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Buenos Aires, miércoles 6 de mayo de 2015 • ISSN 1666-8987 •
Nº 13.721 •
AÑO LIII • ED 262
Guillermo F. Peyrano
Consejo de Redacción:
Gabriel Fernando Limodio
Daniel Alejandro Herrera
Nelson G. A. Cossari
Luis Alfredo Anaya
Continuación del uso de la vivienda locada y la fianza,
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y
en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
COMERCIAL DE LA NACIÓN
por Héctor Eduardo Kenny
Análisis doctrinarios,
comentarios y apostillas
Sumario: 1. Preliminar. – 2. régimen actual. – 3. na-
mos, concretamente, a cuando media una atribución con-
b) Continuadores legales en la locación. Disposiciones
turaleza jurídica. cesión de la Posición contractual del
vencional otorgada por el inquilino para el uso y goce de
que arrancan de antigua data pretendieron dar soluciones y
locatario. – 4. situación jurídica del fiador en la le-
la vivienda en los casos de mediar un divorcio, o bien la
una firme protección al ocupante del inmueble arrendado
gislación vigente. – 5. extinción y falta de caducidad de
finalización de la unión
convivencial (de vivir en compa-
que hubiese tenido un "trato familiar" con el inquilino en
la fianza. – 6. régimen general sobre los contratos en
ñía de otro).
caso de abandono o fallecimiento de este.
la nueva ley. – 7. continuidad locativa Por abandono o
Estos temas serán objeto de especial tratamiento en es-
Su objetivo concreto era paliar los problemas habitacio-
muerte del inquilino en el nuevo código. – 8. algunas
tas mismas páginas. Resulta propicio anotar que, frente
nales creados a partir de 1943 por las sucesivas leyes de
aPostillas sobre el concePto de contrato de fianza. – 9.
a tales circunstancias innovadoras, se hace oportuno for-
prórroga de las locaciones, que eran acompañadas simul-
extensión de la fianza en el nuevo régimen. – 10. sobre
mular una reseña del régimen normativo en vigencia en
táneamente del "congelamiento de los alquileres", lo que
la resPonsabilidad Por daños al fiador. – 11. atribución
materia de continuadores de la locación, de acuerdo con
provocó el cese de las ofertas de departamentos para ser
del uso de la vivienda familiar alquilada. – 12. colofón.
las normas establecidas en el Código Civil de la Nación
ocupados en arrendamiento.
(CCN) y por la reforma de la ley 23.091. Ello servirá de
En esa misma dirección la ley 23.091, que no contiene,
utilidad para hacer luego un parangón con la nueva legis-
como en algunos antecedentes, prórrogas en los plazos lo-
lación que entrará próximamente en vigor.
cativos, tiene dispuesto en su art. 9º: "En caso de abando-
no de la locación o fallecimiento del locatario, el arrenda-
Da motivo al presente trabajo la puesta en vigencia para
miento podrá ser continuado en las condiciones pactadas,
el 1º de agosto de 2015 del nuevo Código Civil y Comer-
y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes
cial de la Nación (CCyCN), sancionado por la ley 26.994,
acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible
el cual produce, entre muchas modificaciones, algunas en
Conforme al art. 1195 del CCN, y como principio ge-
trato familiar".
referencia a la extensión y los derechos de quienes pueden
neral aplicable a todos los contratos, establece: "Los efec-
Pasaremos a examinar en el punto siguiente cuál es la
ser continuadores legales en el uso del inmueble familiar
tos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los
naturaleza jurídica en que se apoyan los derechos de los
arrendado, por causa de abandono o fallecimiento del in-
herederos y sucesores universales, a no ser que las obliga-
referidos ocupantes para desplazar al inquilino en su ca-
quilino del citado bien.
ciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a la perso-
lidad de tal, por abandonar el inmueble arrendado, o a sus
En torno a la fianza locativa, que responde también por
na, o que resultase lo contrario de una disposición expresa
sucesores por causa de su fallecimiento.
los mencionados ocupantes, en las condiciones prescrip-
de la ley, de una cláusula del contrato, o de su naturaleza
tas por la nueva ley, haremos algunas consideraciones so-
misma. Los contratos no pueden perjudicar a terceros".
bre su régimen de aplicación. Lo expuesto es sin perjuicio
Debe expresarse, en ese sentido, que en caso de existir
Naturaleza jurídica. Cesión de la posición
de formular un adelanto, en cuanto suponemos se puede
una sucesión
ab intestato el orden sucesorio se rige por los
contractual del locatario
generar un alivio respecto de su responsabilidad acceso-
principios generales de los arts. 3545 y 3565 y sigs. concs.
ria, por los perjuicios generados por dichos terceros como
del Código Civil de la Nación.
Estas personas a las cuales se transmiten, en particular,
continuadores locativos en la finca arrendada.
a) Contratos locativos. Como aplicación de tal princi-
los derechos del inquilino los asumen por cesión exclusiva
Corresponde hacer notar que el nuevo código institu-
pio en los contratos locativos, para el supuesto de produ-
de la ley en los casos propuestos y revisten el carácter de
ye otras normas relativas a la posibilidad del derecho a
cirse el fallecimiento de alguno de sus otorgantes, el art.
sucesores a título singular del locatario. De tal modo que,
la continuación del uso de la vivienda familiar alquilada
1496 del citado código expresa lo siguiente: "Los dere-
en adelante, pueden ejercer esos derechos en su propio
por quienes resulten ser sus ocupantes, pero no con los
chos y obligaciones que nacen del contrato de locación,
mismos efectos que en la hipótesis anterior. Nos referi-
pasan a los herederos del locador y del locatario".
Excluyen, por lo tanto, a los sucesores universales del
De haber una sucesión
intestada, sea del locador o del
inquilino en la relación contractual locativa (sobre el con-
Nota de Redacción: Sobre el tema ver, además, los siguientes tra-
inquilino, el orden sucesorio queda regulado por los prin-
cepto de sucesor universal y singular, cfr. arts. 3262, 3263
bajos publicados en El Derecho:
Cláusulas "avispadas" en los contra-
cipios generales sentados en un párrafo anterior, sin per-
y sigs., CCN). Pero también debe agregarse, que no es
tos de locación, por Julio Chiappini, ED, 185-1471; "
La fianza en el
juicio de las excepciones legales previstas para el supuesto
menos importante, que estos sucesores asumen las obliga-
contrato de locación". La aplicación del nuevo art. 1582 bis del Código
de existir continuadores en la locación, tal como se verá
ciones tomadas por el inquilino en el contrato de locación,
Civil Argentino, ¿ya exige un plenario?, por Ignacio M. Rebaudi Basa-vilbaso, ED, 204-335;
Legitimación del fiador en los procesos locativos,
más adelante.
aun cuando el art. 9º de la ley 23.091 no lo manifieste
por Héctor Eduardo Kenny, ED, 204-759;
Inconstitucionalidad del
Respecto del tiempo de la locación, en la legislación
explícitamente.
nuevo art. 1582 bis del Código Civil, por Néstor J. Ottonello, ED,
actual no puede exceder el máximo previsto de diez años
a) Habida cuenta de lo expuesto, podemos observar que
213-792;
La subsistencia de la garantía por la falta de restitución del
(art. 1505, cód. cit.). En el caso de locaciones con destino
se está, en este caso, frente a una "cesión de la posición
inmueble en debido tiempo frente a la cesación automática de la fianza
a vivienda, con o sin muebles, el plazo mínimo está esta-
contractual" de la que estaba investido el inquilino, pero
por el cumplimiento del plazo del contrato de locación (a propósito del primer párrafo del art. 1582 bis del cód. civil), por Ignacio M. Bravo
blecido por dos años (art. 2º, ley 23.091).
que no actúa por la vía convencional normal entre locador
D'André, ED, 237-758;
La desocupación del inmueble en los términos
Por otra parte, en la situación de que el inmueble arren-
y locatario, sino que se opera
ministerio legis.
del art. 598 del cód. procesal civil y comercial de la Nación. El proble-
dado fuere transmitido a terceros por cualquier título, el
Esto es así porque se trata de una norma de orden públi-
ma constitucional, por Julio Chiappini, ED, 238-1088;
Cuatro posibles
art. 1498 del CCN señala que aun "enajenada la finca
co y los ocupantes del inmueble suceden a título particular
errores del Código Civil y Comercial en ciernes, por Julio Chiappini, ED, 256-738. Todos los artículos citados pueden consultarse en www.
arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación
entre vivos al locatario en la posición jurídica que este
subsiste durante el tiempo convenido".
había asumido en la locación
(configurado en la suma de
C O N T E N I D O
Continuación del uso de la vivienda locada y la fianza, en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,
por Héctor Eduardo Kenny .
Nulidad Procesal: Medios de prueba: teléfono celular hallado en lugar público; validez; improcedencia de la nulidad.
Procesal Penal: Instrucción: denuncia; prueba existente
en un teléfono celular
(CNCrim. y Correc., sala de Feria A, enero 15-2015) .
Provincia de Buenos aires
Cheque: Al portador: transmisión; endoso; efectos; rechazo; mora; configuración
(CApel.CC Azul, sala II, octubre 14-2014) .
7
Buenos Aires, miércoles 6 de mayo de 2015
derechos y obligaciones) y que resulta del contrato ahora
Pero cabe señalar también que, si obra un proceso pre-
cunstancias el locador, podríamos decir, en muy poco se
cedido por la ley. Queda, por supuesto, al margen de to-
vio de desalojo, el ocupante puede reclamar el pertinente
perjudica. Ello en virtud de que, pese a la sustitución del
do consentimiento de esta cesión, el locador del inmueble
reconocimiento como continuador de la locación cuando
inquilino, sigue manteniendo el resguardo patrimonial ga-
se le hace saber sobre la existencia de la litis por medio
rantizado por la persona y los bienes del fiador, que se ha
Un antecedente de la "cesión de la posición contrac-
fehaciente del oficial notificador, y siempre que se pre-
comprometido por el resto del plazo del contrato locativo
tual" en materia locativa,
ope legis, lo suministra el su-
sente y produzca su prueba pertinente dentro del término
en sus obligaciones accesorias, y aún más en el caso de la
puesto previsto en el art. 1498 del CCN, en cuanto dispo-
acordado por las normas regulares de procedimiento (art.
indebida retención del inmueble.
ne que "enajenada la finca arrendada, por cualquier acto
684 y concs., CPCCN).
c) Imposibilidad de la subrogación contra el inquilino
jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo
original. Debemos convenir que fue propósito del art. 9º
convenido". Por lo que se le transmiten en cabeza al nuevo
de la ley 23.091, como el de los regímenes anteriores, el
dueño del inmueble los derechos y obligaciones asumidas
Situación jurídica del fiador en la legislación
de beneficiar por los problemas acuciantes de vivienda a
por el anterior locador titular del bien enajenado.
los terceros ocupantes del inmueble familiar locado.
Debemos señalar que se ha regulado en nuestro ordena-
Pero lo que no se tuvo en consideración fue que, por la
miento jurídico en otros casos específicos, y remarcamos,
De producirse esa legal
cesión de la posición contrac-
susodicha exclusión del inquilino original, puede resultar
por vía consensuada, la transmisión de actos bilaterales,
tual del inquilino, en los casos precedentes, el fiador res-
perjudicado el fiador, que no ha podido prever ni tener en
por lo que se traspasa a terceros no originales contratantes
ponde igual y accesoriamente y en forma amplia por todas
miras las deudas que pudieren contraer los referidos ocu-
los derechos y las obligaciones en ciertos contratos.
las obligaciones emergentes del contrato principal y hasta
pantes y que emerjan por incumplimiento, parcial o total,
Tal el supuesto de la cesión del arrendamiento por la
su vencimiento, salvo pacto expreso en contrario. Asimis-
del contrato de locación (ya fuere por alquileres, expensas,
cual, y salvo prohibición contractual, se transmiten los de-
mo, debe responder como obligación accesoria por la no
daños y perjuicios, etcétera).
rechos y las obligaciones del locatario, rigiendo en lo per-
restitución a su debido tiempo del inmueble arrendado.
Lo expuesto naturalmente es así, en razón de que el ga-
tinente las normas relativas a la cesión de derechos (arts.
a) Normativa legal. Es así que el art. 1582 del CCN es-
rante pierde, en nuestro criterio, frente al inquilino exclui-
1583 y 1584, CCN). En materia de una sociedad civil, se
tatuye: "Las fianzas o cauciones de la locación o subloca-
do, la posibilidad de ejercer por subrogación el pedido de
puede hacer la cesión a un tercero de la calidad de socio,
ción, obligan a los que las prestaron, no sólo al pago de los
reembolso de tales obligaciones que tuvo que pagar al lo-
transmitiéndole consecuentemente sus derechos y obliga-
alquileres o rentas, sino a todas las demás obligaciones del
cador (acreedor). Obsérvese que todo fiador, regularmente
ciones contractuales; mas debe contar para ello con el con-
contrato, si no se hubiese expresamente limitado al pago
y
ab initio, al contraer sus obligaciones accesorias con
sentimiento de los restantes socios para dicha sustitución
de los alquileres o rentas".
relación al contrato principal de locación tiene en cuenta
(arts. 1667, 1671, 1675 y concs., CCN).
