derechos humanos se han constituido en una ausencia: la ausencia del cuerpo sexuado. Constatada esta realidad sólo quedan dos salidas: rechazar el ideario de los derechos humanos por patriarcal y falocéntrico o hacer que los derechos hu-manos incorporen en la figura de la ciudadanía lo que en su inicio excluían. Esta es la alternativa que desarrolla el filósofo francés Etienne Balibar. Ba- libar, conociendo las huellas androcéntricas que aún persisten a la hora de definir lo humano, prefiere cambiar el orden de los elementos, esto es, anteponer la ca-tegoría de ciudadanía a la de humano. En este sentido, en el origen no estaría "lo humano" sino los "derechos políticos". Lo humano sería aquí una constatación del respeto de ciertos derechos políticos básicos. Buscando extraer las consecuencias que se derivan de esta tesis, Balibar observa que es "la ciudadanía la que hace al hombre, no el hombre a la ciudadanía."14 Sin embargo, y pese a las buenas inten-ciones de Balibar, aquí nos encontramos con una nueva complicación. Si bien pa- 13 Ibid., p. 142.
14 Etienne Balibar, "Is a Philosophy of Human Civic Rights Posible?" South Atlantic Quarterly, op. cit., p. 321.
 VIOLENCIA, mUjErES y dEmOCrACIA
rece plausible la propuesta de Balibar de los derechos "ciudadanos" como antesala obligatoria para los derechos humanos, no es del todo satisfactoria para las mu-jeres. No olvidemos que las políticas de las mujeres mucho antes de la propuesta de los derechos cívicos humanos de Balibar, buscaron en la "ciudadanía" un lugar desde donde re-inventar lo político. Sin embargo, a poco andar se dieron cuenta de que el concepto de ciudadanía para el caso de las mujeres se bifurcaba en dos op-ciones: o bien igualdad o bien diferencia. En este sentido, si se opta por la igualdad es necesario aceptar la abstracción y universalidad de los derechos del hombre. Si se opta por la diferencia, en cambio, es necesario demandar ser reconocidas por lo que la ciudadanía excluye: la diferencia. Opción de dos filos. Opción doble y contradictoria que a finales del siglo XX ha sido descrita por la teórica feminista Carole Pateman bajo la forma de un dilema: El dilema surge porque, dentro de la existente concepción patriarcal de la ciudadanía, la elección tiene que hacerse siempre entre la igualdad y la diferencia, o entre la igualdad y la condición de mujeres. Por un lado, demandar "igualdad" es luchar por la igualdad con los hombre (exigir que los derechos del hombre y del ciudadano se extiendan a las mujeres), lo que significa que las mujeres deben lle-gar a ser (como) hombres. Por otro lado, insistir, como lo hacen las feministas con-temporáneas, en que las actividades, capacidades y atributos de las mujeres deben ser revalorizados y tratados como una contribución a la ciudadanía es demandar lo imposible; tal "diferencia" es precisamente lo que la ciudadanía excluye.15 En otras palabras, podría decirse que cuando el cuerpo de las mujeres es in- corporado como diferencia al espacio político, lo es bajo la forma de la maternidad y el cuidado, re-introduciendo así nuevamente argumentos "privados" para hablar de la mujer en lo público.16 Destaquemos que este momento doble de la ciudadanía para las mujeres se ha desarrollado o bien promoviendo políticas por la igualdad o bien promoviendo políticas de la diferencia. Entre las primeras podrían mencionarse: a. Los intentos de elaborar ciudadanías democráticas que conciban la política como un compromi-so colectivo y de participación en la resolución de los asuntos de la comunidad;17 b. Otra propuesta, común a esta misma perspectiva, es aquella que promueve ciudadanías radicales que conviertan a la diferencia sexual en algo políticamente no pertinente, esta es, por ejemplo, la postura de postmarxistas como Chantal 15 Carole Pateman, "The Patriacal Welfare State", The Disorder of Women, Cambridge, Polity Press, 1989, pp. 179-209.