Están comprendidas dentro de las demás obligacio-
la situación patrimonial de su afianzado (inquilino). Por lo
Como lo hemos dejado ya expresado en un trabajo an-
nes contractuales, y salvo pacto en contrario, las relativas
tanto, puede ser azarosa su recuperación patrimonial, en
terior, y que acá exponemos por resultar de interés en la
usualmente al pago de tasas e impuestos, por expensas
cuanto concierne a su legítimo reclamo frente a los con-
materia, la protección legal a los ocupantes como conti-
comunes, indemnización por daños y perjuicios, gastos del
tinuadores locativos, si no cuentan estos últimos con un
nuadores locativos del inquilino se otorga en los siguientes
juicio, etcétera(3).
respaldo económico suficiente.
Como una mejora de la postura del fiador, se incorporó
El panorama puede variar en el futuro si, con la entrada
b) Continuadores por abandono de la finca locada. Los
por la ley 25.628 el art. 1582 bis en el CCN, que prescri-
en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, se
ocupantes que demuestren haber convivido con el locatario
be: "La obligación del fiador cesa automáticamente por
aplican algunas de sus disposiciones internas que, consi-
y recibido de él un claro, manifiesto o patente trato familiar
el vencimiento del término de la locación, salvo la que
deramos, pueden ayudar a aliviar el perjuicio sufrido por
pueden continuar, en el supuesto de abandono del inmue-
derive de la no restitución a su debido tiempo del inmue-
el fiador, que ha pagado la deuda de los continuadores
ble del locatario, como sucesores singulares de la locación
ble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador
locativos (ver apart. 10).
por todo el resto del plazo del contrato y en las mismas
para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita
condiciones estipuladas entre el locador y el inquilino.
del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nu-
Se produce, como dijimos en el punto anterior, una
ce-
la toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea
Extinción y falta de caducidad de la fianza
sión de la posición contractual del inquilino a favor de
simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del
los indicados ocupantes, por lo cual se conforma entonces
contrato de locación original".
De conformidad con lo establecido por el art. 2042 del
una relación jurídica directa entre ellos y el locador, en las
Esto ha dejado problemas irresueltos, como lo hemos
CCN, "la fianza se extingue por la extinción de la obliga-
condiciones señaladas en el art. 9º de la ley 23.091.
hecho notar en nuestro trabajo sobre la fianza locativa,
ción principal, y por las mismas causas que las obligacio-
Cabe hacer notar que el abandono del inmueble pue-
por la no devolución en término de la cosa arrendada. En
nes en general, y las obligaciones accesorias en particular".
de deberse a una diversidad de circunstancias, como por
dichas situaciones, el garante deberá responder por los da-
Lo expuesto tiene una razón determinante, dado que la
ejemplo: por provenir de un acto meramente voluntario
ños y perjuicios por la demora en la restitución del inmue-
garantía es una obligación accesoria y, por ende, cuando
del inquilino, o bien por el cambio de destino del lugar
ble, como por los deterioros producidos en este, con más
se produce la extinción de la obligación principal, que-
de trabajo; por exclusión del hogar conyugal por orden
los gastos judiciales que se pudiesen haber devengado(4).
da extinguida aquella obligación por vía de consecuencia
judicial en caso de divorcio; por problemas atendibles de
b) Responsabilidad accesoria por la continuación lo-
(arts. 1986 y 525, CCN).
salud que exijan su internación; o por pena privativa de su
cativa. Dentro de los problemas que han quedado laten-
Una de las cuestiones que nos interesa abordar ahora,
libertad personal, etcétera.
tes, abordamos ahora el tema de la responsabilidad acce-
en particular, se refiere a la operatividad de la extinción de
c) Continuadores por deceso del inquilino. De produ-
soria del fiador, que perdurará durante el resto del plazo
la fianza locativa, y en qué condiciones no, en el caso de
cirse el fallecimiento del locatario, aquellos ocupantes
de vigencia del contrato de locación (salvo pacto expreso
la imposibilidad para el garante de la subrogación en los
del inmueble alquilado, en las condiciones anteriormente
en contrario), como también por la mora en la restitución
derechos del locador acreedor, por pérdida de las segurida-
prescriptas de familiaridad, pueden continuar también en
del inmueble respecto de quienes resulten ser ocupantes
des y los privilegios, tal como se verá seguidamente.
la locación hasta el vencimiento del plazo contractual.
beneficiarios de la
cesión de la posición contractual del
a) Extinción por hechos del acreedor. El art. 2043 del
Se establece también en esta hipótesis la
cesión de la
inquilino, sea por abandono de la finca arrendada o por su
CCN prevé: "La fianza se extingue también, cuando la
posición del contrato, por lo cual se conforma un vínculo
subrogación a los derechos del acreedor, como hipotecas,
directo entre los ocupantes y el locador, desplazando así,
Hay que tomar en cuenta, en primer lugar y como cua-
privilegios, etc., se ha hecho imposible por un hecho po-
conforme a la norma precedente, a los sucesores universa-
dro real de situación, que la fianza se concede a título gra-
sitivo o por negligencia del acreedor". Apunta en tal sen-
les a que se refiere el art. 1195 del CCN.
tuito, ya que asegura al acreedor una ventaja independien-
tido el art. 2044 que "el artículo anterior sólo es aplicable
respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes
d) Contingencias procesales. Aquel que considere que
te de toda prestación de su lado, como lo dispone el art.
de la fianza, o en el acto en que ésta se dio, y no a las que
tiene un pretenso derecho a continuar la locación, ya fuere
1139,
in fine, del CCN.
se dieran al acreedor después del establecimiento de la
por abandono o fallecimiento del locatario, está facultado
Por otra parte, es característico en la fianza civil, y so-
para promover el juicio contra el locador por reconoci-
bremanera en el tema de las locaciones de inmuebles con
Hemos señalado oportunamente que, para que acontez-
miento de dicha calidad. En este caso, deberá integrar la
destino de vivienda, que el garante asuma su condición de
ca la extinción total o parcial de la fianza, es requisito que
litis con el inquilino si hay un abandono del inmueble, o
tal por razones de parentesco o amistad, con el propósito
la conducta del acreedor le ocasione un perjuicio cierto
con los presuntos herederos en el caso de fallecimiento.
de respaldar o favorecer al deudor, sin percibir retribución
y no hipotético al fiador. Por lo tanto, de no producirse
La integración de la litis en estos supuestos tiene ple-
alguna. No se sigue de ello que la fianza constituya una
perjuicio alguno que sea consecuencia de ese hecho, la
na justificación por cuanto, de no producirse, puede ir en
liberalidad, por cuanto el fiador dispone de la pretensión
extinción de la garantía no debe producirse.
desmedro de los intereses del inquilino, del cual se dice
de reembolso una vez que paga al acreedor por medio de la
Un fallo interesante que hemos anotado en su momento
haberse retirado de la tenencia del inmueble, o bien de los
subrogación, con la posibilidad de resarcirse con el cobro
es el relativo al hecho de permitir al locador extraer las
derechos acordados por su fallecimiento a los herederos
dirigido sobre el patrimonio del deudor, que es la prenda
instalaciones o mercaderías del local arrendado en las cir-
por las normas de fondo.
común de los acreedores (arts. 768, inc. 2º; 771, inc. 1º, y
cunstancias de realizarse el desalojo. Esto le ha permitido
Se está en presencia, pues, en estas circunstancias
al tribunal arribar a la conclusión de que se ha impedido al
apuntadas, de un litisconsorio necesario de integración in-
Ahora bien, cuando se produce la continuación locati-
fiador subrogarse en los derechos del acreedor para que,
eludible y que tiene como principal fundamento el respeto
va en la persona de los ocupantes que hubieren recibido
una vez que pagara la deuda del inquilino, pudiera resar-
de la defensa en juicio (arts. 18, CN y 89, Código Procesal
un ostensible trato familiar del locatario, en los términos
cirse del perjuicio sufrido. La conducta citada del acree-
Civil y Comercial de la Nación [CPCCN])(2).
del art. 9º de la ley 23.091, se advierte que en tales cir-
dor, se ha dicho en el fallo, ha constituido una renuncia
a los privilegios que la ley le ha acordado sobre las cosas
(1) Kenny, Héctor E.,
Proceso de desalojo, 2ª ed., Astrea, 2006,
(3) Kenny, Héctor E.,
Fianza, Astrea, 2012, pág. 57.
(4) Ibídem, pág. 59 y sigs., con jurisprudencia anotada.
existentes en la finca locada (arts. 3883 y 3885, CCN).
(2) Ibídem, pág. 107 y jurisprudencia ahí referida.
(5) Ibídem, pág. 9 y sig.
Como consecuencia, se ha declarado que la fianza debe te-
Buenos Aires, miércoles 6 de mayo de 2015
nerse por extinguida, a mérito de lo dispuesto por los arts.
del inmueble familiar arrendado, en caso de abandono o
chos, en cuanto a que se declare judicialmente su calidad
2018, 2043 y 2046 del referido código(6).
fallecimiento del inquilino, revistiendo la calidad de suce-
b) Inoperatividad de su extinción. Régimen de la ley
sores a título particular (
infra, apart. 7).
Siempre dejando en claro que el procedimiento a seguir
23.091. Hemos expuesto precedentemente que, al concre-
1º) En lo que sí se presentan variantes es en cuanto
se realizará con salvaguarda de los derechos e intereses
tarse la "cesión de la posición del contrato" a favor de los
al plazo máximo de la locación, ya que el nuevo Código
del locatario del cual se alega que abandonó el inmueble,
ocupantes del inmueble alquilado, con arreglo al art. 9º
Civil y Comercial de la Nación los amplía respecto de los
o bien de sus sucesores universales en caso de ocurrir su
de la citada ley, la fianza contratada no se extingue (salvo
vigentes, de acuerdo con el destino que se dé al inmueble
fallecimiento, el cual, obviamente, debe ser demostrado
convenio que disponga lo contrario). Lo expuesto, en ra-
arrendado. Es así que el art. 1197 establece: "Plazo máxi-
(ver apart. 3, d).
zón de que, pese a que la subrogación en los derechos del
mo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no
c) Concepto de la "cesión de la posición contractual"
acreedor sobre los bienes del inquilino cedente, como pri-
puede exceder de veinte años para el destino habitacional
en el nuevo régimen civil. Vía convencional. Los puntos
vilegios, hipotecas, etc., se ha hecho imposible, al retirarse
y cincuenta años para los otros destinos. El contrato es
específicos doctrinales que hemos tratado sobre la
cesión
el inquilino en su calidad de tal, la garantía persiste por
renovable expresamente por un lapso que no exceda de los
de la posición contractual han quedado plasmados en el
voluntad de la propia ley.
máximos previstos contados desde su inicio".
texto de los arts. 1636 a 1640 del nuevo Código Civil y
Se constituirá, en este sentido, no obstante, un nuevo
Respecto del plazo mínimo legal del contrato locativo,
Comercial de la Nación, pero cabe hacer la salvedad de
privilegio por las cosas que tengan los continuadores de la
el art. 1198 establece: "Plazo mínimo de la locación de
que se encuentran circunscriptos a la cesión generada por
locación en la casa arrendada, garantizándose no sólo los
inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera
la vía convencional.
alquileres que se deban, sino las otras obligaciones con-
sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado
Adelantamos que el conocimiento de estas disposicio-
tractuales, en los términos y las condiciones de los arts.
mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal
nes que se incorporan, si se las compara con referencia
3883, 3884 y 3885 del CCN.
de dos años, excepto los casos del artículo 1199. El loca-
a las cesiones de la posición contractual actuada por mi-
De ahí que, para el futuro, de emerger tales tipos de
tario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de
nisterio de la ley (caso del art. 1190 del CCyCN), tiene
obligaciones contraídas por los continuadores locativos
consecuencias diferentes en torno al tratamiento de las ga-
y de ser pagadas por el fiador, este podrá ejercer contra
2º) Hay que tomar en cuenta, en especial, que con mo-
rantías constituidas por terceras personas.
aquellos la subrogación en los derechos y privilegios del
tivo de la posibilidad de que el plazo de la locación con
Dejamos en claro que, para el presente estudio, única-
locador (acreedor).
destino de vivienda, convenida entre locador y locatario,
mente haremos una reseña de los textos legales o partes
Debe agregarse que este mismo sistema de cesión de
pueda llegar con la reforma hasta veinte años resulta por
pertinentes de ellos que nos resulten provechosos para es-
la posición contractual del inquilino, por voluntad de la
lo menos, a nuestro modo de ver, riesgosa o aleatoria la
clarecer las proyecciones de ambas clases de cesiones de
ley, sea por abandono de la finca o derivada de su falle-
concertación de un extenso tiempo locativo.
la posición contractual. Tanto las que pesen sobre los con-
cimiento, ha quedado plasmado en el nuevo Código Civil
Ello es así por las posibles dificultades que pueden
tinuadores locativos como también sobre las obligaciones
y Comercial de la Nación. No obstante, y como lo hemos
emerger en caso de querer enajenar el locador propieta-
accesorias formalizadas
ab initio por terceros ajenos a la
adelantado, existe en el nuevo sistema la oportunidad jurí-
rio el inmueble cuando está ocupado y con un plazo lo-
dica de adoptar algunas medidas tuitivas a favor del fiador.
cativo muy extenso. Sumado a esto, se deben considerar
d) Cesión de la posición contractual consentida. El art.
las variantes inflacionarias que, aunque fueren atenuadas,
1636 del CCyCN define esta clase de cesiones de la si-
pueden redundar ciertamente en el precio del arrenda-
guiente manera: "Transmisión. En los contratos con pres-
miento durante su transcurso, ya que resultaría ser impre-
taciones pendientes cualquiera de las partes puede trans-
Régimen general sobre los contratos en la nueva ley
visible, en algunos casos, el escalonamiento correcto de su
mitir a un tercero su posición contractual, si las demás
Salvo algunas diferencias de redacción, se mantie-
quantum, con la suficiente anticipación.
partes lo consienten antes, simultáneamente o después de
nen en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
la cesión. Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo
(CCyCN) las disposiciones que regulan los efectos de los
tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la
contratos en lo que concierne a los sucesores de las partes
Continuidad locativa por abandono o muerte
forma establecida para la notificación al deudor cedido".
otorgantes. También son similares las normas que reglan
del inquilino en el nuevo código
A su vez, el art. 1637 expresa en su primera parte:
esos efectos en lo que concierne a los contratos de loca-
"Efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la notifica-
ción de inmuebles.
Al tratar en su momento de la continuación de la loca-
ción a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos
a) De los contratos en general. Dice el art. 1024 del
ción por los ocupantes del inmueble alquilado, con ajuste
y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario".
CCyCN en la materia: "Sucesores universales. Los efec-
al art. 9º de la ley 23.091, nos hemos referido a que la
1º) Su alcance en el plano locativo: Cabe preguntarse,
tos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los
cesión del contrato locativo a favor de aquellos no actuaba
en primer lugar, si es aplicable este régimen de la cesión de
sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de
por la vía del acuerdo normal entre locador y locatario,
la posición contractual consensuada en materia de locacio-
él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión
sino que se operaba
ministerio legis por tratarse de una
nes de inmuebles. La respuesta debemos encontrarla por
sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté
norma de orden público.
su ubicación, en la parte de cesiones y sublocaciones en
prohibida por una cláusula del contrato o la ley".
a) Habíamos señalado, también, que por dicho texto
el nuevo código, y será afirmativa siempre que se cumplan
Relativo a las sucesiones intestadas, el orden sucesorio
legal los ocupantes de la finca alquilada suceden a títu-
los requisitos impuestos por la norma correspondiente.
se mantiene conforme al régimen del Código Civil que se
lo particular al inquilino, sea por abandono o por falleci-
Es así que el art. 1213 del CCyCN expresa sobre el te-
deroga, por lo que rige, al efecto, lo que disponen los nue-
miento, entrando en la posición jurídica que este tenía en
ma: "Cesión. El locatario sólo puede ceder su posición con-
vos arts. 2424, 2426, 2431, sigs. y concs. del CCyCN, al
la locación. Se trata, así lo manifestamos, de la "cesión de
tractual en los términos previstos en los artículos 1636 y
que nos remitimos por razones de brevedad.
la posición contractual" que tenía el locatario y que exte-
siguientes. La cesión que no reúna tales requisitos viola la
En materia de terceros ajenos a las partes contratan-
rioriza
ope legis.
prohibición de variar el destino de la cosa locada. La prohi-
tes, también queda plasmado en el nuevo cuerpo legal el
Esta posición contractual que se transmite engloba el
bición contractual de ceder importa la de sublocar y vice-
mismo sistema legislativo hasta ahora vigente, salvo cues-
conjunto integral de los derechos y las obligaciones con-
versa. Se considera cesión a la sublocación de toda la cosa".
tiones de detalle. El art. 1021 dice: "Regla general. El con-
tractuales asumidas por el inquilino, y que resultaban ce-
Consecuencia de estos principios es que la cesión loca-
trato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo
didos por la ley. En orden a tal circunstancia, el locador
tiva, como la sublocación, habrá de tener lugar en cuanto
tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previs-
queda eliminado de todo consentimiento que pudiera dar,
haya un consentimiento expreso del locador que lo permi-
tos por la ley". Art. 1022: "Situación de los terceros. El
para que dicha transferencia de derechos y obligaciones se
ta. En caso negativo, rige la prohibición para el locatario
contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros,
constituya legalmente (apart. 3, a).
de constituir tales actos jurídicos de cesión y sublocación.
ni los terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer
b) Dice, al efecto, el art. 1190 del nuevo texto legal:
2º) La garantía en la cesión consensuada: Una segunda
sobre las partes obligaciones que éstas no han convenido,
"Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmue-
cuestión que se presenta es la relativa a saber si en una
excepto disposición legal".
ble, o parte material de un inmueble, destinado a habita-
cesión de la posición contractual consentida la garantía
b) De los contratos de locación. El nuevo Código Civil
ción, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la
formalizada por un tercero para responder por las obli-
y Comercial de la Nación, recogiendo la normativa de los
locación puede ser continuada en las mismas condiciones
gaciones principales del cedente del contrato pasa o no
arts. 1496 y 1498 del CCN, más arriba expuestos, expresa,
pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por
automáticamente a quien le es transmitida la posición con-
en especial en materia locativa, lo siguiente: art. 1189:
quien lo habite y acredite haber recibido del locatario os-
tractual como cesionario.
"Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la co-
tensible trato familiar durante el año previo al abandono o
En tal sentido, el principio general aplicable a todos los
sa locada. Excepto pacto en contrario, la locación: a. se
fallecimiento. El derecho del continuador en la locación
contratos, que es el art. 1640 del CCyCN, es concluyente
transmite activa y pasivamente por causa de muerte; b.
prevalece sobre el del heredero del locatario".
en cuanto dispone: "Garantías de terceros. Las garantías
subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa loca-
Se debe cumplir como variante, según la norma y para
constituidas por terceras personas no pasan al cesionario
da sea enajenada".
continuar la locación, que el ocupante haya recibido osten-
sin autorización expresa de aquéllas".
Es así que el orden sucesorio se mantiene en cuanto
sible trato familiar por el inquilino por lo menos durante
De modo tal que, por aplicación de las nuevas normas
concierne a la transmisión por causa de muerte del locador
el año previo al abandono o de su fallecimiento. Queda
que entrarán en vigencia, de establecerse una cesión de la
y del locatario. También perdura la locación si se enajena
expresado en el texto legal, con mayor claridad, el mejor
locación por el inquilino a otra persona, y aunque fuere
el inmueble, y se transmite la calidad de locador en el nue-
derecho del ocupante a la permanencia en la locación, pre-
consentida por el locador, la garantía dada por un tercero a
vo adquirente del bien.
valeciendo sobre los sucesores del locatario.
favor del locatario no pasa al cesionario si no es autorizada
Pero rigen también, en la nueva normativa, las excep-
Son aplicables aquí, sobre el tema de los continuadores
expresamente por el fiador.
ciones en cuanto guardan protección para los ocupantes
de la locación y con las particularidades apuntadas con
Por lo tanto, será necesario, a nuestro criterio, que el
arreglo a la nueva norma legal, las consideraciones que
locador que esté de acuerdo con la cesión contractual del
(6) Kenny, Héctor E.,
Fianza, cit., págs. 259 y 263, con citas de
hemos vertido más arriba sobre los pasos judiciales que
locatario, para no tener problemas futuros, adopte las me-
doctrina y jurisprudencia.
deben efectuar, para que se satisfagan sus pretensos dere-
didas de prevención necesarias para no perjudicarse. Estas
Buenos Aires, miércoles 6 de mayo de 2015
son: a) precaverse de tener, con antelación suficiente a la
el consentimiento del acreedor, a menos que se trate de la
cumplimiento de una obligación principal, tal como son
cesión locativa, la conformidad del garante original de con-
fianza legal o judicial, en cuyas hipótesis dicho consenti-
las cláusulas penales.
tinuar en tal calidad respecto del inquilino cesionario; o b)
miento es innecesario.
b) Amplitud temporal de la garantía. Por otra parte,
condicionar dicha cesión locativa a que se presente un nue-
El supuesto previsto del art. 1987 del CCN se trata de
el art. 1225 del referido cuerpo legal especifica, a su vez,
vo garante a su satisfacción para que responda por las obli-
una "promesa de fianza" y, mientras no haya sido aceptada
en materia locativa, lo que ya estaba establecido en el art.
gaciones del cesionario por el resto del plazo contractual.
por el acreedor, el fiador puede retractarse de ella. A me-
1582 bis del CCN en cuanto a la extensión temporal de la
3º) La garantía en la cesión de la posición del contrato
nos que quien realizó la oferta hubiere renunciado a la fa-
"ope legis": Como resulta del art. 1640 del CCyCN, en
cultad de retirarla, o bien se hubiese obligado al hacerla a
Dice así el art. 1225, CCyCN: "Caducidad de la fianza.
la hipótesis de existir una cesión de la posición contrac-
mantenerla hasta una época determinada (art. 1150, CCN).
Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáti-
tual con prestaciones pendientes, y que fueren consentidas
b) Concepto de contrato de fianza en el nuevo Código Ci-
camente al vencimiento del plazo de la locación, excepto
por las demás partes, a las que se refiere el art. 1636 del
vil y Comercial de la Nación. Dice el art. 1574 del CCyCN,
la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble
mismo dispositivo legal, las garantías constituidas por ter-
en su primera parte: "Concepto. Hay contrato de fianza
locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para
ceros no se transmiten al cesionario si no obra una autori-
cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a sa-
obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una
zación expresa del fiador en tal sentido.
tisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.".
vez vencido el plazo del contrato de locación. Es nula toda
De ahí se sigue, respetando la interpretación restricti-
En nuestra simple opinión, consideramos que no se
disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple,
va del texto legal, y utilizando el argumento
a contrario
ha brindado en este supuesto un concepto del contrato de
solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato
sensu, que en el caso de existir una cesión de la posición
fianza, sino que, más bien, en forma similar al art. 1987
de locación original".
contractual no consentida, y que obra por "ministerio de la
del CCN, se refiere a una "promesa de fianza", que mien-
Este artículo en comentario prevé la cesación de las
ley" (tal como la continuación locativa por los ocupantes
tras no haya sido aceptada por el acreedor el fiador puede
obligaciones accesorias del garante en forma automática
de la finca alquilada, por abandono o fallecimiento del
retractarse de ella.
por el vencimiento del plazo del contrato locativo, salvo su
locatario, en los términos y plazos del art. 1190, CCyCN),
Corroboran dicha aserción diversas disposiciones ge-
no reintegro puntual en la fecha estipulada.
las garantías constituidas por terceros continúan y son
nerales contenidas en el nuevo Código Civil y Comercial
La ilegítima retención del inmueble cumplido el plazo
transmitidas al continuador cesionario.
destinadas a caracterizar a los contratos. Es así que el art.
contractual puede deberse, como lo expusimos en forma
No está permitido, en tal supuesto, una manifestación
957 define el contrato como "el acto jurídico mediante el
reiterada, a la conducta del inquilino, o bien de los conti-
del garante que le permita dar por extinguida su obliga-
cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para
nuadores de la locación, por los cuales el garante también
ción accesoria, y actúa en este caso el denominado "si-
crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones
debe responder (apart. 7, d, 3º).
lencio de la ley". De haber existido una voluntad presunta
del legislador, en el sentido de facultar al fiador para la
Por otra parte, el art. 971, en cuanto a la formación del
exclusión de su garantía, en este tipo de cesiones
ope legis
consentimiento, expresa que "los contratos se concluyen
Sobre la responsabilidad por daños al fiador
hubiera quedado plasmada claramente en el texto legal.
con la recepción de la aceptación de una oferta o por una
conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la
En todas las circunstancias apuntadas a lo largo de este
existencia de un acuerdo".
artículo hemos expuesto que el garante tiene siempre a su
Respecto de los términos de la oferta y de su posibili-
Algunas apostillas sobre el concepto de contrato
cargo la obligación accesoria de responder por las obliga-
dad de retractación por el fiador en el nuevo régimen legal,
de fianza
ciones incumplidas del contrato locativo. Esto se aplica
invitamos a la lectura de los arts. 972 a 975, que reglan
aun en el caso de procederse a la cesión de la posición
Haremos ahora algunas acotaciones de detalle que nos
sobre la formación del consentimiento para la existencia
contractual del inquilino a los ocupantes del inmueble, cu-
parecen interesantes sobre lo que concierne al concepto
de los contratos.
ya fuente operativa está en la voluntad de la ley.
brindado respecto del contrato de fianza en el régimen ac-
Ahora, corresponde tratar unos casos inversos, que son
tual, cotejado con las nuevas disposiciones sobre el mismo
los de la posibilidad de que el garante pueda accionar por
tema que entrarán prontamente en vigencia.