16 Sobre este punto, me permito remitir a mi artículo "Políticas del cuidado", Revista Actuel Marx/Interven-ciones, No. 4 (La nueva cuestión feminista), Santiago de Chile, 2005, pp. 33-43.
17 Drucilla Cornell, "Legados problemáticos: los derechos humanos, el imperialismo y la libertad de las mu-jeres", En el corazón de la libertad, Madrid, Cátedra, 2001, pp. 209-254. Mouffe18 y c. Por último, también se pueden mencionar los intentos de filósofas como Martha Naussbaum de vincular la idea de ciudadanía a la de "capacidades". Esta última propuesta, conocida como de "desarrollo humano" observa que para llegar a ser un "ser humano", independiente del sexo o la condición social, cada Estado debería procurar el desarrollo de un conjunto de capacidades (desde las básicas de alfabetización hasta otras más heterodoxas como las recreativas). De no hacerlo, advierte Nussbaum, difícilmente se podría decir que en tal o cual lugar hay seres humanos. Por último, están aquellas propuestas que intentan promover políticas de la diferencia a la hora de abordar el problema de los derechos. Entre éstas se pue-den mencionar: a. Los intentos de desarrollar "ciudadanías sexuadas" o de interés. Desde esta posición, la filósofa política Iris Marion Young preferirá las "políticas conscientes" en cuanto al grupo y no aquellas políticas neutrales. En este sentido indica: "Las políticas que están formuladas universalmente son ciegas a las dife-rencias de raza, cultura, género, edad o discapacidad debido a que perpetúan la dominación"19 y b. Otra propuesta afín a esta perspectiva es la que han desarrolla-do Catharine MacKinnon y Andrea Dworkin. Estas autoras vincularán la idea de derechos con las prácticas, los intereses y los estilos particulares de las mujeres.20 Si bien tomadas individualmente las propuestas de la teoría feminista di- fieren al momento de abordar el problema de los derechos y el tipo de ciudadanía más justa para las mujeres, es posible, sin embargo, encontrar acuerdos mínimos a la hora de erradicar la violencia sexual contra las mujeres. Algunos de estos acuer-dos son: 1. Hacer de la categoría de lo "humano" un lugar al cual que hay que llegar y no presuponerla en tanto categoría sustantiva inicial; 2. Incidir en la formula-ción de normativas legales que incorporen las experiencias de las mujeres,21 3. Garantizar la vida digna de las mujeres que sin duda pasa por garantizar derechos económicos y sociales22 y 4. Hacer que el respeto de los derechos humanos de las mujeres se traduzca en el desarrollo de capacidades efectivas.23 Cabe destacar, y con esto termino, que la erradicación de la violencia sexual que silenciosa e invisiblemente forma parte de la vida cotidiana de las democra- 18 Chantal Mouffe, "Feminismo, ciudadanía y política democrática radical", El retorno de lo político. Comuni-dad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical, Buenos Aires, Paidós, 1999.
19 Iris Marion Young, Justice and the Politics of Difference, Princeton, The Princeton University Press, 1990.
20 Catharine Mackinnon, "Crimes of War, Crimes of Peace", op. cit., p. 141.
21 Hilary Charlesworth, "Alienating Oscar? Feminist Analysis of International Law", American Journal of International Law, 1993; véase, igualmente, Tamar Pitch, Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad, Madrid, Trotta, 2003.
22 Carole Pateman, "Democraticizing Citizenship", Politics and Society, Vol. 32, Nº 1, 2004.
23 Martha Nussbaum, Las mujeres y el desarrollo humano, Barcelona, Herder, 2002.
0 VIOLENCIA, mUjErES y dEmOCrACIA
cias contemporáneas, y que se explicita sin resguardo en momentos de conflictos armados, no es sólo tarea de las expertas y expertos en derechos humanos. Tam-bién se requiere gran imaginación práctica y teórica para generar nuevas imáge-nes, metáforas y representaciones de las mujeres no sexistas y lejanas, a la vez, del paradigma maternalista con el que la política moderna ha constituido a las mu-jeres en la esfera pública. De ahí que junto a los necesarios cambios legales deba impulsarse también un cambio a nivel de los modos de hablar de mujeres y hom-bres en tiempos de paz, en tiempos democráticos. Estos cambios no sólo deben influir en las hablas bien intencionadas de los actores públicos sino que también debería incidir, lenta pero decididamente, en la producción de conocimientos que problematicen la propia marca de la diferencia de los sexos. Una de las maneras en la que se ha avanzado en este punto es haciendo entrar las emociones al derecho, esto es, introduciendo nuevos cuerpos, nuevas experiencias y dolores en la cons-trucción de las leyes.24 Otro camino que busca incidir en la creación de nuevas formas de hablar de lo humano en la literatura, la historia y la filosofía, es el tomado por cierto feminismo contemporáneo en el atrevimiento de pensar un feminismo que des-place el sintagma de "comunidad de mujeres", cuestionando la propia nominación identitaria de "mujer" en tanto "unidad", "original", "identidad" y "naturaleza". Feminismos posthumanos que reivindican para sí, paradójicamente, las figuras de la alteridad, de lo fronterizo, de lo múltiple o lo nomádico. Ejercicios todos estos de re-invención de lo humano que implican salir de los binarismos con los que la tradición política moderna nos ha acostumbrado a pensar las identidades. Salida que busca en la multiplicidad, en la simultaneidad, "humanizar, paradójicamente, la humanidad."25 Donna Haraway cree que pensar lo humano más allá de lo iden-titario debe tener otra formas, otros gestos, pero, que, sin embargo, debe tener figuras feministas de la humanidad. Estas figuras no pueden ser Hombre o Mujer. Pues, como bien lo ha expresado: "La humanidad feminista debe, de algún modo, resistir tanto a la representación como a la figuración literal y aún irrumpir con nuevos y poderosos tropos, nuevas figuras de habla, nuevos giros de posibilidad histórica."26 Destaquemos que las figuras de lo múltiple o lo fronterizo no remiten, estrictamente hablando, a una reflexión sobre la política, sino más bien a una re- 24 Este es el ejercicio que realiza Martha Nussbaum en El ocultamiento de lo humano. Repugnancia, vergüenza y ley, Buenos Aires, Katz Editores, 2006. 25 Julieta Kirkwood, "Hay que tener niñas bonitas", Tejiendo rebeldías, Santiago, La Morada/CEM, 1987, p. 121. En otro lugar he presentado un amplio comentario de éste y otros textos de la feminista chilena. Véase, Ale-jandra Castillo, Julieta Kirkwood. Políticas del nombre propio, Santiago de Chile, Editorial Palinodia, 2007. 26 Donna Haraway, "Ecce Homo, Ain't (Ar'n't) I a Woman, and Inappropriate/d Others: The Human in a Post-Humanist Landscape", Judith Butler y Joan W. Scott (eds.), Feminist Theorize the Political, London, Routledge, 1992, p. 86.
flexión sobre sus límites y sus pliegues. En esta línea también podríamos entender el esencial giro que llevará a la feminista chilena Julieta Kirkwood a explorar la metáfora del nudo para pensar no sólo la política de las mujeres sino, y más im-portante aún, para proponer otra forma de entender la política en general. Política de discontinuidades y de multiplicidad, capaz de conjugar "en serio de una buena vez el verbo ser de a dos, de tres o de a quinientos sin que número, que sexo quite o ponga consistencia al vínculo de humanizar la humanidad."27 Estas nominaciones, como otras nominaciones de lo político, no tienen como preocupación central la dilatación de la dimensión del individuo y de la co-munidad hasta sus últimos términos, sino la de penetrar la dimensión de lo múl-tiple, lo plural o lo alterado del propio individuo. Figuras sin ninguna pretensión normativa, y, sin embargo, figuras de un interesante comienzo para re-pensar y empezar a cuestionar, creativamente, quizás hasta con un gesto utópico, la pre-tendida idea de universalidad y neutralidad de lo "humano". 27 Julieta Kirkwood, "Hay que tener niñas bonitas", op. cit., p. 121.