Extensión de la fianza en el nuevo régimen
el valor de la pérdida sufrida cuando se produce: a) un
a) Concepto de contrato de fianza en el código vigente.
agravamiento del daño producido a su patrimonio, efec-
El art. 1986 del CCN establece el carácter consensual del
Sin perjuicio de operarse reformas en el tema de las ga-
tuado por el acreedor damnificado, y b) en las situaciones
contrato de fianza de la siguiente manera: "Habrá contrato
rantías accesorias, en el nuevo Código Civil y Comercial
en que el inquilino abandone el inmueble sin causas que lo
de fianza, cuando una de las partes se hubiere obligado
de la Nación no encontramos, como ya se adelantó más
justifiquen debidamente.
accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero
arriba, mayores cambios en la situación jurídica del fiador
a) Agravamiento del daño por el acreedor damnificado.
aceptase su obligación accesoria".
con relación a los contratos locativos y en los casos de la
Hemos tenido oportunidad de referirnos a este tópico en
Este concepto contractual de la fianza surge del prin-
continuación del uso del inmueble por abandono o falleci-
nuestra obra sobre la fianza locativa.
cipio general sentado de que "hay contrato cuando varias
miento del inquilino.
Planteamos el caso de que, en vigencia del plazo con-
personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de
En tales situaciones, reiteramos, el garante responde
tractual, mientras los alquileres y demás obligaciones del
voluntad común, destinada a reglar sus derechos" (art.
igual, accesoria y ampliamente, por todas las obligaciones
locatario
(o bien sus continuadores, ahora agregamos) se
1137, cód. cit.).
emergentes del contrato principal y hasta su vencimien-
siguen devengando, el locador se refrena de ejecutarlos
El art. 1987 del CCN, a su vez, señala: "puede también
to, a menos que hubiese celebrado un pacto expreso en
aunque estuviera en las condiciones de hacerlo, dado que
constituirse la fianza como acto unilateral antes que sea
contrario con el acreedor. También responde el fiador, por
cuenta con la seguridad de que, si aquellos no pagan la
aceptada por el acreedor".
similares razones, por las obligaciones emergentes por la
deuda, de cualquier modo puede recaer su cobro sobre los
Parecería desprenderse una contradicción entre ambos
no devolución en término del inmueble arrendado.
bienes del garante.
artículos, ya que, mientras que el art. 1986 caracteriza la
a) Fundamentos en la nueva ley. Si bien es cierto que
En dicho supuesto hemos expresado que el acreedor
fianza como un contrato, el art. 1987 la considera como un
no existe una cláusula tan abierta y concluyente como la
que no contribuye, dada su conducta dilatoria y volunta-
acto unilateral, antes de su aceptación por el acreedor.
del art. 1582 del CCN, que explicita que salvo pacto en
ria, en el marco de sus medios disponibles, para que se
Ya nos hemos abocado a este tema en un trabajo an-
contrario las fianzas o cauciones obligan a sus prestadores
constriña y modere la importancia del daño que pueda su-
terior, señalando que tal contradicción es aparente y fue
no únicamente al pago de los alquileres, sino a todas las
frir el fiador, persiguiendo una excesiva acumulación de
salvada por Acuña Anzorena. Expresaba este autor que
demás obligaciones contractuales, encontramos otras, no
reclamos, puede calificarse como alguien que no actúa de
ambas disposiciones del Código han tenido como fuente
obstante, en el nuevo código, que consideramos aplicables
buena fe, y encima con abuso de su derecho.
directa el Proyecto de Freitas, siendo que su art. 3285,
en forma similar a este tipo de fianzas.
Se ha sostenido, y con razón, que esta falta del deber
Es la que contiene, en primer lugar, el art. 1580 del
reproducido en el art. 1986 del Código argentino, se re-
de colaboración del locador perjudicado, que con su de-
CCyCN cuando expresa: "Extensión de la fianza. Excepto
fería al carácter contractual de la fianza, mientras que el
mora acciona luego contra el garante pero produciéndole
pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de
art. 3286 fue reproducido parcialmente en el art. 1987 de
un perjuicio cierto y agravado, al no adoptar las medidas
la obligación principal y los gastos que razonablemente
nuestro Código, en cuanto decía que "habrá fianza, co-
racionales y útiles para morigerar el daño, motiva como
demande su cobro, incluidas las costas judiciales".
mo acto unilateral, antes de su aceptación por el acreedor,
efecto que la cuota del daño producida causalmente de
El art. 856, 2ª parte, del mismo código define así a las
cuando la fianza fuere legal o judicial" (lo puesto en bas-
esa circunstancia corresponde que sea considerada como
obligaciones accesorias: "Los derechos y obligaciones son
tardilla es nuestro).
ocasionada o provocada por él, y en esa medida no es sus-
accesorios a una obligación principal cuando dependen de
De modo tal, concluía dicho autor que ambos artículos
ceptible de resarcimiento(8).
ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indica-
de nuestro ordenamiento civil debían ser armonizados de
En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se
dos, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés
acuerdo con las fuentes del Proyecto de Freitas, y que al
ha legislado expresamente sobre la materia, y la norma
del acreedor".
correlacionarlos correspondía interpretar que, cuando la
que la trata puede ser de plena aplicación en la hipótesis
Debemos tener presente que los accesorios de la obli-
fianza no era legal ni judicial, solo podía existir a condi-
del agravamiento del daño al fiador locativo.
gación principal pueden tener su fuente, según la doctrina,
ción de que la obligación accesoria contraída por el garan-
Nos referimos concretamente al art. 1729, que dice así:
en el acuerdo de las partes, o bien generados por la ley.
te fuera aceptada por el acreedor, lo que ha estimado como
"Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser ex-
Respecto de estos últimos se encuentran, a título enun-
cluida o limitada por la incidencia del hecho del damni-
ciativo, las obligaciones establecidas para responder por
Pronunciado en otros términos, diremos que el contrato
ficado en la producción del daño, excepto que la ley o el
los daños y perjuicios generados por el incumplimiento en
de fianza siempre requiere, para ser constituido como tal,
contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su
tiempo y forma de las prestaciones debidas por el deudor
dolo, o de cualquier otra circunstancia especial".
(por ejemplo: retención indebida del inmueble alquilado).
(7) Ibídem, pág. 9, con cita de Acuña Anzorena, en Salvat, Ray-
mundo,
Tratado de derecho civil. Contratos, t. III, nº 1981.b, pág. 234
En cuanto a las obligaciones accesorias acordadas por las
(8) Ibídem, pág. 218 y sigs., con referencias de legislación, doctrina y
partes, se pueden citar las que se contraen para asegurar el
de proyectos de reformas al Código Civil argentino.
Buenos Aires, miércoles 6 de mayo de 2015
b) Responsabilidad por daños del exinquilino. Nos re-
No es propósito de este trabajo explayarnos sobre todo
continuadores locativos cuando el arrendatario hace aban-
feriremos concretamente al caso de abandono del inmue-
su contenido, sino que nos circunscribiremos a lo atinente
dono de la finca locada. No se ha tomado en cuenta, pese
ble arrendado que ha efectuado el locatario, dejando a sus
a la atribución del uso de la vivienda familiar a favor del
a la experiencia dada por los años sobre la materia, que
ocupantes en las condiciones de seguir haciendo uso y go-
cónyuge no locatario.
muchas veces dicho abandono obedece, por parte de quien
ce del inmueble como continuadores locativos y en virtud
Dice el art. 444 del CCyCN, en su primera parte:
lo hace, al mero propósito de eludir sus obligaciones to-
del privilegio que les concede la legislación en la materia.
"Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar.
madas contractualmente, y perder así su condición de in-
Cuando ese acto del abandono de la finca por el inquili-
A petición de parte interesada, el juez puede establecer:
quilino por su sola y exclusiva voluntad.
no puede llegar a ser calificado como injustificado y que ha
una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor
Obsérvese que, con una muestra de mayor fineza jurí-
sido, con la intención encubierta o no, de abstraerse final-
del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el
dica, y con el ojo puesto en la realidad cotidiana, el legis-
mente de sus obligaciones contractuales, y eso produce da-
inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de am-
lador, en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,
ños al garante (quien debe responder por los continuadores
bos; que el inmueble ganancial o propio en condominio
ha dado un régimen distinto en los casos en que se atribu-
locativos ante el locador por sus obligaciones accesorias),
de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión
ye por convenio y contando con la homologación judicial
se trata entonces de una acción antijurídica de aquel, dado
produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción
el uso y goce del inmueble locado al cónyuge o convi-
lo cual, estimamos, debe reparar el daño causado.
viente no locatario, pero sin excluir para nada al inquilino
Este deber de reparar el daño producido por el exin-
También establece el art. 444, en su segunda parte, que
titular, que sigue en esa calidad por todo el plazo locativo,
quilino al fiador locativo surge, en nuestro concepto, de la
nos resulta de interés : "Si se trata de un inmueble alquila-
al igual que permanece la garantía frente al arrendador.
aplicación de diversas normas del nuevo Código Civil y
do, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la
No obstante lo expuesto, persistimos en nuestra opinión
Comercial de la Nación.
locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose
de que el fiador locativo puede formular, conforme a las
En primer lugar, el art. 1710, en su primera parte, esta-
el obligado al pago y las garantías que primitivamente se
nuevas normas que entrarán prontamente en vigencia so-
blece: "Deber de prevención del daño. Toda persona tiene
constituyeron en el contrato".
bre responsabilidad por daños y con un cabal sentido de
el deber, en cuanto de ella dependa, de: a. evitar causar un
No obstante los términos amplios que indica la norma,
justicia, sus pretensiones por resarcimiento de los perjui-
daño no justificado; b. adoptar, de buena fe y conforme a
la atribución del uso de la vivienda familiar alquilada pue-
cios patrimoniales sufridos.
las circunstancias, las medidas razonables para evitar que
de quedar restringida, según lo determina el art. 445: "Ce-
En tal sentido, puede proceder su reclamo pidiendo que
se produzca un daño, o disminuir su magnitud.".
se. El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar
se pongan límites equitativos a su obligación de resarcir al
En segundo término, el deber de reparar el daño surge
cesa: a. por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b.
locador ante su postura remisa en cobrar su crédito al deu-
de varias hipótesis generadas por la ley. En efecto, señala
por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta
dor principal. También entendemos que, en su caso, está
el art. 1716: "Deber de reparar. La violación del deber de
para su fijación; c. por las mismas causas de indignidad
facultado para demandar su pretensión resarcitoria frente
no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación,
previstas en materia sucesoria".
al exinquilino, en cuanto le haya ocasionado por el aban-
da lugar a la reparación del daño causado, conforme con
Según se puede observar, en estos supuestos de atribu-
dono de la finca alquilada una merma en su patrimonio
las disposiciones de este Código". En cuanto al daño, co-
ción del uso de la vivienda familiar al cónyuge no locata-
al tener que responder injustificadamente por los terceros
mo acto antijurídico, queda precisado en el siguiente art.
rio no se produce un cambio en la posición contractual del
1717: "Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que
otro cónyuge, ya que este permanece ligado en el carácter
Podemos considerar, por último, que en estas concretas
causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada".
de inquilino y debe seguir respondiendo por todas las obli-
hipótesis, y de prosperar la pretensión del garante locativo,
Por último, el exinquilino que cause u ocasione un daño
gaciones emergentes del contrato y hasta su vencimiento.
se hará justicia, teniendo presente la definición que sobre ella
al garante, en los términos antes expuestos, entra en la
Del mismo modo, no se modifica para nada la situación
da Ulpiano: "
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius
calificación de sujeto responsable y por ello debe reparar
del garante, quien, según el art. 444, continúa como res-
suum cuique tribuendi" ("La justicia es la constante y perpe-
los perjuicios. Es así que el art. 1749 establece: "Sujetos
ponsable por sus tomadas obligaciones accesorias por todo
tua voluntad de dar [conceder] a cada uno su derecho").
responsables. Es responsable directo quien incumple una
el plazo de la locación (salvo pacto en contrario formulado
VOCES: CONTRATOS - LOCACIÓN - FIANZA - CÓDIGOS -
obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u
con anterioridad).