La violencia sexual contra
las mujeres en los medios
Para explicar los comportamientos violentos contra las mujeres y más concreta-mente la violencia sexual, hay que escudriñar e interrogar la estructura simbólica y el universo imaginario de nuestras sociedades pues en esos entramados se sus-tentan y nutren nuestras conductas y nuestros actos. Sabemos que los comportamientos no se aprenden sólo por la observación directa de la vida real, sino también por modelos, normas y esquemas emocio-nales trasmitidos con palabras, imágenes, historias, etc., es decir, por los relatos socialmente trasmitidos y compartidos.
Y, desde luego, nadie duda de la gran fuerza socializadora y normativa de los medios de comunicación. Sus representaciones y mensajes son creadores de rea-lidad pues influyen y conforman nuestros criterios morales, nuestras conductas, nuestro imaginario, nuestra educación sentimental, nuestra subjetividad, nues-tros guiones de vida. 1 Reseña: Ensayista y crítica de cine y televisión. Profesora en varios postgrados de diferentes universidades españolas (Complutense de Madrid, Salamanca, Valladolid, Barcelona, y UNED). Entre sus publicaciones cabe destacar: Manual del espectador inteligente: Mujer, amor y sexo en el cine español de los 90, ¿Somos todas de cine? y entre los artículos La violencia contra las mujeres en el relato mediático", "Mujer y televisión: el análisis del sexismo televisivo en las aulas. Su último trabajo de investigación versa sobre la presencia de hombres y mujeres en el cine español actual.
4 LA VIOLENCIA SEXUAL CONtrA LAS mUjErES EN LOS mEdIOS dE COmUNICACIóN
Puntualizaré que tomo aquí la expresión "medios de comunicación de ma- sas" en una acepción muy amplia que no se refiere sólo a la comunicación de he-chos, datos, noticias, etc., sino también a la trasmisión de emociones, sentimien-tos, actitudes… Y por ello, para analizar la violencia hacia las mujeres en general y la violencia sexual que trasmiten los medios de comunicación de masas no hablaré sólo de los relatos de la "realidad" que hacen prensa, radio e informativos (relato que, no lo olvidemos, es igualmente una construcción, una elaboración) sino tam-bién del discurso que se presenta abiertamente como ficción.
A este propósito conviene tener presente que la fuerza y el impacto de un relato no depende tanto de que sea verdad o mentira, como de su capacidad para ser fuente de realidad. Hay datos y saberes de cuya verdad nadie duda pero que impactan escasamente en nuestra forma de ser y estar en el mundo, y hay ficcio-nes que para siempre dejarán profunda huella en nosotros.
En pro de la claridad expositiva diferenciaré, sin embargo, entre la que Sunkel llama la matriz racional-iluminista y la matriz simbólico-dramática. Es una distinción metodológica que resulta muy útil para enfrentarse al análisis mediáti-co pero, por supuesto, sabemos que ambas esferas están íntimamente imbricadas y ligadas y son complementarias. La matriz racional-iluminista de nuestra cultura hace referencia a los códi- gos explícitos, verbalizados, los principios constitucionales, las leyes, las norma-tivas, los valores racionales y argumentativos que sustentan nuestras sociedades. Esta matriz racional-iluminista es la que se expresa en los periódicos y programas de radio y televisión "serios". Sus mensajes influyen en las élites y las capas más cultas y preparadas de la sociedad (las que, a su vez, detentan poder, magisterio, influencia) e invisten sus opiniones y puntos de vista de gran legitimidad social. La matriz simbólico-dramática hace referencia a las normas no escritas, no oficializadas, puede que ni siquiera formuladas, pero profundamente sentidas e interiorizadas y que, la mayoría de las veces, son las que gobiernan de hecho nues-tras vidas. Esta matriz simbólico-dramática se manifiesta sobre todo en progra-mas populares de radio y televisión tanto de ficción como realities, talk shows, etc. es un lenguaje emotivo, impresionista, poco argumentativo y muy eficaz.
A veces existen contradicciones o desacuerdos entre ambas esferas. Tales contradicciones y desacuerdos pueden manifestarse incluso en un mismo me-dio de comunicación. Así, El País, periódico de referencia en España, condena de manera explícita la violencia contra las mujeres. Incluso se atiene globalmente a los principios y normativas que los movimientos feministas han elaborado como reglas básicas para publicar noticias sobre el maltrato y las agresiones contra las mujeres. Pero, sin embargo y a pesar de ello, en sus páginas encontramos noticias totalmente descabelladas o comentarios ferozmente sexistas y agresivos sin que se perciba el más mínimo atisbo, no ya de vergüenza, sino de que conciencia sobre lo que dicen. Y, por supuesto, ningunean a las mujeres, las ignoran como autoridad de opinión y saber y, para colmo, tan "honorable" publicación periodística incluye cada día varias páginas de publicidad de prostitución. En consecuencia, las actua-ciones tendientes a contrarrestar la violencia sexual contra las mujeres en los me-dios de comunicación han de propugnarse también en varios niveles, por supues-to en el legislativo de un país y en el preceptivo para prensa, radio y televisión. Y así, es muy importante la elaboración de "decálogos" y normas que regulen ciertos aspectos relativos a la elaboración de noticias relacionadas con la violencia con-tra las mujeres (como los "decálogos" elaborados en España). Resumiendo y para apoyarme en la reflexiones de Barthes, diríamos que se trata de sacar los asuntos relacionados con las mujeres en general y en particular la violencia contra ellas del capítulo de los sucesos para integrarlo en el de los acontecimientos o noticias. No presentarlos como hechos aislados e inconexos sino darles una de historicidad, un engarce social, una representación política. En España hemos avanzado mucho en este terreno. Hace sólo unos pocos años que, por ejemplo, en el parlamento vasco todos los grupos rechazaron una moción para crear un servicio permanente en las comisarías de atención a mujeres maltratadas. Hoy, sin embargo, tenemos una ley contra la violencia de género de las más avanzadas de Europa y contamos con pro-tocolos de atención a las víctimas y agentes especializados en todos los cuerpos de seguridad del Estado.
Pero, ciertamente, hay un trabajo más profundo y mucho más difícil y de más largo alcance: cambiar los entramados simbólicos e imaginarios, las configu-raciones del deseo, los mapas emocionales que trasmiten los medios y que nutren la violencia hacia las mujeres. La violencia de género se sustenta, entre otras estructuras personales y so- ciales, en la sumisión femenina y la prepotencia masculina y lo que más direc-tamente correlata con el maltrato es la mentalidad machista del agresor, no las drogas, no la marginalidad, no el nivel social (Bosch y Ferrer). Supone un imagi-nario viril convencido de que la mujer no es una igual sino una pertenencia, un apéndice del varón. Y supone un persistente adiestramiento de las mujeres para que acepten al varón como el verdadero protagonista y asuman que sin él no hay historia posible. Pues bien, los medios de comunicación educan poderosamente en ello. Y lo hacen, en primer lugar, al centrar masivamente el protagonismo en figuras mascu-linas, en intereses masculinos, en historias masculinas. Basta con analizar la agen-da de temas noticiables, las secciones de los periódicos, las series de televisión, las películas, etc. Todo ello nos dice que los varones saben, descubren, resuelven, van, vienen, hablan, actúan, se interrelacionan, etc. Nos indica que en torno a ellos se 6 LA VIOLENCIA SEXUAL CONtrA LAS mUjErES EN LOS mEdIOS dE COmUNICACIóN