En cuanto al locador, el convenio de atribución del
La reparación de los daños por el exinquilino entra en
uso de la finca locada es
res inter alios acta, por lo cual
la categoría de obligaciones concurrentes con la de los
sus efectos jurídicos quedan limitados a las partes que lo
continuadores locativos, por lo cual el fiador que ha pa-
realizaron. No puede afectarlo por no haber sido parte de
gado la deuda al locador puede promover su pretensión
aquel, y tanto más que no existen cambios en cuanto a los
Nulidad Procesal:
de cobro contra uno de ellos, o todos los deudores, simul-
obligados principal y accesorio del contrato locativo que
Medios de prueba: teléfono celular hallado en
tánea o sucesivamente, como surge de las disposiciones
pudieran contrariar sus intereses.
legales que se citan del nuevo código(9).
b) Cese de la unión convivencial. Según el art. 509 del
lugar público; validez; improcedencia de la
El art. 850 del CCyCN señala al respecto: "Concepto.
CCyCN, se entiende por unión convivencial la que está
nulidad.
Procesal Penal: Instrucción:
Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios
"basada en relaciones afectivas de carácter singular, pú-
deudores deben el mismo objeto en razón de causas di-
blica, notoria, estable y permanente de dos personas que
denuncia; prueba existente en un teléfono ce-
ferentes". En cuanto a sus efectos, el art. 851 expresa en
conviven y comparten un proyecto de vida común, sean
sus primeros párrafos: "Excepto disposición especial en
del mismo o de diferente sexo".
contrario, las obligaciones concurrentes se rigen por las
Si se produce el cese de la unión convivencial, forma-
Corresponde confirmar la resolución que rechaza la soli-
siguientes reglas: a. el acreedor tiene derecho a requerir el
lizada en los términos de la nueva ley, y en forma simi-
citud de nulidad de la denuncia formulada a la cual se acom-
pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea
lar a los efectos del divorcio, las partes pueden convenir,
pañó con el teléfono celular que contenía un video que mos-
o sucesivamente; b. el pago realizado por uno de los deu-
mediante intervención judicial, que se atribuya el uso de
traba conductas de abuso sexual a un menor, pues el teléfono
dores extingue la obligación de los otros.".
la vivienda familiar alquilada al conviviente no inquilino.
celular fue encontrado en un lugar público y, al revisarlo
Su regulación está fijada en el art. 523, segunda parte, del
para identificar a su propietario, se accedió a los archivos de
CCyCN, que expresa: "Si se trata de un inmueble alquila-
fotos y videos que, puestos en conocimiento de la autoridad
do, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar
policial, promovieron un proceso penal. A.L.R.
Atribución del uso de la vivienda familiar alquilada
en la locación hasta el vencimiento del contrato, mante-
58.697 – CNCrim. y Correc., sala de Feria A, enero 15-2015. – C. Q.,
Hemos tratado, hasta aquí, algunos de los aspectos más
niéndose el obligado al pago y las garantías que primi-
A. G. Nulidad (causa nº CCC 8796/2014/2/CA2).
esenciales de la ocupación por terceros como continuadores
tivamente se constituyeron en el contrato. El derecho de
atribución cesa en los mismos supuestos previstos en el
Buenos Aires, 15 de enero de 2015
locativos del inmueble que originalmente tenía contratado
artículo 445".
el locatario hasta el vencimiento del plazo contractual.
Dada la similitud de este texto legal con lo normado en
En el sistema operado por el nuevo Código Civil y Co-
Convoca al Tribunal el recurso de apelación interpuesto
el caso de divorcio, en cuanto a la atribución del uso de la
mercial de la Nación también pueden terceras personas se-
por la defensa contra el auto de fs. 6/9, en cuanto no hizo
vivienda familiar a quien no es el inquilino, son aplicables
guir teniendo el uso y goce de la finca arrendada aunque se
lugar a la nulidad interpuesta respecto de la denuncia de
los mismos principios y consideraciones efectuados en el
vaya el inquilino, pero sin revestir la calidad de locatarios.
T. V. C. y del aporte que hiciera en ese acto del teléfono
ítem anterior (a), en cuanto a que se mantienen intangibles
Nos referimos concretamente a las situaciones que se
celular marca N. con IMEI ./././.
las posiciones del locatario y del fiador, al igual que la del
producen cuando se atribuye la vivienda familiar alquilada
locador del inmueble.
El juez
Julio Marcelo Lucini dijo:
en los casos de divorcio y de la denominada "unión convi-
El recurrente ha centrado sus agravios en que V. C.
vencial", como veremos.
compulsó los archivos digitales que tenía almacenados en
a) Efectos del divorcio. Quedan institucionalizadas en
la memoria del aparato, de los cuales se desprenderían las
el nuevo régimen algunas pautas a seguir cuando se produ-
conductas que son objeto de esta investigación, afectando
ce el divorcio, previéndose, entre otros efectos, el estable-
Queremos señalar, dando un cierre a este trabajo, que
así el derecho a la privacidad contenido en los arts. 18, 19
cimiento de un convenio regulador amplio entre las partes
nos ha motivado a hacerlo el deseo de lograr un mayor
y 33 de la Constitución Nacional, art. 12 de la Declara-
involucradas que, para su validez, debe ser homologado
sentido de justicia en lo que concierne a los derechos y las
ción Universal de Derechos Humanos y art. 17, incs. 1 y 2
judicialmente, y que habrá de regirlos en el futuro (arts.
obligaciones de todos los involucrados en el tema de las
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en
439 al 445, CCyCN).
locaciones urbanas (locadores, locatarios y fiadores).
función del art. 75, inc. 22, de la Carta Magna.
Pensamos, eso sí, que se ha perdido, con la reforma
Fundamentó su postura en que la Convención Interame-
(9) Sobre el concepto de obligaciones concurrentes, ver Ameal, Os-
car J., en
Código Civil Anotado, Belluscio (dir.), Zannoni (coord.), t. 3,
instituida, una oportunidad de cambio en el tema relativo
ricana de Derechos Humanos establece que
"El artículo
pág. 304, comentario al art. 699 del CCN.
a los ocupantes del inmueble alquilado que siguen como
11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o
Buenos Aires, miércoles 6 de mayo de 2015
abusiva en la vida privada de las personas, enunciando
La actitud de quien lo encuentra y lo revisa en aras de
Debe puntualizarse en ese orden que el teléfono celular
diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus
identificar a su titular para reintegrarlo no resulta ilegíti-
fue dejado –olvidado o no– en un lugar que oficia como
familias, sus domicilios o sus correspondencias". Y que
ma, máxime si se tiene en cuenta que el teléfono se ha-
sitio de comidas al que accede públicamente cualquier
en ese sentido el fallo de la Corte Interamericana de De-
llaba en su local de comidas y, por consiguiente eventual-
persona (fs. 1 y 9).
rechos Humanos ha sostenido que:
"el ámbito de la pri-
mente bajo su égida.
Como indica la experiencia común –uno de los sustra-
vacidad se caracteriza por quedar exento o inmune a las
En este aspecto, la jurisprudencia norteamericana ha
tos de la sana crítica–, es habitual en la vida cotidiana el
invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte
entendido que la persona tiene una expectativa de privaci-
hallazgo de dispositivos de tal naturaleza, sean perdidos
de terceros o de la autoridad pública" ("E. y otros vs. B.,
dad respecto de los bienes que tiene dentro de su domicilio
o previamente sustraídos, como también lo es que quien
rta. 6/07/2009).
(United States Supreme Court, "Payton v. New York", 445
encuentra un teléfono en tales circunstancias pretenda de-
El artículo 18 de la Constitución Nacional dispone la
US 573, citado en "La investigación penal y las garantías
inviolabilidad de domicilio, la correspondencia epistolar y
constitucionales", Ricardo Matías Pinto, Ed. La Rocca,
T. V. C. es quien explota el lugar y luego de que se reti-
los papeles privados. No caben dudas respecto a que den-
Buenos Aires, 2009, pág. 232), postura que comparto aun-
rara el sujeto que adquiriera comida, encontró el teléfono.
tro de esa enunciación quedan comprendidas también las
que con la aclaración que el vocablo "domicilio" que allí
Aquella se trata de una persona de nacionalidad ., de 32
comunicaciones de cualquier tipo, sean correos electróni-
se utiliza, debe ser entendido como la esfera de custodia o
años de edad y que reside en el país desde hace tres años.
cos, llamados telefónicos o mensajes de texto, entre otros.
ámbito inmediato de protección.
Harto improbable es que, al tiempo del hallazgo, co-
Sobre ello prácticamente no hay controversia jurispruden-
En el contexto en análisis un tercero accedió a la infor-
nociera las disposiciones del art. 2534 del Código Civil,
cial ni doctrinaria.
mación, con la única finalidad aparente de individualizar a
que reza:
"Si el que hallare la cosa no supiese quién era
No obstante, en los casos "F.", "A." y "F. P." de la Corte
su dueño, ya que una vez que ese objetivo se interrumpió
el dueño, deberá entregarla al juez más inmediato, o a la
Suprema de Justicia de la Nación, y "K." y "L." de la Cá-
por el hallazgo que lo sorprendió, concurrió a la preven-
policía del lugar, los que deberán poner avisos de treinta
mara Federal de Casación Penal, se advierte una postura
ción en un lapso prudente e hizo entrega del celular.
en treinta días"; como tampoco podría achacársele que no
cautelosa tendiente a evitar una extensión de esa protec-
Cabe recordar que si bien el artículo 2534 del Código Ci-
examinara el teléfono de modo tal que esquivara –conoci-
ción más allá de la letra de la norma.
vil dispone que el que hallare una cosa perdida y no supiere
mientos especiales mediante– cualquier dato o contenido
Ante la razonabilidad de su aplicación entonces, corres-
la identidad de su titular debe entregarlo al juez más cer-
que pudiera invadir la intimidad o privacidad de quien lo
ponde determinar ahora en qué circunstancias los archivos
cano o a la policía del lugar, pero lo cierto es que es usual
multimedia pueden ser objeto de la tutela que establece
que sea el particular quien primero intente dar con su dueño
No otro móvil que el de concretar el reintegro del apa-
nuestra Carta Magna.
y lo restituya, para lo cual obviamente debe previamente
rato se desprende de su conducta y una de las maneras
Así es evidente que la protección otorgada tiene por
examinarlo. Además, el teléfono olvidado por C. Q. carecía
dirigidas a tal fin, razonablemente –el aparato carecía de
finalidad garantizar el respeto a la vida privada de la per-
de un chip de una compañía prestataria de servicios, lo que
chip–, consistía en comparar alguna fotografía que pudiera
sona en sus ámbitos más íntimos, por lo que resulta difícil
posiblemente dificultaba aún más contactar a su usuario.
contener el dispositivo con aquellas personas que en la
excluir a los registros audiovisuales que un individuo con-
Ante ese panorama es posible afirmar que el acceso a
mañana del 16 de enero de 2014 se habían constituido en
serva en su computadora personal, sea en una memoria de
los archivos de fotos y videos se presume de buena fe y
su local. Precisamente, a fs. 9 vta. dijo haber visto a una
almacenamiento (
pendrive) o, como en este supuesto, en
sólo para determinar si conocía al propietario. De otra ma-
persona "en las fotos".
un teléfono móvil.
nera no lo hubiese luego puesto a disposición de la autori-
Debe recordarse que ningún proceso penal se había ini-
El avance de la tecnología y el desarrollo de los me-
dad, sino que se habría apoderado del objeto.
ciado y que evidentemente lo que ocurrió fue un hallazgo
dios de comunicación obligan necesariamente a extender
Resta determinar si el Estado puede utilizar la novedad
de las imágenes involucradas, extremo éste que concita
el resguardo a todos aquellos objetos que se encuentran
que el particular puso en su conocimiento para dar inicio a
cierto parecido con la situación que emerge de la autori-
"dentro de la esfera de custodia de cada individuo" y
una investigación criminal.