mueve la historia y se estructura la trama, que el espacio y el tiempo se segmen-tan y ordenan según sus necesidades. Nos señala, en fin, que los varones son los seres dignos de encarnar el relato socialmente compartido. Inversamente, niega a las mujeres el estatuto de sujetos. Les asigna el rol de seres vicarios, de menor cuantía. Las mujeres protagonizan una ínfima parte de las noticias, tienen una presencia mínima cuando se abordan temas "serios", su voz y su punto de vista carecen de prestigio. Y, por lo mismo, los asuntos relacionados con el universo fe-menino se minusvaloran y desprecian, nuestros problemas se ningunean (trabajo doméstico, gustos y aficiones, etc.). No piensen que me voy por las ramas, al con-trario: esta sumisión y borrado simbólico de las mujeres es el sustento de todas las violencias contra ellas. En esta estructura narrativa acaparada por varones, lo importante ocurre entre ellos. La verdadera vida la viven unos para y con respecto a otros. Las mujeres son un episodio sin entidad propia, cuya existencia depende de la voluntad ajena.
Siguiendo esta lógica, también el sujeto masculino es el que encarna el de- seo. O dicho de otra manera: el deseo masculino es el deseo. El deseo femeni-no tiene que circunscribirse en una oración pasiva: ser deseada por el dueño del deseo. Esto se entiende muy bien recurriendo a la ficción porque ésta reelabora nuestros universos simbólicos e imaginarios y los condensa. Expresa lo que verbal y racionalmente no osamos decir. Y, por lo mismo, suele ser un buen indicativo para medir el estado real de las cosas.
Los varones son educados (y menos mal que a veces la educación falla) para que desliguen el deseo sexual hacia las mujeres de los demás deseos y para que igualmente lo desliguen del resto de las emociones y pasiones, para que no sien-tan ninguna empatía con lo femenino. Es, en definitiva, una estructura bastante neurótica que les lleva a desear a seres que no les importan en ningún aspecto más. Seres a los que incluso desprecian. Desear y despreciar al tiempo es una lo-cura y constituye fuente importante de agresividad masculina hacia las mujeres: resulta humillante sentirse ligado, "debilitado" por el deseo hacia quien que no te merece interés alguno. O mejor dicho, que sólo interesa por su cuerpo. Cuando se analizan las representaciones gráficas, visuales y audiovisuales que se hacen de las mujeres se comprueba que se las construye como cuerpos deseables y poco más. Cuerpos en su materialidad más alicorta, cuerpos que no encarnan ningún otro significado, cuerpos que se agotan en sí mismos.
Siguiendo esa "lógica", para realizar el deseo masculino no se requiere re- ciprocidad. El deseo de esos cuerpos cosificados funciona incluso en contra de la voluntad, del rechazo, del dolor del cuerpo deseado. ¿Cómo si no se explica la vio-lación, la pedofilia y otras barbaridades? ¿Qué estructura emocional hay que tener para cometer tales salvajadas? Ya sé que muchos periodistas y redactores de dia-rios o de emisoras de radio, programadores y productores de televisión, creadores publicitarios, cineastas, etc. se soliviantarían si oyeran que les acuso de promover la violencia sexual contra las mujeres, pero: N Siguen promoviendo una imagen de la mujer como ser pasivo, dócil, bello y sin mayor interés, marginal, en suma a lo que de verdad importa.
N Por lo tanto, cuando se proponen tratar un tema, armar una tertulia, or- ganizar un debate "serio" nunca buscan expertas. No les avergüenza ni les parece una anormalidad que haya cinco hombres y ninguna mujer (digo cinco por hacer gala de discreción).