zación prevista en el art. 224
in fine del Código Procesal
que contengan datos de su vida privada, reveladores de su
En tal sentido debe recordarse que las reglas de exclu-
Penal en ocasión de un registro domiciliario.
personalidad que desea preservar.
sión de la prueba ilegalmente obtenida buscan evitar que
Por lo demás, el hecho de que en menos de 24 horas
En este sentido la Sala II del Tribunal Constitucional
el Estado se beneficie, o eventualmente construya sus sen-
se constituyera en una comisaría para dar cuenta de tal
de España ha entendido que "si no hay duda de que los
tencias, como consecuencia de un acto que los funciona-
hallazgo, evidencia un prudente y razonable proceder –al
datos personales relativos a una persona individualmente
rios hayan desplegado transgrediendo las normas (Corte
cabo, paradojalmente, satisfizo aquello que manda la nor-
considerados (.), están dentro del ámbito de la intimidad
Suprema de Justicia de la Nación, "C. H.", Fallo 46:36;
ma civil aludida–, de modo que puede inferirse su buena
constitucionalmente protegido, menos aún puede haberla
"M., L." Fallo 303:1938).
fe, pues como lo ha sostenido nuestra Corte Federal ya
de que el cúmulo de la información que se almacena por
De tal manera, no es nula la actuación de un particular
en el siglo XIX (1871), ".es también un principio de
su titular en un ordenador personal, entre otros datos sobre
que no interviene como funcionario, en tanto las garantías
derecho que todo hombre se reputa bueno, mientras no se
su vida privada y profesional (en forma de documentos,
constitucionales, en principio, tienen como fin proteger
le pruebe lo contrario" (Fallos: 10:338, citado en Fallos:
carpetas, fotografías, videos etc.) –por lo que sus funcio-
al imputado frente al poder estatal. Por ello, la exclusión
nes podrían equipararse a los de una agenda electrónica–,
de la prueba obtenida ilegítimamente sólo procede contra
Como podrá verse, V. C. no se ha quedado con el telé-
no sólo forma parte del mismo ámbito, sino que además a
actos que provengan de órganos estatales. En ese aspecto
fono ni se advierte que su conducta se hubiera encaminado
través de su observación por los demás pueden descubrirse
se sostiene que
"la regla de exclusión probatoria requiere
a conocer datos de la vida privada de una persona a la que,
aspectos de la esfera más íntima del ser humano" (Senten-
que la evidencia obtenida sea la consecuencia directa o
a la sazón, no conocía.
cia 173/2011, del 7/11/11).
indirecta de la violación por parte del gobierno a las en-
La denunciante no reviste la condición de funcionaria
Partiendo de tal premisa, debe analizarse si la intro-
miendas cuarta, quinta y sexta de la Constitución" (Corte
pública. En torno a la prueba aportada por particulares, en
misión de T. V. C. en el teléfono de C. Q. resultó o no
Suprema de los Estados Unidos, fallos: "Weeks v. U.S.",
base a un texto constitucional análogo, "la jurisprudencia
ilegítima y si, por lo tanto, la denuncia que radicara como
232 U.S. 383, 398 –1914–; "Mapp v. Ohio", 367 U.S.
norteamericana ha considerado que cuando un ciudadano
consecuencia del contenido de los videos allí contenidos
643, 654 –1961–, citado en C.C.C., Sala VI, causa nro.
privado entrega pruebas de un delito a un oficial de poli-
puede ser admitida en el proceso.
1259/2012 "G., R. N.", rta. 3/10/2012, entre otras).
cía, no se entiende que la prueba esté manchada de ilegali-
A diferencia de lo sostenido por el juez de la anterior
En la misma línea se dijo
"la Corte Suprema norteame-
dad, y tradicionalmente se la ha juzgado admisible ante el
instancia, entiendo que el imputado no renunció a su ex-
ricana ha sostenido que la cuarta enmienda constitucio-
Tribunal" (Corwin, E. S.,
La Constitución de los Estados
pectativa de privacidad por el solo hecho de haber olvida-
nal no se aplica a registros, aun cuando sean irrazona-
Unidos y su significado actual, Editorial Fraterna, Buenos
do el teléfono en el comercio de la denunciante.
bles, que son practicados por un individuo particular que
Aires, 1987, p. 463).
El Diccionario de la Real Academia Española define la
no actúa como un agente del gobierno. De esta manera no
Igual orientación ha seguido nuestra jurisprudencia al
renuncia como la "dimisión o dejación
voluntaria de algo
puede presentar una afectación a las garantías constitu-
respecto, en el sentido de que las grabaciones constitu-
que se posee, o del derecho a ello".
cionales, y por ello no puede ocurrir un caso de exclusión
yen prueba documental, de suyo válidas, en la medida en
No caben dudas que quien olvida sus pertenencias en
de la prueba, por ser el producto de un acto gubernamen-
que se trata de la documentación de un hecho histórico
la vía pública no las está abandonando voluntariamente,
tal ilegal" ("Pinto.", ob. cit. Pág. 233, en la que se citó:
acaecido, en el marco del criterio de no taxatividad de los
aunque sí las coloca en una situación de exposición frente
"United States v. Millar", 425 US 435).
medios de prueba (CFCP, Sala IV, causas números 847,
a terceros que condiciona su expectativa de privacidad.
En síntesis, la información que el Estado obtenga de un
"W., C.", del 30-10-1998 y 1390, "P., D.", del 7-9-1999;
En definitiva, doy por sentado que la renuncia implica
particular en situación como la aquí estudiada no puede
en igual sentido, de la Sala VII de esta Cámara, causa Nº
un acto voluntario que no se verifica en el legajo y que
ser excluida como indicio válido para iniciar un proceso
27.283, "G., N.", del 20-9-2005).
haber dejado por descuido el objeto en un lugar de acceso
penal y, en consecuencia, no advirtiéndose una violación
A mayor abundamiento, debe apuntarse que se está en
público relativiza el nivel de protección que la normativa
a las garantías consagradas en nuestra Constitución Nacio-
presencia de una gravosa imputación, según la cual C. Q.
nal, voto por homologar la decisión recurrida.
habría obligado reiteradamente a un menor de seis años de
En este aspecto, A. C. enseña que para que el ámbito
edad a practicarle sexo oral aprovechando la situación de
de privacidad sea digno de tutela, será necesario por un
El juez
Juan Esteban Cicciaro dijo:
convivencia preexistente, práctica que era filmada.
lado que el individuo se haya comportado de manera tal
Con arreglo a la propuesta formulada por el juez Luci-
Sucesos de tales características evocan las disposicio-
de exhibir un interés en mantenerlo; al tiempo que la ex-
ni, el rechazo del planteo de nulidad debe confirmarse.
nes de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya
pectativa de privacidad deberá ser una que el Estado esté
El caso reporta circunstancias particulares que conducen
aplicación cabe a las autoridades judiciales (arts. 6, 16, 19
dispuesto a reconocer como razonable (Garantías consti-
a desechar cualquier afectación a la
intimidad o privacidad
y concordantes) –de la Sala VII de esta Cámara, causa Nº
tucionales en el proceso penal, ed. Hammurabi, pág. 438).
(arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional) y, de igual mo-
41.024, "O., C.", del 31-5-2011–.
Resulta difícil sostener la existencia de una invasión al
do, no se ha verificado una injerencia
arbitraria o abusiva
Por ello y de conformidad con lo dictaminado oralmen-
ámbito privado cuando el objeto fue dejado en un lugar de
en la vida privada del imputado Á. G. C. Q. (art. 11 de la
te por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, debe
acceso público.
Convención Americana sobre Derechos Humanos).
confirmarse lo resuelto.
Buenos Aires, miércoles 6 de mayo de 2015
En consecuencia, esta Sala
resuelve: Confirmar el auto
Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo
III. En oportunidad de contestar la excepción aseve-
documentado a fs. 6/9 de este incidente, en cuanto fue ma-
Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores María
ró el actor, con cita de los arts. 6 inciso 3, 12 y 18 de la
teria de recurso.
Inés Longobardi, Jorge Mario Galdós y Víctor Mario Pe-
ley 24.452, así como de doctrina y jurisprudencia sobre
Devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota de envío.
–
ralta Reyes para dictar sentencia en los autos caratulados:
el tema, que
el cheque al portador se transfiere con la
Juan E. Cicciaro. – Julio M. Lucini (Sec.: María D. Gallo).
"S. F. R. A. c/ E. G. E. s/ Cobro Ejecutivo" (Causa Nº
entrega del mismo a la persona del adquirente, sin que
59.153), habiéndose procedido oportunamente a practicar
requiera endoso ni cesión; a lo que debe agregarse que si
la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Cons-
el cheque nace "al portador", un endoso que figure en él
titución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de
no cambia el régimen de circulación del título, de modo
ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Peralta
que continuará siendo "al portador" y, en consecuencia,
Al portador: transmisión; endoso; efectos; re-
Reyes - Dr. Galdós - Dra. Longobardi.
podrá ser transmitido sin otro requisito que la simple
chazo; mora; configuración.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y vo-
entrega (fs. 47/48 vta.). Hizo referencia el ejecutante a
tar las siguientes cuestiones:
la negativa de deuda y a la mora (fs. 49/50), y concluyó
1 – Tratándose de cheques que fueron librados al portador sin
1ª - ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 52/54?
peticionando el rechazo de la excepción y el dictado de
indicación del beneficiario del título, su transmisión se rea-
2ª - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
sentencia de remate, con ponderación de la conducta de la
liza por la simple entrega, conforme lo establece el art. 12,
A la primera cuestión, el Señor Juez Dr.
Peralta Reyes,
demandada en los términos del art. 549, segundo párrafo,
último párrafo, de la ley 24.452, sin que resulte óbice a ello
del código de rito (fs. 50 vta.).
que al dorso de los cheques consten endosos efectuados por
IV. En la sentencia dictada en la anterior instancia se
terceros, ya que el cheque al portador que es endosado con-
I. La demanda ejecutiva que dio inicio a las presentes
rechazó la excepción de inhabilidad de título y se mandó
tinúa siendo al portador, por lo que la legitimación activa se
actuaciones fue promovida por F. R. A. S., quien le recla-
llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada le pa-
funda en la simple tenencia del documento sin que funcione
ma a G. E. E. la suma de $ 12.013, con más intereses y
gue al actor la suma de $ 12.013, con más intereses desde
la presunción del art. 17 de la Ley de Cheques.
costas, con sustento en siete
cheques de pago diferido
librados por la demandada
al portador, contra la cuenta
la fecha de mora (que se situó en el momento de la cons-
2 – Un endoso puesto en un cheque al portador no influye en el
de su titularidad en la Sucursal Tandil del Banco Galicia,
tancia bancaria del rechazo de los cheques) y hasta el efec-
modo de transmisión del documento, que continúa legitiman-
los que han sido
rechazados por falta de fondos. Di-
tivo pago, en base a la tasa activa del Banco de la Nación
do al tenedor que lo ha recibido por la simple entrega, el cual
chos cheques fueron librados por las respectivas sumas de
Argentina para operaciones de descuento; con costas a la
podrá cobrar el cheque y ejercer las acciones emergentes del
$ 2.500, $ 1.500, $ 1.561, $ 726, $ 726, $ 2.500 y $ 2.500,
ejecutada vencida (fs. 53 vta./54).
título, y el banco paga bien si lo hace al tenedor, aunque este
y en su conjunto alcanzan la cantidad reclamada por el
Para llegar a esta conclusión manifestó la
a quo –en lo
no integre la cadena de endosos.
accionante (véanse los títulos ejecutivos glosados a fs. 5,
sustancial– que en el caso de autos se está ante
cheques
librados al portador y endosados en blanco por terce-
3 – El endoso puesto en un cheque librado al portador ha si-
6, 7, 8, 9, 10 y 11, y la demanda obrante a fs. 27/28 vta.).
ros, los que resultan transmisibles mediante la simple
do calificado como un endoso atípico, puesto que produciría
Sólo cabe señalar, a modo de acotación complementaria,
entrega (art. 12 de la ley 24.452), de manera tal que el
efectos traslativo y vinculante, pero no influiría en la legiti-
que los cheques referidos aparecen endosados por terceras
actor se encuentra legitimado para promover la presente
mación del portador del título, que sigue siendo una legitima-
personas que no son los litigantes de autos.
acción. Puntualizó, asimismo, que no se ha demostrado
ción real y anónima.
II. Cuando compareció al juicio la ejecutada opuso
que los cheques fueron adquiridos con dolo o mala fe del
4 – Puesto que el tenedor del cheque al portador sigue estando
excepción de inhabilidad de título, a cuyo efecto adujo
portador, ni que se hubiera promovido la cancelación de
legitimado para accionar por su cobro contra el librador, aun
que
el actor no es el beneficiario de los cheques traídos
los títulos (fs. 52 vta./53). En el tramo final del decisorio
cuando no hubiera puesto su firma como endosante, o como
a ejecución, sin que se observe el carácter que tiene
se estableció la fecha de mora y se determinaron los inte-
tomador del cheque llenando el blanco, cabe concluir que el
frente a los valores reclamados (fs. 38/38 vta.). Conti-
reses aplicables en la especie (fs. 53 vta.).
actor, en cuanto tenedor de los títulos ejecutados, está ple-
nuó expresando la accionada: "El actor no menciona cómo
V. La aludida sentencia fue apelada por la ejecutada (fs.
namente facultado para accionar contra el obligado al pago
está posicionado frente a los documentos que no lo tienen
61), quien fundó su recurso a través del memorial de fs.
(arts. 6º, inc. 3º, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y concs., ley 24.452;
como beneficiario y los endosos no le pertenecen. No dice
65/70 vta. Se agravió la apelante por cuanto en la senten-
art. 542, inc. 4º, cód. procesal).
si es cesionario, ni presenta instrumento que acredite ser
beneficiario de los valores, por lo que la ejecución debe
cia se sostuvo que se ejecutan cheques al portador que fue-
5 – En tanto que el art. 38 de la ley 24.452 establece un régimen
ser rechazada, al no acreditarse el requisito de la legitima-
ron depositados por el actor, dado que no existe constancia
de mora automática en caso de rechazo del cheque por parte
ción activa que tal como se ha expresado resulta ser uno de
que éste haya sido el
depositante de los mismos,
no ha-
del girado, cabe concluir que, en el caso, ninguna relevancia
los presupuestos esenciales del título" (fs. 38 vta./39). Pro-
biéndose explicado cuál fue la posición del ejecutante
presentan las vicisitudes acaecidas con respecto a la carta do-
siguió señalando que no se ha presentado ninguna
cesión
frente a los cheques, dado que no obra cesión o instru-
cumento enviada por la ejecutante que acreditaba la mora eje-
que hubiera acreditado el derecho del ejecutante sobre los
mento alguno que pudiera justificar su legitimación activa
cutada, ya que en el caso no es necesaria la interpelación. R.C.
documentos, no pudiendo interpretarse la simple
entrega
(fs. 65/65 vta.). Dijo que el actor no es
beneficiario ni
manual que tampoco fue denunciada, ni se puede presu-
endosante de los valores, ni se encuentra legitimado por
58.698 – CApel.CC Azul, sala II, octubre 14-2014. – S., F. R. A. c. E.,
mir la
transferencia de derechos (fs. 39). En otro orden,
algún contrato de
cesión de créditos, por lo que carece de
G. E. s/cobro ejecutivo.
negó categóricamente la existencia de la deuda y de la car-
facultades para la ejecución de los cheques (fs. 66 vta.).
En la ciudad de Azul, a los catorce días de Octubre del
ta documento allegada con la demanda, así como también
Adujo, además, que
la sola tenencia de cheques recha-
año Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo Ordinario los
negó que se hubiera configurado la mora (fs. 40/40 vta.).
zados no habilita la ejecución, puesto que dicha tenencia
El Juzgado Nacional de Primera Ins-
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Convócase para estar a derecho por
tancia en lo Civil Nro. 108, a cargo tancia en lo Civil N° 11, Secreta-
tancia en lo Civil Nº 55 Secretaría el plazo de treinta días a herederos y
de la Dra.
Susana A. Novile, Secretaría ría única, cita y emplaza por treinta Única de Capital Federal, cita y em-
acreedores de Doña BEATRIZ ISABEL
El Juzgado Nacional de Primera Ins-
única a mi cargo, sito en la calle Tal-
(30) días a herederos y acreedores de plaza por treinta días a herederos y DALLAVALLE, cuyo sucesorio tramita
El Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Civil Nº 49, a cargo del cahuano 490 3º piso de Capital Fede- WEISS, GLORIA DOLLI. Publíquese acreedores de MERCEDES NUNCIATA ante el Juzgado Nacional de Primera
tancia en lo Civil Nº 29, Secretaría Dr.
Osvaldo Onofre Alvarez, Secretaría ral, cita por el plazo de treinta días a por tres días en el diario El Derecho. VITA ARMENTO a los efectos de que Instancia en lo Civil Nº 58, sito en Av.
Única, Capital Federal, cita y emplaza unica, a cargo de la suscripta, sito en herederos y acreedores de ERNESTO Buenos Aires, 10 de abril de 2015. hagan valer sus derechos. Publíquese De los Inmigrantes 1950, pº 5, CABA.
por treinta días a herederos y acree-
Uruguay 714 piso 7º C.A.B.A., cita y FLORINDO STORINO a los efectos de AM.
Javier A. Santiso, sec.
por tres días en El Derecho. Buenos Publíquese por tres días. Firmado en
dores de GAROFALO, VICENTA a los emplaza por treinta días a herederos y estar a derecho. Publíquese por tres I. 6-5-15. V. 8-5-15
Aires, 20 de abril de 2015.
Olga Ma-
la ciudad de Buenos Aires el 20 de
efectos de que comparezcan a hacer acreedores de HORACIO JOSE CELLA. días en El Derecho. Buenos Aires, 8
ría Schelotto, sec.
abril de 2015.
María Alejandra Mora-
valer sus derechos. El presente deberá El presente deberá publicarse por tres de abril de 2015.
Juan Martín Ponce, El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 71 I. 5-5-15. V. 7-5-15
les, sec.
publicarse por tres días en El Derecho. días en El Derecho. Ciudad de Buenos sec.
cita y emplaza por el plazo de treinta
I. 6-5-15. V. 8-5-15
Buenos Aires, abril 6 de 2015.
Clau-
Aires, 20 de abril de 2015.
Viviana
El Juzgado Nacional de Primera Ins-
I. 5-5-15. V. 7-5-15
días a herederos y acreedores de DA-
dia Alicia Redondo, sec.
Silvia Torello, sec.
NIEL ANDRÉS GINOCCHIO a presen-
tancia en lo Civil N° 32, sito en Av. El Juzgado Nacional de Primera Ins-
El Juzgado Nacional de Primera Ins-
tarse en autos a fin de hacer valer sus De los Inmigrantes 1950, Piso 1°, a tancia en lo Civil Nº 32 a cargo del Dr.
I. 4-5-15. V. 6-5-15
I. 4-5-15. V. 6-5-15
tancia en lo Civil Nº 108, a cargo de la derechos. Publíquese por tres días. cargo del Dr.
Eduardo Alejandro Ca-
Eduardo Alejandro Caruso, Secretaría
Juzgado Nacional de Primera Instan-
El Juzgado Nacional de Primera Ins-
Dra.
Susana A. Nóvile, Secretaría úni-
Buenos Aires, 15 de abril de 2015.
ruso, Secretaría Única a cargo de la Unica interinamente a mi cargo, sita
cia en lo Civil Nº 51, Secretaría Unica, tancia en lo Civil Nº 19, a cargo del ca a mi cargo, sito en la calle Talca-
CC.
Manuel J. Pereira, sec.
Dra.
Marisa V. Mazzeo, cita y emplaza en Av. Inmigrantes 1950 Piso 1, Ciu-
sito en Uruguay 714, Piso 2º, Capi-
Dr.
Pablo Trípoli, Secretaría unica a mi huano 490 3º piso de Capital Federal,
por treinta (30) días a los herederos y dad Autónoma de Buenos Aires, cita y
tal Federal, cita y emplaza por treinta cargo, cita y emplaza por treinta días cita por el plazo de treinta días a here-
I. 4-5-15. V. 6-5-15
acreedores de MAIORANO ANTONIO emplaza a herederos y acreedores del
días a herederos y acreedores de YO-
a herederos y acreedores de ILSA TO-
deros y acreedores de ENRIQUE JOSE El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en s/ SUCESION AB-INTESTATO. Publí-
causante OSCAR HECTOR SOSA por
LANDA MÓNACO, a efectos de estar RRES. El presente deberá publicarse DELGADILLO a los efectos de estar a lo Civil Nº 16, cita y emplaza por treinta quese por tres (3) días en el diario El el término de treinta días a fin de ha-
a derecho. El presente edicto deberá por tres días en el diario El Derecho. derecho. Publíquese por tres días en días a herederos y acreedores de ANTO-
Derecho.
Marisa V. Mazzeo, sec.
cer valer sus derechos. Publíquese por
publicarse por tres días en El Derecho. Buenos Aires, 20 de febrero de 2015. El Derecho. Buenos Aires, 16 de abril NIO BARBIERI a fin que comparezcan
el término de tres días. Buenos Aires,
Buenos Aires, 1 de abril de 2015.
Ma-
María Belén Puebla, sec.
de 2015.
Juan Martín Ponce, sec.
a hacer valer sus derechos. Publíquese I. 6-5-15. V. 8-5-15
abril 23 de 2015.
Marisa V. Mazzeo,
ría Lucrecia Serrat, sec.
I. 5-5-15. V. 7-5-15
Juzgado Nacional de Primera Instan-
I. 5-5-15. V. 7-5-15
por tres días. Buenos Aires, 18 de mar-
zo de 2015.
Adrián E. Marturet, sec.
cia en lo Civil Nº 78 Secretaría Única,
I. 4-5-15. V. 6-5-15
El Juzgado Nacional de Primera Ins-
El Juzgado Nacional de Primera Ins-
con domicilio en Av. de los Inmigran-
I. 5-5-15. V. 7-5-15
El Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Civil Nº 50, secretaría tancia en lo Civil Nº 97, Secretaría I. 6-5-15. V. 8-5-15
tes 1950, piso 6º, cita y emplaza por El Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Civil Nº 79, Secretaria Nº única, de esta Ciudad Autónoma de Unica a mi cargo cita y emplaza por El Juzgado de Primera Instancia en lo el término de treinta días a herederos tancia en lo Civil Nº 104, sito en la
Unica, cita y emplaza por treinta días Buenos Aires cita y emplaza por trein-
treinta días a herederos y acreedores Civil Nº 46, Secretaría Única de la Ca-
y acreedores de HIGA NOBU a efec-
calle Talcahuano 490, 1º piso, de es-
a herederos y acreedores de GONZA-
ta días a herederos y acreedores de de HALLAN DE LAS NIEVES CHAVES pital Federal, cita y emplaza por el tér- tos de hacer valer sus derechos, en ta ciudad, cita y emplaza por 30 días
LEZ JOSE a fin de que comparezcan MARIA ELENA ROUCO. El presente y ANTONIA PALMESANO a los efectos mino de 30 días a herederos y acree-
los autos "HIGA NOBU s/ SUC. AB-
a herederos y acreedores de JULIAN
a estar a derecho. Publíquese por tres edicto deberá ser publicado por tres de hacer valer sus derechos. Publíque-
dores de NORBERTO KARLSBRUM. INTESTATO Exp. Nº 12630/1997. Pu-
BERNABE SAWYER. Publíquese por
días en El Derecho. Buenos Aires, 22 días en El Derecho. Buenos Aires, 17 se por tres días en El Derecho. Buenos Publíquese por 3 días en El Derecho. blíquese por tres días en el diario El tres días en el diario El Derecho. Bue-
de abril de 2015.
Paula E. Fernández, de abril de 2015.
Enrique L. Gregori-
Aires, abril 16 de 2015.
Sandra L. Es-
Buenos Aires, 16 de abril de 2015. Derecho. Buenos Aires, 7 de abril de nos Aires, 27 de abril de 2015.
Her-
ni, sec. int.
posito, sec. int.
PG.
Damián Esteban Ventura, sec.
2015.
Cecilia E. A. Camus, sec.
nán L. Coda, sec.
I. 4-5-15. V. 6-5-15
I. 4-5-15. V. 6-5-15
I. 4-5-15. V. 6-5-15
I. 6-5-15. V. 8-5-15
I. 4-5-15. V. 6-5-15
I. 5-5-15. V. 7-5-15
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Buenos Aires, miércoles 6 de mayo de 2015
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debe ser legítima, lo que se podría justificar, por ejemplo,
cumplimiento de la declaración o a disponer del derecho,
mediante un contrato de cesión de créditos o de compra-
sin necesidad de probar la existencia ni la titularidad del
COLUMNA LEGISLATIVA
venta (fs. 67). Considera inaplicables al caso las normas
crédito" (ob. cit. tomo V, pág. 437; lo destacado en negrita
de la ley de cheques que fueron citadas por la magistrada
corresponde al suscripto).
de grado, brindando diversos argumentos en respaldo de
Tal como ya lo puse de resalto, conforme a lo dispuesto
Resolución 6 de abril 28 de 2015 (IGJ) -
Sociedades
su postura (fs. 68/69). En cuanto a la mora sostuvo que
en el art. 18 de la ley 24.452, el cheque tiene, en princi-
comerciales. Registración de sociedades inac-
debe considerarse la falta de acreditación de la carta do-
pio, el régimen de circulación previsto por el librador. Un
tivas. Formulario. Inscripción. Cumplimiento de
cumento allegada por la actora, así como también que en
endoso puesto en un cheque al portador no influye en el
las obligaciones. Baja del registro (B.O. 29-4-15).
el caso resulta inaplicable el art. 38 de la ley de cheques,
modo de transmisión del documento, que continúa legiti-
Próximamente en nuestros boletines EDLA.
pues es necesaria la interpelación al deudor (fs. 69/70).
mando al tenedor que lo ha recibido por la simple entrega.