N Cuando se celebra un acontecimiento promovido por mujeres, no se le presta ninguna atención mediática. Ejemplos: Mundos de mujeres o el Primer encuentro de cineastas españolas e iberoamericanas.
N Los temas que suelen estar ligados a las mujeres no merecen mayor in- terés ni dan lugar a debates, análisis o cuestionamientos.
N Los medios nunca ponen reparo alguno ante la publicidad por muy sexis- ta que sea. Es más, cuando las asociaciones de mujeres denuncian algún caso, sus reacciones suelen ser airadas.
N El cuerpo de las mujeres se muestra cosificado, fragmentando, destru- yendo así su individualidad. No es un cuerpo para sí sino para la mirada y el placer masculinos. Es objeto del deseo, rara vez su sujeto (Aguilar, 1998).
N El modelo sexual que publicitan los medios es furibundamente coito céntrico. Sin penetración no hay sexualidad posible (o sólo felación). Los modos y maneras que rodean la sexualidad tampoco suelen incluir elementos hedonistas, ni mostrar el abandono, la delectación, la exploración o la duda, la inseguridad, etc. como componentes posibles. Es pura genitalidad fálica. Es algo contundente, de contornos precisos y de realización rápida. N Todos los diarios de España excepto El Público, incluyen páginas de pu- blicidad de prostitución.
N La ficción por su parte hace propaganda insistente de la prostitución. La embellece y maquilla, la banaliza, la presenta como un hecho inamovible. A veces las agresiones a prostitutas se muestran como intrascendentes. N En ocasiones, a pesar de los protocolos establecidos, los diarios cuentan las "causas" que "justifican" una agresión sexual o atenúan el delito.
N La ficción audiovisual en la mayoría de los casos presenta la violación como divertido episodio. El humor existe, claro, pero tanta "risa" resulta sospe-chosa sobre todo si se compara con el escaso humor que se emplea para abordar el terrorismo de ETA, por ejemplo (Aguilar, 2002).
N Muchas veces se muestra que las agredidas no viven la agresión como trauma e incluso descubren en ella un placer insospechado. N La ficción llega a bromear con la violación de menores. N Cuando la violación no es un divertido episodio, es porque la perpetra un  LA VIOLENCIA SEXUAL CONtrA LAS mUjErES EN LOS mEdIOS dE COmUNICACIóN
psicópata pero, si se analiza la puesta en escena, se observa con frecuencia que la instancia narradora aprovecha el ataque para buscar el placer voyeurista del especta-dor (del espectador que pueda encontrar placer en el o y se intenta que así sea).
Es tarea ingente cambiar tal panorama pero hay que ponerse en ello. Los relatos mediáticos no se limitan a reflejar el mundo, también lo crean. Crean una posición moral, simbólica y emocional sobre lo que muestran (o sobre lo que si-lencian). Crean puntos de vista ideológicos y/o emotivos, crean permisividad o censura, crean lazos proyectivos de empatía o de rechazo. Son, en consecuencia, potentes artefactos a los que hay que prestarles atención si pensamos que otro mundo es posible y queremos trabajar por él.
AGUILAR, P., 1998: Mujer, amor y sexo en el cine español de los 90, Madrid, Funda-mentos.
AGUILAR, P., 2002: "La violencia contra las mujeres en el relato mediático" en Claves de la razón práctica, No. 126, págs. 75-78.
BARTHES, R., 1967: Ensayos críticos, Barcelona, Seix Barral, págs. 225-236BOSCH, E., Ferrer, V. A., 2003: "Mujeres maltratadas: Análisis de características so-ciodemográficas, de la relación de pareja y del maltrato. Intervención psicosocial". Revista sobre Igualdad y Calidad de Vida, 12, 3, 325-361.
SUNKEL, G., 1978: Razón y pasión en la prensa popular, ILET, Santiago de Chile. (s.f).

Source: http://humanas.org.co/archivos/Memorias_(2).pdf

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