El referido memorial fue contestado por la parte contra-
El tenedor podrá cobrar el cheque y ejercer las acciones
ria (fs. 72/74 vta.), tras lo cual se elevaron los autos a esta
emergentes del título, y el banco paga bien si lo hace al
El precepto legal escogido por la
a quo es el pertinente
alzada (fs. 76/77). Habiéndose cumplimentado los pasos
tenedor, aunque no integre la cadena de endosos (conf. Gi-
para definir lo relativo a la mora, habiéndose señalado que
procesales de rigor y practicado el sorteo de ley, se en-
raldi, Ley de cheque, pág. 132). Dicho en otras palabras,
"la ley confiere a la constancia del girado la fuerza pro-
cuentran estos obrados en condiciones de ser examinados
el tenedor del cheque al portador, para ser considerado
batoria de un acta notarial de protesto, dejando al tenedor
para el dictado de la presente sentencia (fs. 81/83).
portador legítimo, debe acreditar su legitimación real, esto
legitimado en condiciones de ejercer la acción cambiaria,
inclusive por la vía ejecutiva, sin necesidad de previo re-
VI. La cuestión de autos presenta ribetes diferentes a
es, poseer el título y exteriorizar esa posesión. Ello bas-
conocimiento de firma y colocando en mora automática a
las que abordé en otros precedentes, donde los cheques
taría no sólo para efectivizarlo ante el banco girado, sino
todos los obligados de regreso" (conf. Zunino, Régimen
ejecutados se habían librado
a la orden de terceros (causa
también para demandar judicialmente su cobro (conf. Gó-
de cheques ley 24.452, Textos Legales Astrea, 3ª edición,
nº 54.236, "Marotta", sentencia del 1º de junio de 2010;
mez Leo, cobro de un cheque librado al portador, La Ley
pág. 136). O sea que mediando una norma legal que esta-
causa nº 54.665, "Messineo", sentencia del 30 de noviem-
1987-A, 47; Alonso y Gotlieb, ob. cit. tomo V, pág. 466).
blece el régimen de mora automática en el supuesto que
bre de 2010). En efecto, tal como lo puse de resalto en el
Insisto en lo que vengo sosteniendo con relación a
nos ocupa, ninguna relevancia presentan las vicisitudes
apartado I, los cheques objeto de autos fueron librados por
los endosos de terceros que se observan en los cheques
acaecidas con respecto a la carta documento obrante a fs.
la demandada
al portador, esto es,
sin indicación de be-
motivo de autos. El endoso puesto en un cheque librado
12/13, ya que en el caso no es necesaria la interpelación
, siendo esta circunstancia de particular interés
al portador ha sido calificado como un
endoso atípico,
(art. 38 ley 24.452; art. 509 del Código Civil). Por tal ra-
para la resolución del
puesto que produciría efectos traslativo y vinculante,
pero
sub examine.
no influiría en la legitimación del portador del título
zón, también cabe desestimar esta parcela del memorial
Establece el art. 6 de la ley 24.452 que el cheque puede
que sigue siendo una legitimación real y anónima
ser extendido a favor de una persona determinada, a favor
Finalmente, deviene inaudible la pretensión de que se
de una persona determinada con la cláusula "no a la or-
jurisprudencia ha convalidado lo expuesto en numerosos
revise la condena en costas impuesta en la anterior instan-
den", o
al portador (sin indicación de beneficiario). De
pronunciamientos, indicando que el cheque librado al por-
cia (fs. 70
in fine), puesto que la regla objetiva del venci-
esta manera, la ley regula tres distintas formas o medios
tador que es endosado sigue siendo al portador, por lo que
miento indica que las costas deben imponerse en ambas
de emisión o libramiento del cheque,
y cada uno de estos
la legitimación formal se funda en la simple tenencia del
modos determina una forma diferente de transmisión
documento sin que funcione la presunción de legitimidad
instancias a la ejecutada vencida (arts. 58 y 556 del Cód.
del mismo
Proc.). En virtud de las consideraciones hasta aquí expues-
. Pues bien, en el caso de autos se está ante
de quien justifica su derecho por una serie ininterrumpi-
tas, propicio la confirmación de la sentencia apelada de
cheques que fueron librados al portador sin indicación del
da de endosos.
El tenedor del cheque al portador sigue
estando legitimado para accionar por su cobro contra
fs. 52/54, en todo lo que ha sido materia de agravio. En
beneficiario del título, y en este supuesto
el cheque se
transmite por la simple entrega
el librador, aun cuando no hubiera puesto su firma co-
cuanto al pedido de aplicación de lo dispuesto en el se-
, conforme lo establece
mo endosante, o como tomador del cheque llenando el
gundo párrafo del art. 549 del Código Procesal, formulado
–con absoluta claridad– el art. 12, último párrafo, de la
blanco, ya que está legitimado por el solo hecho de ser
por el actor a fs. 50 vta., cabe señalar que el mismo no fue
mencionada ley 24.452 (conf. Alonso y Gotlieb, en Códi-
tenedor del mismo
abordado en la sentencia apelada y no ha mediado agravio
go de Comercio comentado y anotado, Rouillon director,
. En suma, tratándose de un cheque
del interesado; razón por la cual esta alzada no se encuen-
Alonso coordinador, tomo V, págs. 418 y 422). Por lo de-
emitido sin indicación de beneficiario, y posteriormente
tra habilitada para examinar la cuestión (art. 273 del Cód.
más, en nada altera lo antedicho la circunstancia de que
endosado en blanco, la transmisión se puede efectuar por
al dorso de los cheques consten endosos efectuados por
simple entrega manual, lo que confiere suficiente legitima-
terceros,
ya que el cheque al portador que es endosado
ción a quien lo recibe, resultando en tal sentido irrelevante
continúa siendo al portador, por lo que la legitimación
que no haya quedado constancia alguna en el papel. Con-
A la misma cuestión, los Dres.
Galdós y
Longobardi
activa se funda en la simple tenencia del documento sin
forme a ello,
quien se halle en poder del título y accione
adhieren al voto precedente, votando en igual sentido por
que funcione la presunción del art. 17 de la ley de che-
en base al mismo se encuentra legitimado, aun cuando
los mismos fundamentos.
no figure en la cadena de endosos
(conf. Alonso y Gotlieb, ob. cit., tomo V, pág. 423).
(Alonso y Gotlieb, ob.
A la segunda cuestión, el Señor Juez Dr.
Los autores citados en el párrafo anterior destacan la
cit. tomo V, págs. 468 y 469, con cita de variada doctrina y
Peralta Reyes,
importancia que presenta el modo del libramiento del che-
Atento a lo que resulta del tratamiento de la cuestión
que, conforme al sistema establecido en el art. 12 de la
Las consideraciones precedentes son suficientes para
anterior, se resuelve confirmar la sentencia apelada de fs.
ley 24.452. Y así precisan que "el cheque librado a favor
desestimar los agravios de la ejecutada apelante, al carecer
52/54, en todo lo que ha sido materia de agravio, impo-
de persona determinada será transmisible por endoso; el
de toda relevancia que los cheques hayan sido o no depo-
niéndose las costas de alzada a la ejecutada vencida en el
cheque a favor de persona determinada pero con cláusula
sitados por el actor, o que no haya quedado en claro cuál
trámite recursivo (arts. 68 y 556 del Cód. Proc.).
‘no a la orden' solamente podrá ser transmitido mediante
fue la posición que ocupó el actor en la circulación de los
Difiérese la regulación de honorarios para su oportuni-
cesión de créditos;
y el cheque al portador es transmisi-
títulos. Tal como ya lo puse de relieve lo verdaderamente
ble por la simple entrega" (ob. cit. tomo V, pág. 436; lo
decisivo es que el actor es tenedor de los cheques, y esta
dad (arts. 31 y 51 del dec. ley 8.904/77).
destacado me pertenece). Y al ocuparse de la
circulación
circunstancia permite considerarlo tenedor legitimado de
con efectos cambiarios, señalan estos mismos autores:
los mismos, con plenas facultades para accionar contra el
A la misma cuestión, los Dres.
Galdós y
Longobardi
"El cheque puede circular con efectos cambiarios median-
obligado al pago (arts. 6 inciso 3, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y
adhieren al voto precedente, votando en igual sentido por
te el endoso,
o por la simple entrega o tradición. Es-
ccs. de la ley 24.452; art. 542 inciso 4 del Código Procesal).
los mismos fundamentos.
tos modos de circulación son medios típicos del derecho
VII. Habiendo quedado dilucidada la cuestión central
cambiario e invisten a quien recibe el documento de la
traída a esta alzada, cabe ocuparse ahora del planteo del
Autos y
Vistos:
calidad de
tenedor legitimado, lo cual implica que éste
apelante relativo a la
fecha de mora, la cual, como se dijo,
puede exigir el cumplimiento de la declaración cartular
fue fijada por la juzgadora en el momento de la constancia
Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las
o transmitir el título, legitimando a su vez al adquirente.
bancaria del rechazo de los cheques ejecutados (fs. 53 vta.).
cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo,
El título de crédito –cheque en nuestro caso– permite el
En apoyo de su postura aduce el recurrente que la parte
citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo
ejercicio del derecho que tiene incorporado, a quien lo
actora allegó a los autos la carta documento que luce a fs.
dispuesto por los arts. 266 y 267 y concs. del C.P.C.C.,
se
tenga en su poder,
entendiéndose por tenencia legitima-
12/13, fechada el día
6 de diciembre de 2013, habiendo
resuelve: confirmar la sentencia apelada de fs. 52/54, en
da la situación de hecho de un sujeto respecto de una
señalado en su demanda que mediante este envío postal
todo lo que ha sido materia de agravio, imponiéndose las
cosa que tiene incorporado un derecho crediticio am-
se acreditaba la mora de la demandada. Destaca el ape-
costas de alzada a la ejecutada vencida en el trámite recur-
bulatorio. La tenencia legitimada se integra por un poder
lante que en autos no se acreditó la recepción de esta carta
sivo (arts. 68 y 556 del Cód. Proc.). Difiérese la regulación
de hecho sobre el documento, que debe haber llegado a
documento y asevera que por esta circunstancia no se en-
de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51 del dec.
manos del sujeto de acuerdo con las reglas fijadas para la
cuentra en mora; poniendo de relieve la inaplicabilidad del
ley 8904/77). Regístrese. Notifíquese por Secretaría y de-
circulación del título de que se trate, y la buena fe. Esta te-
art. 38 de la ley de cheques y la necesidad de que medie
vuélvase
. – Víctor M. Peralta Reyes. – Jorge M. Galdós.
–
nencia legitimada faculta al tenedor de buena fe a exigir el
interpelación (fs. 69/70).
María I. Longobardi (Sec.: Marcos F. García Etchegoyen).
Source: http://www.elderecho.com.ar/includes/pdf/diarios/2015/06052015.pdf
Numéro 16, Décembre 2005 Alzheimer : quand la personnalité s'égare Forme de démence la plus fréquente chez les personnes âgées, la maladie d'Alzheimer a de quoi dérouter la communauté scientifique. Et pour cause. Son origine demeure une inconnue. Si on peut actuellement amoindrir certains symptômes, on ne peut encore enrayer le développement de la maladie. Il se pourrait bien que prochainement l'on assiste à de nouvelles avancées thérapeutiques. Les différents médicaments disponibles semblent être dirigés contre une seule et même cible : les protéines. La protéine amyloïde-β occupe certes le devant de la scène, pourtant elle est loin d'être la seule responsable du scénario fatal de la maladie d'Alzheimer.
High Performance Alarm Release 02 Congratulations on your choice of a MetaSystem product! We would like to ask you to read the instructions in this manual carefully as you will find it contains useful information to get acquainted with the many possibilities that the H.P.A (High Performance Alarm) range of products is able to offer. After you have installed the product according to the "installation instructions" supplied with the product, and which